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Preguntas y respuestas frecuentes

  1. ¿Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.).
  2. Las personas morales comprendidas dentro del titulo III de la Ley del ISR, ¿deben de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.).?
  3. Los contribuyentes personas morales ¿cuándo deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?
  4. Los contribuyentes personas físicas ¿cuándo deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?
  5. ¿Mediante que formato se debe  presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
  6. ¿Qué es la carga Batch?
  7. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.) permite la importación de la información con carga batch?
  8. ¿En dónde se puede consultar cómo realizar la carga batch de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?
  9. ¿Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.) si no se han tenido operaciones con terceros?
  10. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.) solicita información de operaciones con proveedores y clientes?
  11. ¿Cuántos tipos de proveedores se pueden relacionar?
  12. ¿Cómo se determina el importe de los proveedores globales?
  13. La información de cada proveedor ¿se debe considerar con el IVA incluido?
  14. ¿Se informará de la totalidad de las operaciones con proveedores o habrá un mínimo que reportar?
  15. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.), ¿se deben incluir a los proveedores de tasa 0%?
  16. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.), ¿se debe informar el Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)”?
  17. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.), ¿qué información se deberá anotar en el renglón “IVA Retenido por el contribuyente”?
  18. Tratándose de personas morales, ¿los auxiliares se deben anexar a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?
  19. En los casos de autofacturación, ¿la aplicación también permitirá asentar el RFC del contribuyente en el apartado de proveedor?
  20. ¿Qué tipos de operación se reportan en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?
  21. ¿Se puede capturar más de una vez a un proveedor cuando se ubica en más de un tipo de operación (prestación de servicios, arrendamiento de inmuebles, otros)? 
  22. La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.) ¿Permite la presentación de declaraciones complementarias?
  23. Por el ejercicio fiscal 2010, los contribuyentes personas físicas y morales ¿tendrán la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores?
  24. ¿Se podrá imprimir la información capturada en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?
  25. ¿Cómo se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?
  26. El envío de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.) ¿Puede efectuarse utilizando la CIEC?
  27. ¿Qué sanción procede por no presentar la DIOT?

 

 

 

1. ¿Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?

Las personas  físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.

Fundamento Legal: Artículo 32 primer párrafo y fracciones V y VIII de la LIVA, y la regla I.5.5.3., I.5.5.4., II.5.5.2. y II.5.5.3. de la  RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010. 


2. Las personas morales comprendidas dentro del titulo III de la Ley del ISR, ¿deben de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.).?

Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT. 

Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.

Fundamento Legal: Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo 32-G del CFF y regla I.2.1.16. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.


3. Los contribuyentes personas morales ¿cuándo deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?

Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.5.5.3.de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010. 


4. Los contribuyentes personas físicas ¿cuándo deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?

Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA  y Regla I.5.5.4.  de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010. 


5. ¿Mediante que formato se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el programa electrónico: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.), que se encuentra en el portal de Internet del SAT.

Fundamento Legal: Regla II.5.5.2. y II.5.5.3. de la RMF 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.


6. ¿Qué es la carga Batch?

La Carga Batch es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt). Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema de la Declaración Informativa de Operaciones con terceros, evitando la captura directa y en consecuencia, optimizando el tiempo invertido en su integración para la presentación en tiempo y forma al SAT.

Fundamento: Programa DIOT (2010) V. 1.1.2.


7. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.) permite la importación de la información con carga batch?

Sí.

Fundamento: Funcionamiento del Programa DIOT (2010) V. 1.1.2.


8. ¿En dónde se puede consultar cómo realizar la carga batch de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?

Puede consultar la información que se encuentra incluida en el programa, dando clic en: Herramientas-Importar declaración-Layout del propio programa electrónico.

Fundamento: Layout, para carga batch de la DIOT contenido en el programa DIOT (2010) V. 1.1.2. 


9. ¿Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.) si no se han tenido operaciones con terceros?

Sí. En tanto tenga registrada la clave de IVA. En éste caso se seleccionará dentro del programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”.

Fundamento Legal: Artículos  32 primer párrafo, fracción VIII de la LIVA., 32-G del CFF, reglas I.2.1.16., I.5.5.3. y I.5.5.4. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010 y Programa DIOT (2010) V. 1.1.2


10. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.) solicita información de operaciones con proveedores y clientes?

No, únicamente proveedores.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA.


11. ¿Cuántos tipos de proveedores se pueden relacionar?

Tres tipos de proveedores:
  • Nacional
  • Extranjero
  • Global

Fundamento: Programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.).


12. ¿Cómo se determina el importe de los proveedores globales?

Ejemplo:

Importe de pagos realizados en el mes$ 1’000,000
Por ciento máximo  10%$  100,000
Cantidad límite a relacionar por proveedor global$    50,000


Operación
 Proveedor     1
     $
     2
     $
     3
     $
     4
     $
 Total
   $
 Se relaciona
globalmente
A 15,000  15,00015,000  5,000  50,000
B 15,000  15,00015,00015,000  60,000NO
C   1,000    1,000  1,000  2,000    5,000SI/NO
D 15,000  15,00015,000  1,000  46,000
E500,000100,000200,0039,000839,000NO



En este ejemplo el proveedor C no se podría considerar dentro de los globales puesto que la suma de A, C y D excederían del 10% ($100,000.00) del total de pagos efectuados en el mes.

Sin embargo; podrá relacionarse el proveedor C, dejando de relacionar al proveedor A o D.

Fundamento Legal: Regla I.5.5.5. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.


13. La información de cada proveedor ¿se debe considerar con el IVA incluido?

No. Los campos en los que el programa electrónico solicita el “valor de actos o actividades” deben considerarse sin incluir el IVA.

Fundamento Legal: Programa DIOT (2010) V. 1.1.2


14. ¿Se informará de la totalidad de las operaciones con proveedores o habrá un mínimo que reportar?

Sí. Se deberán de reportar la totalidad de las operaciones realizadas con todos los proveedores.

Como una facilidad, en lugar de capturar individualmente a cada proveedor, podrán relacionarse globalmente aquellos con los que se haya tenido operaciones hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes y sin que en ningún caso el monto pagado al proveedor sea superior a $50,000.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA y Regla I.5.5.5. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.


15. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.), ¿se deben incluir a los proveedores de tasa 0%?

Sí. Aun cuando la totalidad de sus operaciones sean a la tasa del 0% se deberán incluir en la DIOT.

Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA.


16. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.), ¿se debe informar el Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)”?

Sí, tratándose personas morales, este campo es obligatorio.

Para personas físicas el llenado del citado campo NO es obligatorio, sin embargo se sugiere que en caso de contar con ésta información, sea capturada.

Fundamento Legal: Regla II.5.5.2. y II.5.5.3. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.


17.- En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.), ¿qué información se deberá anotar en el renglón “IVA Retenido por el contribuyente”?

Se anotará el monto de IVA retenido por el contribuyente, es decir, el que retuvo el declarante.

Fundamento Legal: Artículos 1-A, 32 fracciones V y VIII de la LIVA y Programa DIOT (2010) V. 1.1.2.


18. Tratándose de personas morales, ¿los auxiliares se deben anexar a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?

No, toda vez que el formato electrónico no requiere de los auxiliares como anexo a la DIOT.

Fundamento Legal: Art. 32 fracción VIII de la LIVA, Programa DIOT  (2010) V. 1.1.2.


19. En los casos de autofacturación, ¿la aplicación también permitirá asentar el RFC del contribuyente en el apartado de proveedor?

Sí.

Fundamento: Programa DIOT (2010) V. 1.1.2.


20. ¿Qué tipos de operación se reportan en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?

Tratándose de Proveedor Nacional, al igual que Proveedor Global:

  • Prestación de servicios profesionales
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Otros


Tratándose de Proveedor Extranjero:
  • Prestación de servicios profesionales
  • Otros


Fundamento Legal: Programa DIOT (2010) V. 1.1.2.


21. ¿Se puede capturar más de una vez a un proveedor cuando se ubica en más de un tipo de operación (prestación de servicios, arrendamiento de inmuebles, otros)?

Sí, debiendo elegir el tipo de operación que le corresponda. El programa impide capturar más de una vez un mismo proveedor con un mismo tipo de operación.

Fundamento Legal: Programa DIOT (2010) V. 1.1.2.


22. La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.) ¿Permite la presentación de declaraciones complementarias?

Sí, la aplicación permite presentar tanto declaraciones normales como complementarias, eligiendo la opción en el campo “Tipo de declaración”.

Fundamento Legal: Programa DIOT (2010) V. 1.1.2.


23. Por el ejercicio fiscal 2010 ¿Se tendrá la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores?

No, cuando por todo el ejercicio 2010 presenten la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), se tendrá por presentada en febrero de 2011, la declaración de clientes y proveedores para efectos de ISR por dicho año.

Fundamento Legal: Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2010 publicada en DOF el 11 de junio de 2010.


24.- ¿Se podrá imprimir la información capturada en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?

Sí, desde la opción “herramientas, imprimir página actual” o bien, desde la barra de herramientas seleccione el icono “Generación de archivo.pdf” mismo que se generará y guardará en la unidad C: en la carpeta que la misma aplicación genera al ser instalada.

Fundamento: Programa DIOT (2010) V. 1.1.2.


25. ¿Cómo se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.)?

A) Cuando se hagan capturas hasta de 500 registros (proveedores), se presentará por Internet.

B) Cuando se hagan capturas de más de 500 registros (proveedores), deberán presentar la información ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, en disco compacto (CD) o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente.

Fundamento Legal: Regla II.5.5.2. y II.5.5.3. de la RMF para 2010 publicada el el DOF el 11 de junio de 2010.


26. El envío de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2010, V.1.1.2.) ¿Puede efectuarse utilizando la CIEC?

Sí, se puede enviar con CIEC actuelizada  y también con Fiel vigente.

Fundamento Legal: Programa DIOT (2010) V. 1.1.2.


27. ¿Qué sanción procede por no presentar la DIOT?

Multa de de $8,410.00 a $16,820.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores.

Fundamento Legal: Artículos 81 fracción XXVI y 82 fracción  y XXVI del CFF, y anexo 5 de la RMF publicado en el DOF el 10 de febrero de 2009.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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