Impuesto al Valor Agregado
Régimen de pequeños contribuyentes
Se establece la opción para que los pequeños contribuyentes puedan pagar el Impuesto al Valor Agregado mediante la estimativa que practiquen las autoridades fiscales. En este caso, el pago será la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo y el impuesto acreditable estimado mensual.
Además, se mantendrá la cantidad mensual que deban pagar los contribuyentes hasta que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar.
Así, se considera que por su reducida capacidad administrativa no puedan obtener comprobantes que les permitan acreditar impuesto y ello les impacte negativamente en el importe a pagar.
Artículo 2-C Ley de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Fideicomisos inmobiliarios
Se exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, siempre que éstos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores o en mercados reconocidos.
Artículo 9º fracción VII de la Ley de la Impuesto al Valor Agregado