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Impuesto al valor agregado

01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global

El servicio de roaming internacional o global, que prestan los operadores de telefonía celular ubicados en México, a los clientes de compañías operadoras del extranjero, cuando dichos clientes se encuentran en el área de cobertura de su red, consistente en permitirles conectarse y hacer y recibir automáticamente llamadas de voz y envíos de datos, es un servicio que aprovecha en territorio nacional, por lo que no debe considerarse como exportación de servicios. Por tanto, al monto que se facture por este concepto a los operadores de telefonía celular del extranjero o a cualquier otra persona, debe aplicarse y trasladarse la tasa del 15% de IVA.

Se ha detectado que algunos operadores de telefonía celular han aplicado equivocadamente el artículo 29 fracción IV de la Ley del IVA y calculado el gravamen a la tasa del 0%.

 
última modificación :
11/abril/2007, 18:44, información vigente.
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