Declaraciones complementarias
Evite errores en su presentación, considere lo siguiente:
- Debe enviarse solamente una declaración normal por contribuyente.
- Cuando se presente una declaración, ésta debe contener la totalidad de la información que corresponda al contribuyente.
- Cuando la declaración no contenga la totalidad de la información del contribuyente o exhiba errores puede presentarse declaración complementaria para corregirla.
- Cuando deba presentarse una declaración complementaria:
- La información que contenga reemplaza la totalidad de la información enviada con anterioridad.
- En todos los casos debe incluir la totalidad de la información que corresponda al contribuyente; por ello, evite efectuar envíos de información parcial, por regiones o incompleta.
- Pueden presentarse hasta tres declaraciones complementarias por contribuyente como máximo.
La inobservancia de estas consideraciones le ocasiona entre otros inconvenientes:
- El envío de requerimientos por parte de la autoridad.
- La imposición de las sanciones consideradas en las disposiciones fiscales.
- Efectuar nuevamente la captura y envío de la información.
Anexo 1 del DIMAdemás de los inconvenientes anteriores, cuando haga el envío erróneo o con información incompleta de los temas que refiere el anexo 1 del DIM (sueldos y salarios pagados, conceptos asimilados y subsidio para el empleo) ocasiona:
- Rechazos o retrasos a sus trabajadores en la recuperación de las cantidades a favor que les puedan corresponder, derivadas de la presentación de sus declaraciones anuales.
- La no deducibilidad de su nómina (art. 31 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y disposiciones que regulan el subsidio para el empleo).