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Prepare con tiempo la Declaración Informativa de Pagos por Sueldos y Salarios

Cumplir a tiempo con esta obligación es muy importante para usted y para sus trabajadores, ya que además de evitarle requerimientos y sanciones de la autoridad, contribuye a que se agilice la devolución de saldos a favor de las personas que laboraron para usted en el año y que presentaron Declaración Anual.

 
Recuerde que el 15 de febrero de 2010 vence el plazo para presentarla.

(Descarga de archivo pdf187 kB) ¿Tiene empleados a su cargo? Prepare con tiempo La Declaración Informativa de Pagos por Sueldos y Salarios

Ayude a sus empleados a que preparen y presenten su Declaración Anual de 2009

Proporcione a tiempo a sus trabajadores que deban presentar Declaración Anual, la constancia de percepciones y retenciones, correspondiente a 2009, ya que es indispensable para que ellos puedan preparar y presentar dicha declaración oportunamente.
 
Le solicitamos haga saber a sus trabajadores la siguiente información:
  • Si percibieron ingresos anuales menores a 400,000 pesos le informen por escrito, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, si van a presentar Declaración Anual por su cuenta, esto con el objeto de que  usted como patrón no les efectúe cálculo anual del impuesto sobre la renta. Dé clic para ver un ejemplo del escrito.
  • Si en 2009 percibieron ingresos mayores a 400,000 pesos deben presentar declaración anual a más tardar el 30 de abril de 2010. Que visiten el Portal del SAT para saber cómo deben cumplir con esta obligación
  • Que le comuniquen por escrito antes que les haga el primer pago en el año de calendario si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, esto con el fin de que usted no lo aplique nuevamente.
última modificación :
11/diciembre/2009, 12:14, información vigente.
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