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Modificaciones Fiscales para 2004separadorPequeños contribuyentes
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PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Preguntas frecuentes

Impuesto al valor agregado

A partir de 2004 se modifica el tratamiento de exención que tenían los pequeños contribuyentes en el impuesto al valor agregado, por lo que deberán pagar de acuerdo con cuotas fijas estimadas.

Cálculo del impuesto

Para determinar el impuesto a pagar, las entidades federativas establecerán cuotas mensuales, tomando en cuenta los datos reportados en la declaración informativa de ingresos --que deben presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año. Los ingresos estimados se dividirán entre doce para obtener el valor estimado mensual; a este resultado se le aplicará un coeficiente de valor agregado --el cual varía de acuerdo con el giro o actividad--, y el resultado será la base del impuesto estimada mensual. La cantidad resultante se multiplicará por la tasa correspondiente, es decir, 15% o bien 10% para residentes en franja o región fronteriza. El resultado será el impuesto definitivo a pagar.

En el caso de contribuyentes que inicien actividades, se estimará el ingreso mensual sólo por las actividades gravadas a las tasas de 15% o de10%.

Para el cálculo del impuesto no se deben tomar en cuenta los ingresos que se hayan obtenido por venta de bienes o por prestación de servicios que estén sujetos a la tasa de 0%, como por ejemplo alimentos y medicinas.

Ejemplos para calcular el IVA

Obligaciones
  • Deben llevar un libro o cuaderno en el que registren sus ingresos diarios, separando los ingresos gravados a las diferentes tasas (15%, 10% y 0%).
  • Conservar comprobantes fiscales (facturas con todos los requisitos) por los gastos o compras que efectúen.
  • No expedir comprobantes con el IVA desglosado, ya que de lo contrario pasarán al Régimen General.

El impuesto a pagar podrá ser determinado por las Entidades Federativas en las que se obtengan los ingresos, siempre y cuando celebren convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la administración de este impuesto.

Fechas de pago

El pago del impuesto se efectuará en las mismas fechas que para el impuesto sobre la renta.
Los pagos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2004 se harán en el mes de mayo de dicho año.

Coeficientes o porcentajes de valor agregado

Los porcentajes o coeficientes que se aplicarán según el giro o actividad, son los siguientes:
  • 20% para la venta o arrendamiento de bienes.
  • 50% para la prestación de servicios.

Estos son los coeficientes genéricos; sin embargo, no se aplicarán para ciertas actividades específicas y que son las siguientes:

I. Se aplicará el 6% en la comercialización de petróleo y combustibles de origen mineral.

II. Se aplicará el 20% en los giros siguientes:

a. Fabricación de sombreros de palma y paja

b. Venta de boletos de teatro

III. Se aplicará el 22% en los giros siguientes:

a) Fabricación de jabones y detergentes; velas y veladoras.

b) Fabricación de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; calzado de todas clases; pieles y cueros.

c) Fabricación de muebles de madera; extracción de maderas.

d) Imprenta, litografía y encuadernación.

e) Servicios de molienda de granos y de chiles.

f) Servicios de restaurantes.

g) Servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos.

h) Servicios de agencias funerarias.

i) Comercialización de refrescos y cerveza; vinos y licores.

j) Comercialización de jabones y detergentes; velas y veladoras.

k) Comercialización de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; pieles y cueros.

l) Comercialización de papeles y artículos de escritorio.

m) Comercialización de joyería, bisutería y relojería.

n) Comercialización de sustancias y productos químicos o farmacéuticos;explosivos.

o) Comercialización de artículos de ferretería y tlapalería; pinturas y barnices; cemento, cal y arena; vidrios y otros materiales para la construcción; fierro y acero.

p) Comercialización de llantas y cámaras; piezas de repuesto de automóviles o camiones y otros artículos del ramo, con excepción de sus accesorios.

q) Fabricación de alcohol; perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador.

r) Fabricación de papel y artículos de papel.

s) Fabricación de joyería, bisutería y relojería.

t) Fabricación de instrumentos musicales; discos y artículos del ramo.

En el caso de contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las antes señaladas, para determinar el impuesto al valor agregado, se utilizará el coeficiente que corresponda a cada actividad.

Para los efectos del cálculo mencionado, no se deberán considerar las actividades a las que se aplique la tasa del 0%.

Impuesto sobre la renta

En materia de este impuesto, también se contempla la posibilidad de que las Entidades Federativas que celebren convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puedan estimar los ingresos gravables de los contribuyentes y determinar cuotas fijas para cobrar el citado impuesto.
última modificación :
19/enero/2004, 18:11, información vigente.
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