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Declaraciones complementarias

Evite errores en su presentación, considere lo siguiente:
  • Debe enviarse solamente una declaración normal por contribuyente.
  • Cuando se presente una declaración, ésta debe contener la totalidad de la información que corresponda al contribuyente.
  • Cuando la declaración no contenga la totalidad de la información del contribuyente o exhiba errores puede presentarse declaración complementaria para corregirla.
  • Cuando deba presentarse una declaración complementaria:

    • La información que contenga reemplaza la totalidad de la información enviada con anterioridad.
    • En todos los casos debe incluir la totalidad de la información que corresponda al contribuyente; por ello, evite efectuar envíos de información parcial, por regiones o incompleta.
    • Pueden presentarse hasta tres declaraciones complementarias por contribuyente como máximo.
La inobservancia de estas consideraciones le ocasiona entre otros inconvenientes:
  • El envío de requerimientos por parte de la autoridad.
  • La imposición de las sanciones consideradas en las disposiciones fiscales.
  • Efectuar nuevamente la captura y envío de la información.
Anexo 1 del DIM

Además de los inconvenientes anteriores, cuando haga el envío erróneo o con información incompleta de los temas que refiere el anexo 1 del DIM (sueldos y salarios pagados, conceptos asimilados y subsidio para el empleo) ocasiona:
  • Rechazos o retrasos a sus trabajadores en la recuperación de las cantidades a favor que les puedan corresponder, derivadas de la presentación de sus declaraciones anuales.
  • La no deducibilidad de su nómina (art. 31 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y disposiciones que regulan el subsidio para el empleo).
última modificación :
12/febrero/2009, 11:34, información vigente.
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