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Preguntas y Respuestas de las Declaraciones Informativas 2006.

  • Declaración Informativa Múltiple (DIM)

  • Declaraciones Informativas varias

  • Declaración de clientes y proveedores (DIMM)


 

 

 

 

 

 


Declaración Informativa Múltiple (DIM)


1.-  ¿Qué es la Declaración Informativa Múltiple (DIM)?

Es un medio de presentación de declaraciones informativas anuales, por medios magnéticos, formato oficial o vía Internet, correspondiente al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo sus complementarias y extemporáneas.

Fundamento Legal: Reglas 2.20.1 y 2.20.2.de la RMF publicada en el DOF el 28 de abril de 2006 y modificadas respectivamente el 30 de enero 2007 y el 2 de agosto 2006


2.- ¿Cómo se obtiene el programa DIM?

En la sección Descarga de software del menú Servicios de este portal, opcionalmente  se podrá obtener dicho programa en medios magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

Fundamento Legal: Fracción I de la Regla 2.20.1, de la RMF publicada en el DOF el 28 de abril de 2006 y modificada el 30 de enero 2007


3.-¿Dónde y cómo se presentan las declaraciones informativas?

  • Vía Internet en el caso de haber capturado hasta 500 registros

    El envío del archivo vía Internet, se realizará a través de la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple (Sólo podrá enviar la declaración, utilizando la Nueva Versión del sistema DIM). El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho Órgano.
  • Ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, utilizando la forma oficial 30 en el caso de las personas físicas que presenten hasta 5 registros en  cada uno de los anexos y en medios magnéticos, en el caso de haber capturado más de 500 registros.

    La forma oficial 30 y anexos, en su caso, se presentarán por duplicado, debiendo obtener acuse de recibo con el número de operación o folio correspondiente.

    Por medios magnéticos se debe entender: disco compacto (CD), Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT) o discos flexibles de 3.5”.

Fundamento Legal: Fracciones III y IV de la Regla 2.20.1, de la RMF publicada en el DOF el 28 de abril de 2006 y modificada el 30 de enero 2007


4.-¿En qué casos se puede presentar el formato 30 con sus anexos en papel?

Sólo tratándose de personas físicas que presenten hasta 5 registros de cada uno de los anexos de la declaración informativa múltiple.

Las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior que hayan presentado o presenten en un ejercicio fiscal declaraciones informativas múltiples vía Internet o a través de medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio.

Las personas físicas que pueden tomar esta opción son:

  • Quienes realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1’750,000.00.
  • Quienes realicen actividades distintas a las empresariales que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $300,000.00.

Fundamento Legal: Regla 2.20.2. de la RMF para 2006, publicada en el DOF el 28 de abril de 2006 y modificada el 02 de agosto de 2006


5.-¿No importa el número de registros capturados en la declaración informativa múltiple?

Si es importante, toda vez que en el caso de que hayan sido capturados HASTA 500 registros, la información se presentará vía Internet a través de la página del SAT.

Cuando por la totalidad de los anexos hayan sido capturados MÁS de 500 registros, la información, se presentará en medios magnéticos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ya sea en disco compacto (CD),  o en Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT) o discos flexibles de 3.5”. Los medios magnéticos deberán llevar adheridas etiquetas externas que contengan al menos los siguientes datos:
  • RFC del contribuyente

  • Nombre, denominación o razón social

  • Declaraciones que incluye

  • Número de discos que presenta

  • Periodo que comprende la información y

  • Fecha de entrega.


Fundamento Legal: Fracción III y IV de la Regla 2.20.1, de la RMF  publicada en el DOF el 28 de abril de 2006


6.- Para el envío vía Internet, de la declaración informativa ¿Se debe utilizar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o la Firma Electrónica Avanzada?

Los contribuyentes que presenten la declaración informativa múltiple vía Internet, deben utilizar, ya sea la Clave de Identificación Electrónica Confidencial o la Firma Electrónica Avanzada. Dichas claves sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

Fundamento Legal: Regla 2.20.7 de la RMF, publicada en el DOF el 28 de abril de 2006.


7.- En lugar de utilizar las constancias de retenciones, ¿se podrán utilizar los anexos que emita el programa?

Sí, se podrá utilizar la impresión de los siguientes anexos:

1. “Información Anual de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados , Crédito al Salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso (Incluye ingresos por acciones)”


2. “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” y

4. “Información sobre residentes en el extranjero”

Los anteriores anexos, son en lugar de las formas oficiales aprobadas 28 (Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional) 37 (Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario) y 37-A (Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS).

Tratándose del anexo 1 (Información Anual de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. Incluye ingresos por acciones) del citado programa, deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.

Fundamento Legal: Regla 2.20.5,  de la RMF publicada en el DOF el 28 de abril de 2006


8.- Los contribuyentes del Régimen de Pequeños ¿están obligados a  presentar la declaración informativa de sus ingresos?

Esta información sólo deberá ser presentada cuando la requieran las autoridades fiscales.

Fundamento Legal: Artículo 137 de la LISR y Regla 2.21.1 de la RMF publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y modificada el 30 de enero de 2007


9.- Los contribuyentes del Régimen de Pequeños ¿cómo presentan la declaración informativa de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados?

Cuando hayan tenido de 1 a 5 trabajadores, presentarán la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y su Anexo 1 “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. Incluye ingresos por acciones”, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

Cuando hayan tenido más de 5 trabajadores, presentarán la información vía Internet mediante el Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple, o a través de medios magnéticos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal., conforme a lo establecido en la regla 2.20.1. de la RMF

Fundamento Legal: Regla 2.21.2  de la RMF publicada en el DOF del 28 de abril de 2006


10.-¿En qué fecha deben presentarse las declaraciones informativas del 2006?

A más tardar el 15 de febrero de 2007, utilizando para ello el Programa para la Declaración Informativa Múltiple (DIM), que les permite presentar su declaración vía Internet, por medios magnéticos o en forma impresa, según sea el caso

Fundamento Legal: Artículos 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214 de la LISR; 32 LIVA y 19 de la LIEPS


11.- Si presenté declaración informativa (normal) de sueldos y salarios y de retención de ISR e IVA; después tengo que modificar la de sueldos y salarios ¿tengo que volver a presentar dentro de la declaración informativa múltiple la complementaria de sueldos y la de retenciones?

No, cuando el contribuyente presente complementaria de alguno de los Anexos, únicamente deberá enviar el o los anexos que se modifican, debiendo contener, tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información de los datos generales del declarante y el resumen global del Anexo de la declaración informativa múltiple que se modifica.

Fundamento Legal: Regla 2.20.4.  de la RMF publicada en el DOF del 28 de abril de 2006


12.-¿Cuántos Anexos tiene la declaración informativa múltiple?

Son 9 Anexos:
  1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. (Incluye ingresos por acciones)

  2. Información sobre pagos y retencionesdel ISR, IVA e IEPS.

  3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.

  4. Información sobre residentes en el extranjero.

  5. De los regímenes fiscales preferentes.

  6. Empresas integradoras, Información de sus integradas.

  7. Régimen de pequeños contribuyentes

  8. Información sobre el impuesto al valor agregado

  9. Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

Fundamento Legal: Anexo 1  publicado en el DOF del 22 mayo de 2006


13.- Para la instalación del programa DIM, en la PC del contribuyente ¿deberá contar con alguna configuración especial del navegador o del JAVA?

Para ejecutar el sistema DIM 2007 V. 3.3.2 se requiere el software de Java 1.5.0.05 no obstante, al descargar el instalador del sistema DIM incluye el software de Java, con las configuraciones predeterminadas para facilitar la Carga Batch

Fundamento Legal: Funcionamiento del programa DIM 2007 V 3.3.2 y página de Internet del SAT


14.-¿Se puede enviar por anexos la declaración informativa múltiple?

Sí se puede enviar en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir cada obligación, acompañando al anexo invariablemente la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa

Fundamento Legal: Regla 2.20.1., fracción II de la RMF publicada en el DOF del 28 de abril de 2006


15.- Si alguno de los anexos no es enviado ¿generará sanción por parte de la autoridad por no enviar la declaración completa?

Si la presenta fuera del plazo establecido a través de requerimiento de la autoridad, si habrá sanción.

Fundamento Legal: Artículo 81 fracción I y 82 fracción I del CFF


16.-¿Qué versión del DIM es la que se debe utilizar? 

La versión para presentar la declaración informativa múltiple correspondiente al ejercicio 2006 es la DIM 2007 V. 3.3.2., la cual ya se encuentra disponible en la sección Descarga de software del menú Servicios de este portal

Fundamento Legal: Funcionamiento del programa DIM 2007 V 3.3.2 y página de Internet del SAT


17.- Con este DIM ¿se pueden presentar declaraciones de ejercicios anteriores?

Sí, se pueden presentar declaraciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006

Fundamento Legal: Funcionamiento del programa DIM 2007 V 3.3.2 y página de Internet del SAT


18.-¿Qué anexos emiten constancias para entregar a terceros?

Podrá utilizar la impresión de los anexos:

  • Anexo 1 Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario

  • Anexo 2 Información sobre pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS

  • Anexo 4 Información sobre residentes en el extranjero
El anexo 1 debe contener sello y firma del empleador que lo imprime

Fundamento Legal: Regla 2.20.5 de la RMF, publicada en el DOF el 28 de abril de 2006


19.-¿Se pueden imprimir las declaraciones capturadas en el programa DIM?

Sí, para lo cual una vez que se haya capturado la información se deberá validar de manera exitosa, es decir sin errores. El siguiente paso es elegir en el menú del programa la opción “Herramientas” y dar un clic en “Imprimir Declaración”, lo cual implica que se genere un archivo que se va a guardar en la carpeta DEM_07.

Para realizar la impresión de toda la información de la declaración informativa, se busca en la carpeta DEM_07 el archivo guardado que es un HTML (archivo Web) y es el que se tiene que abrir para poder imprimir.

Fundamento Legal: Funcionamiento del programa DIM 2007 V 3.3.2 y página de Internet del SAT


20.-¿Se pueden hacer modificaciones a las declaraciones después de haber generado el archivo para envío?

Sí, ya que el sistema NO cierra los campos de la declaración cuando se genera el archivo de envío, por lo que es susceptible de hacerle modificaciones tantas veces como sea necesario, antes de su envío.

Se debe tener cuidado al volver a validar la información y generar nuevamente el archivo para envío toda vez que se generará uno distinto al anterior.

Fundamento Legal: Funcionamiento del programa DIM 2007 V 3.3.2 y página de Internet del SAT


21.-¿Dónde se puede consultar el layout del programa DIM 07?

Se encuentra dentro del mismo programa, en el menú “herramientas” se da clic y en la opción “importar declaración” se podrá consultar dicha ayuda

Fundamento Legal: Funcionamiento del programa DIM 2007 V 3.3.2 y página de Internet del SAT


22.-¿Se puede importar información mediante un archivo de texto (carga batch)?

Sí, se puede realizar con los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9, para lo cual se deberán seguir las instrucciones del layout (modelo para la carga batch) que para cada anexo se describen dentro del propio programa

Fundamento Legal: Funcionamiento del programa DIM 2007 V 3.3.2 y página de Internet del SAT


23.-¿Es compatible la nueva versión del DIM con versiones anteriores?

Si, es compatible con la versión 3.3.1 y se puede actualizar la información a la versión 3.3.2

Tratándose de actualizaciones del sistema DIM, el asistente de instalación reemplaza automáticamente sólo los archivos del sistema, y no los archivos que contienen la información de las declaraciones capturadas previamente. Para llevar a cabo este proceso de actualización, no es necesario volver a capturar los datos de la Declaración.

Si realiza una nueva instalación del DIM, es recomendable permitirle al sistema, realizar la instalación en la ruta de su Disco Duro previamente definida por el asistente de instalación (c:\dem_07\multiple\)

Fundamento Legal: Funcionamiento del programa DIM 2007 V 3.3.2 y página de Internet del SAT


24.- Al intentar enviar por la página  del SAT en Internet una declaración informativa que se capturó en el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple) aparece el mensaje  “Error [24] el nombre del archivo es incorrecto” ¿A qué se debe este error?

Este error se genera porque el archivo que se trata de enviar tiene más de 500 registros. Sólo se pueden enviar por Internet declaraciones que contengan hasta 500 registros; cuando se trate de archivos con más de dicha cantidad la información se deberá presentar en medios magnéticos ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

Fundamento Legal: Regla 2.20.1 de la RMF, publicada en el DOF el 28 de abril de 2006 y modificada el 30 de enero 2007


25.- Si no se tiene el RFC y la CURP de los trabajadores ¿se pueden omitir los datos en el Anexo 1?

En el caso del RFC el programa permite la captura con sólo los 10 primeros dígitos.

En el caso de la CURP el sistema permite la omisión de este dato.

Sin embargo, es indispensable que se anoten ambos datos.

Fundamento Legal: Regla 2.20.1 de la RMF, publicada en el DOF el 28 de abril de 2006 y modificada el 30 de enero 2007


26.-¿Cómo puedo identificar cuál es el archivo que se debe enviar al SAT por Internet?

Una vez terminado el proceso de encriptado, el programa DIM crea un archivo con extensión DEC Ej. (AZUL970701AB70DIMUB616C71P13441.DEC) señalando la ruta en la cual se guardó. En caso de que no recuerde la ruta lo podrá encontrar en C:/dem_07/múltiple

Fundamento Legal: Funcionamiento del programa DIM 2007 V 3.3.2 y página de Internet del SAT



Declaraciones Informativas varias


1.-¿En qué programa se presenta la información de operaciones consignadas en escritura pública por Notarios y Fedatarios?

La información citada se realizará bajo el programa electrónico denominado "DeclaraNOT", mismo que se podrá obtener en la sección Descarga de software del menú Servicios de este portal

Fundamento Legal: Regla 3.15.4 de la RMF, publicada en el DOF el 28 de abril de 2006, modificada el 2 de agosto de 2006


 2.-¿Por qué medio se va a presentar la informativa que establece el Art. 86 frac. XVI de la ley del ISR, referente a operaciones con fideicomisos por las actividades empresariales?

Debe ser a través de la forma 51 vigente “Declaración Anual de Operaciones efectuadas a través de Fideicomisos y Asociaciones en Participación” (se presenta en papel).

Fundamento Legal: Artículo 86 fracción XVI de la Ley del ISR Reglas 2.9.3 y 3.2.2 de  la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el DOF el 28 de abril del 2006


Declaración de clientes y proveedores (DIMM)


1.- La informativa de clientes y proveedores ¿cómo se presenta?

Se debe presentar a través del programa DIMM, Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos : 

  •  Cuando la información de las Personas Físicas corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores.

Las Personas Morales: en todos los casos.

Fundamento Legal: Anexo 1, rubro C, numeral 10, publicada en el DOF del 22 de mayo de 2006


2.-¿Si tengo clientes y proveedores menores a $50,000.00 debo presentar la declaración?

No tiene obligación de presentar la declaración de clientes y proveedores

Fundamento Legal: Artículo 86 primer párrafo y fracción VIII de la LISR y Regla 2.9.8 de la RMF publicada en el DOF el 28 de abril de 2006

3.-¿Si no tuve actividad debo presentar la declaración de clientes y  proveedores?

No tiene obligación de presentar la declaración de clientes y proveedores

Fundamento Legal: Artículo 86 primer párrafo y fracción VIII de la LISR y Regla 2.9.8 de la RMF publicada en el DOF el 28 de abril de 2006

4.- En la declaración de clientes y proveedores, en las operaciones ¿se deben considerar los impuestos, ya que el DIMM tiene incluida una leyenda que indica operaciones "sin incluir IVA"?

Para efectos de considerar si se informan o no, deberán ser considerados los montos incluyendo impuestos.

Sin embargo, la información que se relacione, deberá ser capturada sin incluir el impuesto al valor agregado, de acuerdo con los comprobantes que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la  Federación, expida el contribuyente o se le proporcionen

Fundamento Legal: Artículos 86, Fracción VIII de la LISR y 86, primer párrafo de su Reglamento

5.- Para la presentación de la declaración informativa de clientes y proveedores ¿qué programa y versión debo tener?

Es la versión 2007.1.0 del programa DIMM mismo que esta a su disposición en la sección Descarga de software del menú Servicios de este portal, o bien, a través de la forma fiscal 42 correspondiente a declaración informativa de clientes y proveedores por el ejercicio 2006 y anexo correspondiente (cuando NO exceda de 5 registros en cualquiera de los anexos, sólo aplica a personas físicas).

Fundamento Legal: Artículo 86 fracción VIII, 101 fracción V, 133 fracción VII y 134 de la LISR. Regla 2.9.8 de  la RMF publicada en el DOF el 28 de abril del 2006

6.- En la declaración de clientes y proveedores ¿Qué RFC se debe anotar tratándose de operaciones efectuadas con extranjeros?

En el programa DIMM, en el anexo de clientes y proveedores no se anota el RFC, ni el monto respectivo de los extranjeros; ello en atención, a que el monto de las operaciones, así como el número de clientes y proveedores del extranjero solo se incluirán en la carátula del programa en los recuadros correspondientes a “Número de clientes residentes en el extranjero” o “Número de proveedores de bienes o servicios residentes en el extranjero” y "Monto total de operaciones con clientes residentes en el extranjero en el ejercicio” o “Monto total de operaciones con proveedores residentes en el extranjero en el ejercicio”, según se trate, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, fracción VIII de la Ley del ISR y 86 del Reglamento de la citada ley.

Fundamento Legal: Artículo 86 fracción VIII, 101 fracción V, 133 fracción VII y 134 de la LISR

7.-¿Se puede presentar la declaración informativa de clientes y proveedores a través de Internet?

No, ésta declaración se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente de conformidad con las disposiciones señaladas en la regla 2.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, pudiendo ser a través de medio magnético o en papel.

Fundamento Legal: Regla 2.9.8 de la RMF, publicada en el DOF el 28 de abril de 2006.
última modificación :
05/octubre/2011, 11:29, información vigente.
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