ADICIONES al Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.
Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 7o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 9 del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir las siguientes:
ADICIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
ARTICULO UNICO. Se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1 de la Sección Primera. Disposiciones Generales, y la partida 3827 Asignaciones a los grupos parlamentarios en las Secciones Segunda y Cuarta denominadas, respectivamente, Relación de los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, y Definición de los conceptos y partidas, del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado el 13 de octubre de 2000 en el
Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 1.
Los capítulos, conceptos y partidas del presente Clasificador podrán utilizarse por los Poderes Legislativo y Judicial, así como las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, a efecto de llevar a cabo la integración de sus proyectos de presupuesto de egresos y los registros de las afectaciones de los presupuestos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 16 fracciones V y VIII y 49 fracción II del Reglamento de dicha Ley, con el propósito de coadyuvar a la congruencia y homogeneidad de la información presupuestaria.
En caso de que los Poderes y personas de derecho público determinen adoptar este Clasificador, éstos podrán formalizar su aplicación a través de sus respectivos órganos competentes, mediante la correspondiente publicación en el
Diario Oficial de la Federación, incluyendo aquellos capítulos, conceptos y partidas de gasto adicionales que requieran.
3826
3827 ASIGNACIONES A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos del Congreso de la Unión, destinadas a los Grupos Parlamentarios integrados por los legisladores, para apoyar el desarrollo de sus funciones legislativas, así como a las actividades complementarias y de gestoría que, en su carácter de representantes populares y de las entidades de la Federación, realizarán de manera permanente durante su periodo, como integrantes del H. Congreso de la Unión."
TRANSITORIOUnico. Las presentes Adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para los efectos de la integración y registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2001 y subsecuentes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de noviembre de dos mil.- El Subsecretario de Egresos,
Santiago Levy Algazi.- Rúbrica.