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Depósito en cuenta bancaria del contribuyente de los saldos a favor de contribuciones

La devolución de saldos a favor se hará mediante depósito en su cuenta bancaria que señale en la declaración o en la solicitud de devolución. En este caso, los estados de cuenta que expidan las instituciones bancarias se considerarán como comprobante del pago de la devolución.

 
Fundamento legal: Artículo 22-B del Código Fiscal de la Federación
última modificación :
09/mayo/2006, 13:49, información vigente.
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