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Beneficios fiscales para los Pequeños Contribuyentes.

Conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado el 5 de abril de 2004, a continuación se dan a conocer las facilidades y beneficios que se señalan en dicho decreto para los contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes:

 
  • Se les permite pagar la primera cuota de IVA a partir del mes en el que sea determinada por las autoridades fiscales, sin que se les puedan cobrar cuotas de meses anteriores.

    Cuando la determinación se haga después del mes de mayo de 2004, las cuotas iniciarán a partir del mencionado mes de mayo en adelante.

  • El pago de las cuotas estimadas de IVA se hará conjuntamente con la del impuesto sobre la renta.

  • Se prevé la posibilidad de que las cuotas de IVA y de ISR se unifiquen, es decir, que se cobre una sola cuota que abarque ambos impuestos.

  • Se señala que las cuotas se podrán revisar cada año a fin de que las mismas se ajusten.

  • Los Pequeños Contribuyentes podrán disminuir de la cuota estimada de IVA a su cargo, las cuotas de salud que paguen a las instituciones que proporcionen estos servicios, con las que celebre convenio la Entidad Federativa en la que tenga su domicilio fiscal.

  • También podrán disminuir de las cuotas estimadas de IVA, la cuota familiar y cuota reguladora que cubran como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud.

    Dichas disminuciones no dará lugar a devolución o compensación alguna.

  • Durante el año 2004, no será requisito que hayan presentado la declaración informativa de ingresos del 2003, para poder continuar tributando como pequeños contribuyentes.

    Sin embargo, es importante aclarar que no se les releva de esta obligación, por lo que las autoridades fiscales los podrán requerir para que la presenten.
última modificación :
05/abril/2004, 15:25, información vigente.
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