Ley del Impuesto sobre la Renta
Facultades de las autoridades fiscales cuando los contribuyentes realizan erogaciones mayores a sus ingresos
Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente, y le darán a conocer el resultado para que informe sobre el origen de la discrepancia.
Se considerarán erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.
Esta disposición entra en vigor el 1 de octubre de 2006.
Fundamento legal: Artículo 107 de la Ley del Impuesto al sobre la Renta Pagos provisionales mensuales para los arrendadores de inmuebles para casa habitación
Si usted percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles, debe hacer sus pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Fundamento legal: Artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta