Solicitudes y avisos por Internet
En breve se podrán presentar la inscripción al RFC y algunos avisos a dicho registro vía Internet.
Inscripción
Las personas físicas y morales que deban inscribirse en el RFC,
podrán optar por realizar dicha inscripción a través del procedimiento siguiente:
1. Presentar su solicitud de inscripción al RFC, vía Internet, proporcionando los datos solicitados en la aplicación electrónica en línea
“RFC por Internet, Avisos e Inscripciones”, próximamente disponible en la sección e-SAT de esta página de Internet.
Tratándose de personas físicas, esta opción únicamente será aplicable a aquellas que cuenten con la CURP, otorgada por la Secretaría de Gobernación.
2. Una vez llenado el formato electrónico, se deberá enviar a través de la citada página, y se recibirá el acuse de recibo correspondiente por la misma vía, el cual contendrá la fecha de presentación, el número de folio de envío y la documentación que se deberá presentar.
3. Para concluir el trámite, el contribuyente o su representante legal deberá presentarse, a partir del tercer día hábil siguiente al envío de la solicitud, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, debiendo llevar el número de folio y la documentación señalada en el acuse de recibo con sello digital.
4. La Administración Local de Asistencia al Contribuyente, tratándose de personas físicas, hará entrega de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro en el RFC de manera inmediata, previo cotejo de la información enviada vía Internet con la documentación que debe exhibir el contribuyente y firma de la solicitud de inscripción al RFC, siempre que el comprobante de domicilio que exhiba sea de los señalados en la
fracción VII de la regla 2.3.1. de la presente Resolución. Si el comprobante de domicilio no es de los señalados anteriormente, el SAT hará la verificación del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente, por lo que él mismo o su representante legal, deberá comparecer nuevamente a partir de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, para que, en su caso, se le haga entrega de la cédula de identificación fiscal.
En caso de existir diferencias entre los datos proporcionados por el contribuyente en el formato electrónico y los contenidos en los documentos exhibidos, se capturarán los correctos y el contribuyente deberá presentarse nuevamente al día hábil siguiente para recoger su cédula de identificación fiscal, siempre que el comprobante de domicilio que exhiba sea de los señalados anteriormente. Si no presenta alguno de los comprobantes de domicilio referidos, el contribuyente o su representante legal deberá comparecer a partir de los 15 días hábiles siguientes para que se le haga entrega, en su caso, de su cédula de identificación fiscal o constancia de registro en el RFC.
Tratándose de inscripción de personas moralesUna vez realizado el cotejo de la información presentada vía Internet, el SAT hará la verificación del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente, por lo que el representante legal deberá presentarse nuevamente a partir de los 15 días hábiles siguientes, para que, en su caso, se le haga entrega de la cédula de identificación fiscal de la persona moral que representa.
En caso de existir diferencias entre los datos proporcionados por el contribuyente en el formato electrónico y los contenidos en los documentos exhibidos, se capturarán los datos correctos y el representante legal del contribuyente deberá acudir nuevamente a partir de los 15 días hábiles siguientes a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, para que, en su caso, se le haga entrega de su cédula de identificación fiscal.
Si el contribuyente o su representante legal no acuden a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del envío de la solicitud de inscripción al RFC vía Internet o bien de la verificación del domicilio, según sea el caso, la misma se tendrá por no presentada.Avisos
Los contribuyentes personas físicas y morales, podrán presentar vía Internet, a través de la página del SAT, los siguientes avisos al RFC de cambio de situación fiscal:
- Aumento o disminución de obligaciones;
- Suspensión o reanudación de actividades;
- Apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo o almacén y
- Cambio de actividad preponderante
Procedimiento para realizar los avisos: I. Los contribuyentes proporcionarán los datos que se solicitan en la aplicación electrónica en línea
“RFC por Internet, Avisos e Inscripciones”, próximamente disponible en la sección e-SAT.
II. Una vez llenado el formato electrónico, el mismo se deberá enviar a través de la citada página, y se recibirá el acuse de recibo correspondiente por la misma vía, el cual contendrá la fecha de presentación y el número de folio de envío.
III. En caso de que el trámite sea aceptado, el SAT enviará a los contribuyentes al correo electrónico proporcionado por estos, el acuse de recibo generado por dicho órgano o, en su caso, el aviso de rechazo del trámite, así como los motivos que lo generaron.
IV.Los contribuyentes, podrán consultar el estado que guarda el trámite del aviso presentado en trámite, aceptado o rechazado.
Los contribuyentes que presenten los avisos al RFC vía Internet o consulten el estado de este trámite, deberán utilizar la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC) generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
Los contribuyentes podrán variar la presentación a través de papel o de Internet indistintamente, respecto de cada aviso que deban presentar.
Nota:Tratándose del aviso de suspensión de actividades, la cédula de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma automática, por lo que NO será necesario acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente para hacer la entrega de la misma.
Ver texto completo de la
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.
Regla 2.3.1. fracción VII.Original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del comprobante de domicilio fiscal consistente en cualquiera de los siguientes documentos:
a) Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de dos meses; el domicilio deberá coincidir con el manifestado en la forma oficial R-1.
b) Ultimo pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual el recibo debe ser del ejercicio en curso, en cualquiera de estos casos el domicilio consignado en el recibo deberá coincidir con el manifestado en la forma oficial R-1, y con el asentado en la identificación oficial.
c) El último comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario (no celulares) siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses y que coincida con el domicilio manifestado en la forma oficial R-1, y con el asentado en la identificación oficial.
d) Contrato de arrendamiento, que coincida con el domicilio manifestado en la forma oficial R-1 y con el asentado en la identificación oficial, acompañado del último recibo de pago de renta que reúna requisitos fiscales.