Criterios a considerar por el CPR para elaborar la opinión sobre la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas.
Relacionado con el trámite para la condonación total o parcial de recargos y multas.
Estos son los criterios que deben tomarse para elaborar la opinión del
Contador Público Registrado en la que bajo protesta de decir verdad señala, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas en esa opinión.
- Que las operaciones de partes relacionadas se lleven a cabo en el contexto de la administración normal del negocio, dentro de su giro de actividades.
- Que no cuente con activos de fácil realización no asociados al proceso clave productivo, o bien que contando con ellos, estos no sean suficientes para cubrir el adeudo total, incluyendo recargos y multas.
- Que históricamente, el flujo de efectivo no haya sido y sea suficiente para cumplir con sus compromisos de negocio, incluyendo los fiscales.
- Que el pago de los recargos y multas comprometan la viabilidad financiera del negocio.
- Cualquier otro que considere conveniente el contador público.