Ley del Impuesto al Valor Agregado
Expedición de constancias de impuesto retenido
Las personas que hagan retenciones del impuesto al valor agregado, al momento de recibir el comprobante fiscal deben expedir constancias por las retenciones realizadas.
Fundamento legal: Artículo 32 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales información de las personas a las que se les retuvo el impuesto
Las personas que hagan retenciones del impuesto al valor agregado, deben proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre las personas a las que les hayan retenido el impuesto. Dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información.
Esta información se proporcionará a partir del 17 de octubre de 2006.Fundamento legal: Artículo 32 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Proporcionar mensualmente información del pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto
Las personas sujetas al impuesto al valor agregado, deben proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago. Dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información.
Esta información se proporcionará a partir del 17 de octubre de 2006. Fundamento legal: Artículo 32 fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado