Declaraciones informativas del ejercicio fiscal 2004
Las personas físicas y las personas morales
obligadas a presentar declaraciones informativas tuvieron hasta el 15 de febrero de 2005 para cumplir con esta obligación; sin embargo, para el caso de la
Declaración de clientes y proveedores de 2004, existe la facilidad de poder presentar esta declaración de acuerdo con el siguiente calendario:
| Fecha y lugar de presentación | Forma de presentación |
A más tardar el día 15 de febrero de 2005 o de acuerdo con su sexto dígito numérico del RFC.
| 1 y 2 | 16 y 17 febrero 2005 | | 3 y 4 | 18 y 21 febrero 2005 | | 5 y 6 | 22 y 23 febrero 2005 | | 7 y 8 | 24 y 25 febrero 2005 | | 9 y 0 | 28 febrero 2005 |
Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal. | Formato 42, Anexos 1 y 2 cuando no exceda de 5 registros en cualquiera de los anexos. Sólo para Personas físicas.
DIMM: Cuando se proporcionen más de 5 registros en cualquiera de los anexos.
 Si aún no ha presentado la Declaración informativa de clientes y proveedores del ejercicio de 2004, podrá cumplir con esta obligación a más tardar el 15 de marzo de 2005. Más información |
Aspectos a considerar en la presentación de la Declaración informativa de clientes y proveedoresDeclaración de ingresos anuales de REPECOS
Si eres Pequeño Contribuyente, te recordamos que el 15 de febrero de 2005 debiste haber presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la declaración en la que informes el monto de los ingresos anuales que obtuviste durante 2004.
Si aún no has presentado la Declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004, podrás cumplir con esta obligación a más tardar en el mes de mayo de 2005.
Más información 
Medios en que se debe presentar la información
Obtención y uso del programa DIM
Mejoras del sistema de DIM 2005
Declaración de ingresos anuales de REPECOS
Expedición de constancias
Información del impuesto al valor agregado
Información de inversiones en regímenes fiscales preferentes
Firma electrónica o CIEC
Declaraciones de 2002 y anteriores
Información que se presentará por medio del DIM
Información que se presenta en otras formas fiscales
Declaraciones anuales que deben presentar las Personas morales con fines no lucrativos
Preguntas y respuestas
Consulte cuadro sinóptico de la Declaración Informátiva Múltiple
Tips para la Declaración Informativa Múltiple 
Aviso importante
Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004 por concepto de salarios, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración informativa múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. ó 2.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal, según corresponda, contenga la información requerida en dicha declaración: RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones de las personas citadas.
Esta información se publicará próximamente en el DOF.
Las Personas físicas, en todos los casos, además de asentar su clave de RFC a 13 posiciones deberán señalar su CURP a 18 posiciones. Medios en que se debe presentar la información
- Medios magnéticos
Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información en medios magnéticos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ya sea en discos flexibles de 3.5”, en disco compacto (CD), o en cinta de almacenamiento de datos (DAT), anexando el acuse de presentación que emite el programa.
Cuando se utilicen medios magnéticos se deberá seguir el procedimiento que se señala en el instructivo contenido en el Anexo 1 Rubro C, Numeral 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Se recomienda concertar una cita cuando se vayan a presentar más de 25,000 registros. - Por Internet
Cuando se hagan capturas de hasta 500 registros, la información deberá enviarse por Internet. En este caso el programa generará un archivo para enviarla por esta vía, y se remitirá al contribuyente el acuse de recibo electrónico que contiene el número de operación, fecha de presentación y sello digital. - Opción para Personas físicas a través de la forma fiscal impresa 30 “Declaración Informativa Múltiple”
Cuando los contribuyentes Personas físicas presenten hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la Declaración informativa múltiple a que estén obligados, podrán optar por presentar en forma impresa (en papel) la información a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
Los contribuyentes que presenten la información a través del Programa para la presentación de la Declaración informativa múltiple, no podrán variar esta forma de presentación en el año de que se trate.
Pequeños Contribuyentes
Presentarán en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la información de los ingresos en el ejercicio de 2004 –incluyendo, en su caso, las complementarias y las extemporáneas– a través de la forma fiscal 30 y su Anexo 7 por duplicado En dicha oficina se entregará a los interesados el acuse de recibo, con el número de operación o folio que le corresponda.
Asimismo, los Pequeños contribuyentes que hayan tenido de uno a cinco trabajadores a quienes hayan entregado efectivo por concepto de crédito al salario, así como a quienes hayan efectuado pagos por servicios personales subordinados, deben presentar la información correspondiente mediante la referida forma fiscal acompañada del Anexo 1.
No obstante, estos contribuyentes podrán optar por presentar la información vía Internet o en medios magnéticos.
Obtención y uso del Programa (DIM)
Los contribuyentes que deban presentar información mediante el citado programa efectuarán lo siguiente:
- Obtendrán el Programa para la presentación de la Declaración informativa múltiple dando click aquí, u opcionalmente podrán acudir a solicitarlo en medios magnéticos a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
- Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes –la cual deberá proporcionarse de acuerdo con las obligaciones fiscales a que estén sujetos–, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, conforme a lo señalado en el punto A anterior.
Opcionalmente, los contribuyentes podrán presentar en forma independiente cada uno de los anexos contenidos en el Programa para la presentación de la Declaración informativa múltiple, según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global sólo del anexo que se presenta.
Expedición de constancias
Respecto de la obligación que tienen los contribuyentes de expedir constancias a terceros, en lugar de las formas fiscales 28, 37 y 37-A podrán utilizar los Anexos 1, 2 y 4 del Programa para la presentación de la Declaración informativa múltiple. El Anexo 1 debe contener sello y firma del empleador que lo imprime.
Información del impuesto al valor agregado IVA
Por el ejercicio fiscal 2004 las Personas físicas y las Personas morales que tengan la obligación de declarar el impuesto al valor agregado y que además deban presentar la Declaración informativa múltiple, deberán presentar la información del impuesto al valor agregado por medio de la citada "Declaración informativa múltiple” (DIM) a más tardar el 15 de febrero del presente año, en lugar de hacerlo en la Declaración anual del impuesto sobre la renta.
Tratándose de Personas físicas que no estén obligadas a presentar la Declaración informativa múltiple (DIM), presentarán la información del IVA junto con la Declaración anual del impuesto sobre la renta, utilizando el Anexo 5 de la forma fiscal 13, o bien el Programa DeclaraSAT versión 2005, según se trate
Información de inversiones en regímenes fiscales preferentes
Los contribuyentes no tendrán que acompañar los estados de cuenta que les proporcionen las instituciones o personas ubicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes en donde mantengan sus depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, debiendo conservarlos y proporcionarlos a las autoridades fiscales cuando se lo requieran.
Declaraciones de 2002 y anteriores
La información de las formas oficiales
- 26 “Declaración anual informativa de crédito al salario pagado en efectivo”,
- 27 ”Declaración informativa de pagos y retenciones (excepto pagos al extranjero y crédito al salario)”,
- 28 ”Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”,
- 29 ”Declaración informativa de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero”,
- 90-A ”Declaración anual simplificada de sueldos y salarios”,
- 90-B ”Declaración anual de sueldos y salarios”,
deberán utilizarse por los contribuyentes para presentar declaraciones correspondientes al
ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas, y se presentarán a través de medios magnéticos mediante el
programa DIMM “Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos”
Firma electrónica o CIEC
Para la presentación vía Internet, los contribuyentes deberán utilizar la
Clave de Identificación Electrónica Confidencial que hayan generado a través de la página del SAT para otras operaciones por medios electrónicos.