Firma Institucional
sat.gob.mx
Ley del Impuesto al Valor Agregado

Expedición de constancias de impuesto retenido

Las personas que hagan retenciones del impuesto al valor agregado, al momento de recibir el comprobante fiscal deben expedir constancias por las retenciones realizadas. 


Fundamento legal: Artículo 32 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
 

Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales información de las personas a las que se les retuvo el impuesto

Las personas que hagan retenciones del impuesto al valor agregado, deben proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre las personas a las que les hayan retenido el impuesto. Dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información.
Esta información se proporcionará a partir del 17 de octubre de 2006.


Fundamento legal: Artículo 32 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
 

Proporcionar mensualmente información del pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto

Las personas sujetas al impuesto al valor agregado, deben proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago. Dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información.

Esta información se proporcionará a partir del 17 de octubre de 2006.

 
Fundamento legal: Artículo 32 fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
última modificación :
29/junio/2006, 16:15, información vigente.
regresar subir

- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 - Comentarios sobre este Sitio de Internet   Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información públicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD