Cálculo del IVA de los Pequeños Contribuyentes
Los pequeños contribuyentes deberán pagar el IVA por el tercer bimestre (mayo-junio) de 2004 a mas tardar el 17 de julio conforme a lo siguiente:
1. Sumarán los pagos definitivos del impuesto sobre la renta que se debieron haber pagado en el 2003 y la suma se multiplicará por el factor de 0.25
2. Dividirán el resultado obtenido entre cuatro y el resultado será la cuota que deberán pagar por concepto de IVA.
Ejemplo:| Concepto | Importe |
| ISR a cargo en 2003 | $ 1,500.00 |
| (x) Factor | 0.25 |
| (=) IVA para 2004 | $ 375.00 |
| (/) 4 | 4 |
| (=) Cuota de IVA bimestral | $ 94.00 |
Contribuyentes que iniciaron actividades en el 2004Los pequeños contribuyentes que iniciaron sus actividades en el 2004 pagarán durante dicho año, a partir del mes en que inicien actividades, una cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA.
Esta cantidad se multiplicará por dos para obtener el monto del pago bimestral.
Ejemplo:| Concepto | Importe |
| Cuota de IVA mensual | $ 100.00 |
| (x) Número de meses del bimestre | 2 |
| (=) Cuota de IVA bimestral (*) | $ 200.00 |
Contribuyentes que el año 2003 no tuvieron impuesto sobre la renta a cargoLos contribuyentes que durante el 2003 no tuvieron impuesto sobre la renta a cargo también pagarán una cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA, la cual multiplicarán por dos para obtener el monto del pago bimestral.
Cuotas de salud familiares o reguladorasSe considera que dentro de los cálculos anteriores de la cuota del IVA ya está disminuida la cuota familiar y las demás cuotas reguladoras que cubran los pequeños contribuyentes como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud.
Contribuyentes no obligados al pago del IVALos pequeños contribuyentes que en todos los meses del año 2004, sus ventas o servicios hayan sido a la tasa del 0% o exentas del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por este concepto, siempre que no estén registrados ante el SAT con la clave correspondiente a esta obligación. En caso contrario, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones de la clave correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”.
Forma de pago del impuestoEl pago se efectuará directamente en la ventanilla de cualquier banco autorizado presentando la hoja de ayuda y en la que se señalará como concepto a pagar: "IVA actos accidentales” y como periodo de pago, el último mes del bimestre del 2004 que corresponda, conforme a lo siguiente:
| Pagos Bimestrales | Mes que se deberá indicar |
| Mayo-Junio | Junio |
| Julio-Agosto | Agosto |
| Septiembre-Octubre | Octubre |
| Noviembre-Diciembre | Diciembre |
Los pequeños contribuyentes podrán efectuar el pago del IVA vía Internet mediante el portal del banco autorizado en el que previamente hayan contratado una cuenta para estos fines.
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Ver ejemplos para el llenado de las hojas de ayuda de ISR e IVA
Pago del Impuesto sobre la renta de los Pequeños Contribuyentes que obtienen sus ingresos en el Distrito Federal a partir del bimestre mayo junio del 2004. Se informa que los contribuyentes que obtengan sus ingresos en el Distrito Federal, realizarán sus pagos del impuesto sobre la renta a partir del bimestre de mayo-junio de 2004 en las oficinas autorizadas del gobierno del Distrito Federal través de la forma oficial que estará disponible en todas las Administraciones Tributarias del Distrito Federal (Oficinas Recaudadoras)
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Ver texto completo de la (

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Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.