Ley del Impuesto sobre la Renta
Personas moralesReducción de la tasa del impuesto sobre la renta empresarial
Para mejorar la competitividad de las empresas mexicanas, atraer inversión extranjera y reducir precios de las mercancías exportadas, se disminuirá paulatinamente la tasa del impuesto sobre la renta aplicable a las personas morales hasta quedar en una tasa de 28%. Para ello, a partir del ejercicio de 2005 la tasa aplicable será de 30%, en el ejercicio de 2006 será de 29%, y a partir de 2007 la tasa quedará en 28%.
Con esta medida, los inversionistas mexicanos y extranjeros, al planear sus inversiones en México, podrán construir un círculo virtuoso de mayor ahorro e inversión, y con ello generar más empleos y mejor remunerados, con los beneficios que implica, pues su efecto multiplicador permitirá aumentar la recaudación, compensando el efecto de la disminución del gravamen.
Artículo 10 LISRPagos provisionales de sociedades en liquidación
Las sociedades que no puedan efectuar la liquidación total de su activo desde el inicio del proceso de liquidación, a partir de dicho momento deben efectuar pagos provisionales mensuales y al término de cada año calendario, el liquidador deberá presentar una declaración a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al período comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate, pudiendo acreditar los pagos provisionales y anuales afectados con anterioridad que correspondan a dicho periodo. De esta manera se evitará que difieran el pago del impuesto, y en consecuencia, se evita la competencia desleal con otras empresas.
Las sociedades que hubieran entrado en liquidación antes del 1 de enero de 2005 efectuarán los pagos provisionales mensuales a partir de julio de 2005 aun cuando no hayan transcurrido seis meses desde la última declaración semestral que hubieran presentado. Los contribuyentes que hasta el 2004 estuvieran obligados a presentar declaración semestral en antes del 1 de julio de 2005 deberán presentarla y a partir de julio de dicho año presentar pagos provisionales mensuales.
Artículo 12 LISRDisminución de la PTU en la utilidad fiscal
Los contribuyentes del ISR empresarial podrán disminuir de su utilidad fiscal el monto correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) generadas a partir de 2005. Esta medida, conjuntamente con el establecimiento de la tasa de 30%, hará que el país sea más atractivo para los inversionistas nacionales y extranjeros.
Con el fin de no afectar el monto que corresponda por esta prestación a los trabajadores, se establece que no se deberá disminuir de la renta gravable que sirve de base para el cálculo de la participación de utilidades, la cantidad que por este concepto paguen los contribuyentes a sus trabajadores en el ejercicio.
Artículo 16 LISR Deducciones
Deducción del costo de lo vendido
A efecto de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y empatar, para efectos fiscales, la deducción con la obtención del ingreso, se retorna al esquema de deducción de costo de lo vendido.
Artículo 29, fracción II LISRRequisitos para las deducciones
Se incluye como requisito para la deducibilidad del consumo de combustible, que el pago se efectúe con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Artículo31 fracción III LISR Donación altruista de bienes básicos
Para incentivar la donación altruista, se incluye en la ley, como requisito para la deducción de bienes básicos para la subsistencia humana que por deterioro u otras causas deban disminuirse de los inventarios, el que antes de que se proceda a su destrucción se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas, cumpliendo los requisitos reglamentarios.
Artículo 31 fracción XXII LISR No deducibilidad de intereses provenientes de endeudamiento excesivo de las empresas
Se establece un mecanismo a efecto de que las empresas no puedan deducir los intereses que deriven del exceso de endeudamiento en relación con el capital contable de la empresa, y que el monto de las deudas no exceda del triple al monto del capital. Así se busca evitar que se disminuya indebidamente la base del impuesto, o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra, y en paraísos fiscales.
Artículo 32 fracción XXVI LISR Impulso al uso de energía proveniente de fuentes renovables
Los contribuyentes del ISR que inviertan en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, podrán deducir 100% de la inversión en un solo ejercicio y con ello favorecer la protección del medio ambiente al disminuir el uso de combustibles fósiles.
Para comprender el alcance de “fuente renovable”, se incluye la descripción de éstas, como: aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.
Con el fin de que estas inversiones no se hagan con el único fin de reducir la base gravable del impuesto, se contempla como obligación el que la maquinaria y equipo que se adquiera se mantenga en operación durante un periodo mínimo de cinco años al ejercicio que se deduzca.
Artículo 40 fracción XII LISR Adaptaciones a instalaciones para personas con capacidades diferentes
Serán deducibles a 100% las adaptaciones a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
Artículo 40 fracción XII LISR Costo de lo vendido
Se crea una sección en la ley con el fin de regular la deducción del costo de lo vendido.
Se establece que en el caso de contribuyentes que realicen actividades comerciales, considerarán dentro del costo el importe de las compras de mercancías, disminuido con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, adicionando los gastos para adquirir dichas mercancías y dejarlas en condiciones de venta.
En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades distintas de las comerciales, considerarán únicamente dentro del costo de ventas las compras de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, diminuidas con el importe de las devoluciones, descuentos y bonificaciones en el año.
Por otro lado, se establece que en todos los casos el costo se deducirá en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación o venta de los bienes de que se trate.
Preguntas y respuestas del costo de lo vendidoArtículos 29, fracción II, 45-A, 45-B y 45-C, LISRConsolidación Fiscal
Se establece que la participación consolidable de las sociedades controladoras será de un 100% en lugar del 60% que se establecía hasta el 2004. Para estos efectos, la participación consolidable es la participación accionaria que una sociedad controladora tenga en el capital social de una sociedad controlada durante el ejercicio fiscal de ésta, ya sea directa o indirectamente.
Declaración informativa de clientes y proveedores
Se reestablece la obligación de presentar a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente, declaración informativa de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores, en lugar de hacerlo sólo a requerimiento de las autoridades. Artículos 86 fracción VIII LISR
Donatarias autorizadas.
Se incluye la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo que señale el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal.
Artículo 97 fracción V LISRDisminución del porcentaje de reducción del impuesto al sector primario
Se contempla una reducción de 42.86% del impuesto sobre la renta para las personas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o sílvícolas.
Artículo 81 LISR Salarios
Se asimila a salarios la adquisición por los trabajadores de acciones o títulos valorSe incluye como un concepto que se asimila a salarios, los ingresos obtenidos por los trabajadores cuando ejerzan su derecho que les otorgue el patrón de adquirir acciones o títulos valor sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.
Artículo 110 fracción VII LISR Deducción del impuesto local a los ingresos por salariosPara efectos de calcular el impuesto sobre la renta de los trabajadores, se podrá deducir de los ingresos brutos el impuesto local que, en su caso, se hubiera retenido en el mes.
Artículo 113 LISR Constancias de retenciones a empleados por salarios Dentro de la obligación de proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas a las personas que presten servicios como asalariados, se incluye el concepto del monto del impuesto local a los ingresos por salarios que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Artículo 118 fracción III LISRRégimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Deducciones autorizadasLas personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o por servicios profesionales podrán deducir los pagos efectuados por el impuesto local correspondiente a dichos ingresos.
Artículo 123 fracción VII LISR Deducción opcional de gastos menoresLos contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales podrán optar por deducir una cantidad equivalente a 8% de la utilidad que resulte de restar, de la totalidad de los ingresos, las deducciones autorizadas, sin que exceda de $25,000.00, en substitución de la deducción de los gastos menores que señala el Reglamento del ISR.
Artículo 123 fracción VII LISR Deducción de PTUCon el fin de homologar las deducciones de las personas físicas con las de las personas morales, se permite deducir el importe de la participación de utilidades de los trabadores, pagada en el ejercicio.
Artículos 127 y 130 LISRRégimen de Pequeños Contribuyentes
Se amplía a $2’000,000.00 el monto máximo de ingresos para tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Artículo 137 LISR Cálculo del impuesto para pequeños contribuyentes Se modifica el procedimiento y la tasa para calcular el impuesto de los pequeños contribuyentes, estableciendo que calcularán el impuesto que les corresponda, aplicando la tasa de 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, $42,222.22 en el caso de contribuyentes que enajenen bienes, o $12,666.66 tratándose de contribuyentes que presten servicios. Cuando perciban ingresos por enajenación de bienes y por la prestación de servicios deberán disminuir el monto que les corresponda de conformidad con su actividad preponderante.
Artículo 138 LISRRégimen de Arrendamiento de Inmuebles
Se podrá deducir, en su caso, el impuesto local pagado por arrendamiento de bienes inmuebles.
Artículo 142 LISRDeducciones personales
Las personas físicas podrán deducir en la declaración del ejercicio, como una deducción personal, los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda 5%.
Artículo 176 fracción VIII LISR Tarifa y tabla para 2005Cabe mencionar que para 2005 la tarifa para el cálculo del impuesto se mantendrá con la misma estructura y porcentajes que la de 2004
Artículo Segundo de Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR, fracción I inciso hA partir de 2006 la tarifa cambia; estará estructurada sólo en dos niveles, reduciéndose el impuesto máximo para dicho año a 29%, y para 2007 a 28%.
Artículo Segundo de Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR, fracción II inciso f Regímenes fiscales preferentes
Se modifica el tratamiento fiscal de los ingresos en Regímenes Fiscales Preferentes con la finalidad de desalentar y fiscalizar las inversiones realizadas bajo estos regímenes, sobre todo cuando obtengan ingresos pasivos, tales como intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital, entre otros.
En este sentido se establece que los residentes en México o los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, causarán el impuesto atendiendo a la percepción del ingreso y no necesariamente a la ubicación de las inversiones. De esta manera se conoce anticipadamente si se obtienen ingresos sujetos o no en un régimen fiscal preferente, siempre que el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el extranjero sea inferior en 75% al que se pagaría en México.
Este régimen también aplica cuando los ingresos no se encuentren sujetos a gravamen en el extranjero.
Finalmente, se reestructura para establecer en principio quiénes son los sujetos a los que les aplica el régimen, así como el objeto y la forma de determinar en qué casos no se considera que un ingreso generado en el extranjero se encuentra sujeto a un régimen fiscal preferente.
Artículo 212 LISR Contratación de personas con capacidades diferentes
El patrón podrá deducir 100% del ISR retenido y enterado del personal que haya contratado y que padezca discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad mental; auditiva o de lenguaje, en ochenta por ciento o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes.
Artículo 222 LISR Estímulo para la construcción de desarrollos inmobiliarios
Se crea un estímulo consistente en poder deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran, siempre que se cumpla con ciertos requisitos, tales como que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios para su venta, y que los ingresos acumulables provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en 85%.
Al vender los terrenos deberán acumular la totalidad del ingreso obtenido por la enajenación. Además, dado que el estímulo constituye un financiamiento, por cada ejercicio que transcurra desde que se dedujo y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se enajene, los contribuyentes deberán acumular 3% del monto deducido, actualizando dicho monto desde el último mes del ejercicio en que se dedujo y hasta el último mes del ejercicio en que se enajene, lo que otorga un tratamiento parecido a la deducción inmediata de las inversiones.
Artículo 225 LISREstímulo a la producción cinematográfica nacional
Se otorga un estímulo fiscal por un plazo indefinido a las personas físicas o a las personas morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en aplicar una deducción de 100% en relación con los gastos e inversiones en la producción cinematográfica nacional. Esta deducción no podrá exceder de 3% del total del impuesto sobre la renta a su cargo, en la declaración del ejercicio correspondiente.
Artículo 226 LISR