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Aspectos relevantes de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003
  • Se considera que los contribuyentes que en 2003 tributaron en el régimen intermedio o como pequeños contribuyentes, optan por tributar dentro del régimen de actividades empresariales y profesionales cuando realicen su primera declaración de pago o de información estadística correspondiente al 2004 en este último régimen. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero.
  • Igualmente se considera que los contribuyentes que en 2003 tributaron en el régimen de actividades empresariales y profesionales o como pequeños contribuyentes, optan por tributar dentro del régimen intermedio cuando realicen su primera declaración de pago o de información estadística correspondiente al 2004 en este último régimen; siempre que cumplan con los requisitos de ese régimen. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero.

  • Los contribuyentes del IEPS, que hasta el 31 de diciembre de 2003, estaban obligados al pago del citado impuesto por la prestación de servicios de telecomunicaciones y conexos, se precisa que no tendrán obligación de presentar el aviso al RFC por la disminución de la obligación mencionada.

  • Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario de conformidad con el Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, se precisa que no tendrán obligación de presentar el aviso al RFC por la disminución de la obligación citada.

  • Las asociaciones en participación que ya estén registradas en el RFC con el nombre del asociante seguido de las siglas “A en P” y opten por conservarlo, no requerirán que soliciten la modificación al citado registro. Sin embargo, podrán optar por cambiar el nombre del asociante por el de una denominación o razón social, seguido de las siglas “A en P”.

  • Los contribuyentes que se encuentren obligados u opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refiere el Reglamento del CódigoFiscal, vía Internet a través de las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx.


Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

 

LETRAS DEL R.F.C.FECHA DE ENVIO
De la A a la Fdel 7 al 14 de junio de 2004
De la G a la Odel 15 al 22 de junio de 2004
De la P a la Z y &del 23 al 30 de junio de 2004


 
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen a que hace referencia el párrafo anterior a más tardar el 12 de julio de 2004.

  • Las personas físicas (excepto REPECOS), que estén obligadas a presentar las declaraciones con información estadística por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera declaración señalando el motivo por el que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada.

  • La presentación de las declaraciones informativas se podrá realizar hasta el 29 de febrero de 2004.

  • Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la declaración informativa múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.


Las constancias podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 29 de febrero del 2004.

  • Los pequeños contribuyentes, en lugar de presentar declaraciones mensuales, durante el periodo de enero a junio de 2004, deberán hacerlo en forma bimestral en las que se determinarán y pagarán el impuesto, debiendo presentar los pagos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.

  • Los pequeños contribuyentes que perciban ingresos en Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo y Tlaxcala, realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas.

  • Los pequeños contribuyentes que perciban ingresos en Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo y Tlaxcala, realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas.

  • Los contribuyentes del régimen intermedio que perciban ingresos en Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Querétaro y Quintana Roo, realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas.

  • Los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones ubicados en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Morelos, Querétaro y Quintana Roo, realizarán los pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas.
     
  • Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, que con anterioridad a la entrada en vigor de la regla respectiva hubieran estado inscritos en el padrón citado, deberán presentar, a más tardar el 29 de febrero de 2004, la forma oficial RE-1 y cumplir con lo dispuesto en el tercer párrafo de esta regla para continuar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
 
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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