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TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de mayo al 4 de junio de 2002.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 5 DE MAYO AL 4 DE JUNIO DE 2002


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de mayo al 4 de junio de 2002, por sector y tasa:

Mayo
SectorTasa de IEPS
Chihuahua 
Juárez Importado76.23%
Chihuahua Norte71.45%
Chihuahua Sur64.09%
Anáhuac69.88%
Torreón67.86%
Monterrey73.73%
Monclova71.27%
Reynosa75.15%
Cd. Madero79.78%
Guadalajara68.88%
Salamanca73.19%
Lázaro Cárdenas65.78%
Centro76.41%
Poza Rica81.09%
Veracruz83.85%
Cd. Mendoza81.72%
Minatitlán85.67%
Cárdenas87.80%
Zonas urbanas 
Orizaba-Cd. Mendoza80.83%
Monclova71.23%
Veracruz83.08%


Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de junio de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Fuente: Diario Oficial de la Federación del lunes 17 de junio de 2002
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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