Considerandos finales
ConstanciasLos contribuyentes que deban expedir constancias a terceros, en lugar de las formas fiscales 28, 37 y 37-A, podrán optar por utilizar en lugar de las citadas formas, la impresión de los
anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
ComplementariasTratándose de declaraciones complementarias deberá indicar la siguiente información:
- El número de operación asignado.
- La fecha de presentación o envío de la última declaración que se complementa.
- Acompañar sólo el o los anexos que se modifican.
- La información que se corrige y la que no se modificó.
- Los datos generales del declarante.
- El resumen global contenido en el programa (DIM).
Ejercicio 2002 y anterioresPara proporcionar la información correspondiente al ejercicio
2002 y anteriores, incluyendo complementarias y extemporáneas, se utilizarán las siguientes formas fiscales, las cuales se presentarán a través de medios magnéticos, utilizando el
Programa DIMM “Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos”:
- 26 “Declaración anual informativa de crédito al salario pagado en efectivo”.
- 27 ”Declaración informativa de pagos y retenciones, (excepto pagos al extranjero y crédito al salario)”.
- 28 ”Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”.
- 29 ”Declaración informativa de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero”.
- 90-A ”Declaración anual simplificada de sueldos y salarios”.
- 90-B ”Declaración anual de sueldos y salarios”.
Fundamento legal: Reglas I.2.14.4. y II.2.14.3. de la 2ª RMRMF para 2009, publicada en el DOF el 21 de diciembre del 2009.