Firma Institucional
sat.gob.mx
Inicio>Información y servicios>RF 2006separadorPrincipales reformas al Código Fiscal de la Federación>Principales reformas al Código Fiscal de la Federación
 Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                    

Domicilio fiscal

Si usted es persona física y realiza actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, de transporte, entre otras) debe considerar como domicilio fiscal el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

Si es persona física y realiza otras actividades, el domicilio fiscal será el local que utilice para el desempeño de sus actividades. A falta de los anteriores, el domicilio fiscal será su casa habitación.

Las autoridades fiscales le solicitarán en su casa habitación, que en un plazo de cinco días demuestre que su domicilio fiscal es el local en que se encuentra el principal asiento de su negocio o el que utilice para desempeñar su actividad.


Fundamento legal: Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación
última modificación :
28/junio/2006, 14:08, información vigente.
regresar subir

- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 - Comentarios sobre este Sitio de Internet   Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD