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¿Quiénes están obligados a dictaminarse en 2011?

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
  • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00.
  • Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
  • Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  • Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
  • Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
  • La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente
  • Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF. 
última modificación :
21/diciembre/2011, 13:04, información vigente.
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