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Días inhábiles

Para cumplir con las obligaciones fiscales, se establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1 de enero; el primer lunes de febrero; el tercer lunes de marzo; el 1 y el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre; el 1 de diciembre de cada 6 años y el 25 de diciembre.

 
Fundamento legal: Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación
última modificación :
09/mayo/2006, 13:46, información vigente.
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