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Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 27, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de enero del 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de modificar las fechas de descanso obligatorio en las conmemoraciones de los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre;

Que el decreto mencionado tiene por objeto establecer tres fines de semana largos a efecto de implementar un nuevo mecanismo de promoción turística que favorezca el mercado nacional;

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en las dependencias y entidades del Gobierno Federal deben establecerse en el Calendario Oficial;

Que el 6 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Presidencial por el que se establece el Calendario Oficial, y

Que a efecto de que los días no laborales de los servidores públicos federales estén acordes con la reforma legal mencionada y que el Gobierno Federal contribuya con la promoción del turismo doméstico, se hace necesario adecuar el Calendario Oficial, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas . relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes:

1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

1o. de mayo;

5 de mayo;

16 de septiembre;

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y

25 de diciembre.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.

SEGUNDO.- En relación a la conmemoración del 21 de marzo, lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor en el año 2007.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
última modificación :
01/febrero/2006, 10:29, información vigente.
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