Acuerdo mediante el cual el Jefe del Servicio de Administración Tributaria delega en el Administrador General de Aduanas diversas facultades en materia de destino y transferencia de bienes.
JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 14 fracciones I y IX, y Transitorio Tercero, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada el 15 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación; Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 12 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación; 4o. fracciones XII y XV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por diversos ordenamientos legales, corresponde al Servicio de Administración Tributaria realizar la administración, control, destino y transferencia de los bienes relacionados con procedimientos fiscales y aduaneros sustanciados por sus unidades administrativas.
Que a la fecha, el Servicio de Administración Tributaria cuenta con una gran cantidad de bienes, en su mayoría mercancías de comercio exterior, los cuales es necesario destinar y transferir a la instancia correspondiente, ya sea para que aporten alguna mayor utilidad social o económica como para evitar los costos que representan su almacenamiento y custodia; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Se delega en el Administrador General de Aduanas la facultad de determinar, en los términos de lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Aduanera, el destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal, así como de aquellas que se encuentren en los supuestos previstos por el artículo 157 de la misma Ley.
Artículo Segundo. Se delega en el Administrador General de Aduanas la facultad de realizar la transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de los bienes a que se refiere el artículo 1o. fracciones V y VI de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Artículo Tercero. Las facultades que se delegan mediante el presente instrumento deberán ser ejercidas en los términos dispuestos por los ordenamientos aplicables, así como por los acuerdos que para efectos de destino y transferencia de bienes sean suscritos por el Servicio de Administración Tributaria y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
TRANSITORIO
Artículo Único. De conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, los asuntos que correspondieron a la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, que hayan quedado pendientes al 17 de junio de 2003, serán tramitados hasta su conclusión, en lo conducente, por la Administración General de Aduanas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de noviembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Fuente: DOF 24 de noviembre 2003.