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Decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

De conformidad con los artículos transitorios del decreto:
  • La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero del 2006.
  • A partir de la entrada en vigor de esta Ley se derogan el Título VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  • Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
  • Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.

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última modificación :
09/octubre/2009, 12:30, información vigente.
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