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Acuerdo mediante el cual se delegan a los directores corporativos de operación y del proceso de bienes, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN A LOS DIRECTORES CORPORATIVOS DE OPERACION Y DEL PROCESO DE BIENES, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

LUIS MIGUEL ALVAREZ ALONSO, Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 71 y 72 fracción II de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Ley) y 7 y 15 fracción XIII del Estatuto Orgánico del SAE, y

CONSIDERANDO

Que el Director General del SAE tiene la facultad de autorizar la destrucción de bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley.

Que es necesario realizar la destrucción de bienes de una manera más eficiente y rápida, logrando reducir y evitar costos de administración innecesarios.

Que a fin de agilizar los trámites a cargo de la Dirección Ejecutiva de Recepción y Destino de Bienes se considera conveniente facultar a los Directores Corporativos de Operación y del Proceso de Bienes para autorizar la destrucción de bienes a que se refiere el Título Quinto de la Ley.

Que corresponde al Director General del SAE, dirigir y coordinar las actividades del Organismo, así como conferir aquellas facultades delegables a los servidores públicos adscritos a éste, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se delega a los Directores Corporativos de Operación y del Proceso de Bienes, de manera indistinta, la facultad de autorizar la destrucción de bienes, debiendo sujetarse para ello a lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas aplicables.

SEGUNDO.- Los servidores públicos señalados en el artículo anterior, deberán informar al Director General, en forma trimestral, respecto del ejercicio de la delegación conferida.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a trece de febrero de dos mil seis.- El Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Luis Miguel Alvarez Alonso.- Rúbrica.
última modificación :
03/marzo/2006, 09:50, información vigente.
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