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Registro Federal de Contribuyentes

Se hacen los siguientes cambios:
  • Se incluye la posibilidad de permitir a las personas físicas obtener su clave de Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando no realicen actividades que les obliguen a ello.

  • Quienes cambien de domicilio, deben presentar a las autoridades fiscales el aviso de cambio dentro del mes siguiente al día en que esto ocurra. En caso de que dichas autoridades hayan iniciado facultades de comprobación y no les hayan notificado la resolución que determine las contribuciones omitidas, el aviso lo deben presentar con cinco días de anticipación a que se haga el cambio.

  • Se faculta al SAT para revisar de oficio los datos de los contribuyentes contenidos en el Registro Federal de Contribuyentes, con el fin de mantenerlo actualizado.

Fundamento legal: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación
última modificación :
09/mayo/2006, 17:00, información vigente.
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