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Preguntas y respuestas frecuentes

Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

Índice
  1. Sujetos

  2. Formato

  3. Fecha de presentación

  4. Carga Batch

  5. Información de proveedores

    5.1 Declaración Informativa de Clientes y Proveedores

  6. Impresión

  7. Envío por Internet o entrega en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente

  8. Sanción

 

 

 

 

 




Sujetos
 

1.-¿Quiénes son los obligados a presentar la DIOT?

Todas las personas que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.

Fundamento Legal: Artículo 32 primer párrafo y fracción VIII de la LIVA, así mismo las Reglas I.5.5.3., I.5.5.4., II.5.5.2. y II.5.5.3. de la RMF para 2010 publicadas en el DOF el 11 de junio del 2010 


2.- Las personas morales comprendidas dentro del titulo III de la Ley del ISR, ¿deben de presentar la DIOT?

Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT. 

Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA
 
Fundamento Legal: Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo 32-G del CFF y regla I.2.1.16. de la RMF para 2010. publicada en el DOF el 11 de junio de 2010 





Formato
 

3.- ¿Mediante que formato se debe  presentar la DIOT?

Las personas físicas y morales presentarán la información mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, que se encuentra disponible en este portal.

Fundamento Legal: Reglas II.5.5.2. y II.5.5.3. de la RMF 2010 publicada en DOF el 11de junio de 2010. 





Fecha de presentación
 

4.- ¿Cuándo se debe presentar la DIOT?

Las personas físicas y morales presentarán la información mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” , durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información

Fundamento Legal: Artículo 32 fracción VIII de la LIVA, regla I.5.5.3. y I.5.5.4. de la RMF 2010 publicada en DOF el 11de junio de 2010.





Carga Batch
 

5.- ¿Qué es la carga Batch?

La Carga Batch es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt). Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, evitando la captura directa y en consecuencia, optimizando el tiempo invertido en su integración para la presentación en tiempo y forma al SAT.

Fundamento Legal: Programa DIOT (2010) V. 1.1.2.


6.- ¿La DIOT permite la importación de la información con carga batch?

Sí.

Fundamento Legal: Programa diot (2010) V. 1.1.2.


7.- ¿En dónde se puede consultar cómo realizar la carga batch de la DIOT Simplificada?

Este portal tiene publicado el (Desgarga PDF 59 kB) Layout del archivo para carga batch de la declaración informativa de Operaciones con Terceros. ,o bien, puede consultar la información que se encuentra incluida en el programa, dando clic en: Herramientas-Importar declaración-Layout del propio programa electrónico.

Fundamento Legal: Layout, archivo para carga batch de la DIOT Simplificada contenido en la página de Internet del SAT. Programa DIOT (2007) V. 1.0.0.





Información de proveedores


8.- ¿Se debe presentar la DIOT si no se han tenido movimientos?

Sí. Es obligatorio presentar la DIOT aunque no se tengan movimientos. Para estos casos, en el programa se seleccionará la opción “La presenta sin operaciones”.

Fundamento Legal: Artículos  32 primer párrafo, fracción VIII de la LIVA., 32-G del CFF, regla 2.1.23 de la RMF para 2007. publicada en el DOF el 25 de abril de 2007 y Programa DIOT (2007) V. 1.0.0


9.- ¿La DIOT solicita información de operaciones con proveedores y clientes?

No, únicamente proveedores.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA.


10.- ¿Cuántos tipos de proveedores se pueden relacionar? ?

Tres tipos de proveedores:
  1. Nacional
  2. Extranjero
  3. Global
Fundamento Legal: Programa diot (2007) V. 1.0.0.


11.- ¿Cómo se determina el importe de los proveedores globales?

Ejemplo: 

Importe de pagos realizados en el mes$ 1’000,000
Por ciento máximo  10%$  100,000
Cantidad límite a relacionar por proveedor global$ 50,000


Operación

 Proveedor     1
     $
     2
     $
     3
     $
     4
     $
 Total
   $
 Se relaciona
globalmente
A 15,000  15,00015,000  5,000  50,000
B 15,000  15,00015,00015,000  60,000NO
C   1,000    1,000  1,000  2,000    5,000SI/NO
D 15,000  15,00015,000  1,000  46,000
E500,000100,000200,0039,000839,000NO


En este ejemplo el proveedor C no se podría considerar dentro de los globales puesto que la suma de A, C y D exceden del 10% ($100,000.00) del total de pagos efectuados en el mes (elección del contribuyente).

Fundamento Legal: Regla 5.1.2. de la primera RMF para 2007, de la Primera Modificación a la RMF 2007 publicada en DOF el 2 de julio de 2007.


12.- ¿En la DIOT se relaciona a los proveedores globales bajo la clave: XXX010101000?

No. La aplicación inhabilita el campo de RFC para proveedor global.

Fundamento Legal: Programa diot (2007) V. 1.0.0


13.- Para relacionar a cada proveedor ¿se debe considerar con el IVA incluido?

No. Se considerará el monto correspondiente a IVA, se tomará en cuenta únicamente el valor de la operación pagada (acto o actividad).

Fundamento Legal: Programa diot (2007) V. 1.0.0


14.- ¿Se informará de la totalidad de las operaciones con proveedores o habrá un mínimo que reportar?

Sí. Se deberán de reportar la totalidad de las operaciones realizadas con todos los proveedores.

Como una facilidad, en lugar de capturar individualmente a cada proveedor, podrán relacionarse globalmente hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes y sin que en ningún caso el monto pagado a cada proveedor sea superior a $50,000.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA y Regla 5.1.2. de la Primera Modificación a la RMF 2007 publicada en DOF el 2 de julio de 2007.


15.- En la DIOT ¿se deben incluir a los proveedores de tasa 0%?

Sí. Aun cuando la totalidad de sus operaciones sean a la tasa del 0% se deberán incluir en la DIOT.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA.


16.- En la DIOT ¿se debe incluir el IVA pagado NO ACREDITABLE?

Sí. Aunque el llenado del campo de la DIOT “Monto del IVA pagado no acreditable (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” no es obligatorio, se sugiere que en caso de contar con ésta información, sea capturado.

Fundamento Legal: Regla 5.1.12 y 5.1.13, de la Primera Modificación a la RMF 2007 publicada en DOF el 2 de julio de 2007


17.- ¿Qué IVA se deberá anotar en el renglón “Total de IVA retenido al contribuyente” (acreditable)?

Se anotará el monto de IVA retenido al contribuyente, es decir, el que le retuvieron al declarante.

Fundamento Legal: Artículos 1-A fracciones II incisos b) y c) y IV; 32 fracción VIII de la LIVA y Programa diot (2007) V. 1.0.0.


18.- Tratándose de personas morales, ¿los auxiliares se deben anexar a la DIOT? (acreditable)?

No, toda vez que el formato electrónico no requiere de los auxiliares como anexo a la DIOT.

Fundamento Legal: Art. 32 fracción VIII de la LIVA, Programa diot (2007) V. 1.0.0.


19.- En los casos de autofacturación, ¿la aplicación también permitirá el RFC del contribuyente en el apartado de proveedor?

Sí.

Fundamento Legal: Programa diot (2007) V. 1.0.0.


20.- ¿Qué tipos de operación se reportan en la DIOT?

Tratándose de Proveedor Nacional, al igual que Proveedor Global:
  • Prestación de servicios profesionales
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Otros
Tratándose de Proveedor Extranjero:
  • Prestación de servicios profesionales
  • Otros
Fundamento Legal: Programa DIOT (2007) V. 1.0.0.


21.- ¿Se puede capturar más de una vez a un proveedor cuando se ubica en más de un tipo de operación (prestación de servicios, arrendamiento de inmuebles, otros)? 

Sí, debiendo elegir el tipo de operación que le corresponda. También el programa no permite capturar más de una vez un proveedor con un mismo tipo de operación.

Fundamento Legal: Programa diot (2007) V. 1.0.0.


22.- ¿La DIOT permite la presentación de declaraciones complementarias?

Sí, la aplicación permite presentar tanto declaraciones normales como complementarias, eligiendo la opción en el campo “Tipo de declaración”.

Fundamento Legal: Programa DIOT (2007) V. 1.0.0.





Declaración Informativa de Clientes y Proveedores


23.- ¿Por el ejercicio fiscal 2007 se tendrá obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores? ?

No. Cuando por 2007 presente la declaración informativa de operación con terceros (DIOT), se tendrá por presentada, a su vez, la declaración de clientes y proveedores para efectos de ISR por el año de 2007.

Fundamento Legal: Artículo Tercero Transitorio de la Primera Modificación a la RMF 2007 publicada en DOF el 2 de julio de 2007

 



Impresión


24.- ¿Se podrá imprimir la información capturada en la DIOT Simplificada?

Sí, desde la opción “herramientas, imprimir página actual” o bien, desde la barra de herramientas seleccione el icono “Generación de archivo.pdf” que se guarda en la unidad C: en la carpeta de la misma aplicación (A-29 simplificada), desde la que podrá imprimir el formato completo.

Fundamento Legal: Programa diot (2007) V. 1.0.0.





Envío por Internet o entrega en ALAC’s
 

25.- ¿Cómo se debe presentar la DIOT?

A) Cuando se hagan capturas hasta de 500 registros (proveedores), se presentará por Internet.

B) Cuando se hagan capturas de más de 500 registros (proveedores), deberán presentar la información ante cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente, en disco compacto (CD) o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente.

Fundamento Legal: Reglas 5.1.12 y 5.1.13, de la Primera Modificación a la RMF 2007 publicada en DOF el 2 de julio de 2007


26.- El envío de la DIOT ¿puede efectuarse utilizando la CIEC?

Sí, se puede enviar con CIEC y también con Fiel.

Fundamento Legal: Programa diot (2007) V. 1.0.0.





Sanción
 

27.- Qué sanción se aplica por no presentar la DIOT?

De $7,918.00 a $15,835.00 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Fundamento Legal: Artículo 81 y 82, fracciones XVI y XXVI del CFF.
última modificación :
01/diciembre/2011, 18:07, información vigente.
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