DECRETO por el que se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 2o., apartado B; 6o. Fracciones XXII, XXIII y XXXIV; 13; 14; 18, fracciones VIII y IX; 68, fracción II; 70, fracciones VI, IX, XI, XVII y XVIII; 71, fracciones II, IV, V, VI, XI, XVII y XVIII; 71-A fracciones II, III, V, VI, IX y X; 71-B, fracciones III, VI, XI y XII; 71-C; 72, fracción XVIII; 75-C, fracción III; 78, fracción III; 81, fracciones XXXIX y XL; 87-B; 87-C, y 105, primer y tercer párrafos; se ADICIONAN los artículos; 10, con las fracciones XL, XLI, XLII y XLIII; 13-A; 13-B; 13-C; 13-D; 70, fracción XIX; 71, fracción XIX; 71-A fracción XI; 71-B, fracciones XIII y XIV; 81, fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XLI; 84-A; 84-B; 84-C; 96, y 108 y se DEROGAN los artículos 10, fracción XXVII; 17, fracción XVII, y 18, fracción X del y al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
"Artículo 2o.
B. Unidades Administrativas Centrales:
I. Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas:
I.1. Dirección General Adjunta de Participaciones, Convenios y Asuntos Jurídicos;
I.2. Dirección General Adjunta de Enlace con los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
I.3. Dirección General Adjunta de Aportaciones Federales, y
I.4. Dirección General Adjunta de Estudios Estratégicos, Planeación y Vinculación.
II. Unidad de Comunicación Social y Vocero;
III. Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión;
IV. Dirección General de Planeación Hacendaria;
V. Dirección General de Crédito Público:
V.1. Dirección General Adjunta de Deuda Pública;
V.2. Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Interno;
V.3. Dirección General Adjunta de Financiamiento de Proyectos;
V.4. Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Externo;
V.5. Dirección General Adjunta de Financiamiento al Comercio Exterior;
V.6. Dirección General Adjunta de Organismos Financieros Internacionales, y
V.7. Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito.
VI. Dirección General de Banca de Desarrollo:
VI.1. Dirección General Adjunta de Política de Banca de Desarrollo;
VI.2. Dirección de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento;
VI.3. Dirección de Banca Industrial, Comercio y Servicios;
VI.4. Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera;
VI.5. Dirección de Banca de Obras Públicas, Vivienda y Turismo, y
VI.6. Dirección Jurídica del Sistema Financiero de Fomento.
VII. Dirección General de Banca y Ahorro:
VII.1. Dirección General Adjunta de Banca Múltiple;
VII.2. Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Política de Protección al Ahorro, y
VII.3. Dirección General Adjunta de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
VIII. Dirección General de Seguros y Valores:
VIII.1. Dirección de Seguros y Fianzas;
VIII.2. Dirección de Valores;
VIII.3. Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y
VIII.4. Dirección de Normatividad y Coordinación Sectorial.
IX. Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales;
X. Unidad de Política de Ingresos:
X.1. Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos;
X.2 Dirección General Adjunta de Impuestos Directos e Impuesto al Valor Agregado;
X.3. Dirección General Adjunta de Impuestos Especiales y Comercio Exterior;
X.4. Dirección General Adjunta de Estudios Especiales en Materia Impositiva;
X.5. Dirección General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos;
X.6. Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas;
X.7. Dirección General Adjunta de Estudios Especiales de Ingresos no Tributarios;
X.8. Dirección General Adjunta de Análisis y Evaluación Fiscal;
X.9. Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica, y
X.10. Dirección General Adjunta de Apoyo Técnico Contable.
XI. Unidad de Legislación Tributaria:
XI.1. Dirección General Adjunta de Legislación de Impuestos Directos;
XI.2. Dirección General Adjunta de Legislación de Impuestos Indirectos;
XI.3. Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera;
XI.4. Dirección General Adjunta de Aplicación de Tratados de Libre Comercio, y
XI.5. Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos.
XII. Dirección Técnica de Tratados Internacionales;
XIII. Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales;
XIV. Unidad de Política Presupuestal;
XV. Unidad de Servicio Civil;
XVI. Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública;
XVII. Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios;
XVIII. Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales;
XIX. Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral;
XX. Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura;
XXI. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XXII. Dirección General de Recursos Humanos;
XXIII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XXIV. Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores;
XXV. Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial;
XXVI. Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta:
XXVI.1. Dirección General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos;
XXVI.2. Dirección de Legislación y Consulta de Fideicomisos;
XXVI.3. Dirección de Legislación y Consulta de Entidades Paraestatales y Servicios Legales;
XXVI.4. Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria;
XXVI.5. Dirección de Legislación y Consulta de Programación, Presupuestación y Gasto Público;
XXVI.6. Dirección de Legislación y Consulta de Asuntos Fiscales, y
XXVI.7. Dirección General Adjunta de Evaluación y Control de Legislación y Consulta.
XXVII. Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos:
XXVII.1. Dirección General de Amparos contra Leyes;
XXVII.2. Dirección de Amparos contra Leyes "A";
XXVII.3 Dirección de Amparos contra Leyes "B";
XXVII.4. Dirección de Recursos y Cumplimiento de Ejecutorias;
XXVII.5. Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos;
XXVII.6. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "A";
XXVII.7. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "B";
XXVII.8. Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos;
XXVII.9. Dirección de lo Contencioso "A";
XXVII.10. Dirección de lo Contencioso "B";
XXVII.11. Dirección de Procedimientos, y
XXVII.12. Dirección General Adjunta de Evaluación y Control Procedimental de Amparos.
XXVIII. Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros:
XXVIII.1. Dirección General Consultiva de Asuntos Financieros;
XXVIII.2. Dirección General Técnica de Proyectos Normativos;
XXVIII.3. Dirección de Asuntos Financieros "A";
XXVIII.4. Dirección de Asuntos Financieros "B", y
XXVIII.5. Dirección General Adjunta de Evaluación y Control de Asuntos Financieros.
XXIX. Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones:
XXIX.1. Dirección General de Delitos Fiscales;
XXIX.2. Dirección de Defraudación Fiscal;
XXIX.3. Dirección de Contrabando y Delitos Diversos;
XXIX.4. Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
XXIX.5. Dirección de Delitos Financieros;
XXIX.6. Dirección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
XXIX.7. Dirección General de Fiscalización;
XXIX.8. Dirección General Adjunta de Fiscalización;
XXIX.9. Dirección de Fiscalización "A";
XXIX.10. Dirección de Fiscalización "B";
XXIX.11. Dirección de Fiscalización "C";
XXIX.12. Dirección General de Investigaciones;
XXIX.13. Dirección de Investigaciones;
XXIX.14. Dirección de Apoyo Jurídico;
XXIX.15. Dirección General Adjunta de Control Procedimental;
XXIX.16. Dirección de Control Procedimental "A";
XXIX.17. Dirección de Control Procedimental "B";
XXIX.18. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación "A";
XXIX.19. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación "B";
XXIX.20. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación "C";
XXIX.21. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación "D", y
XXIX.22. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación "E".
XXX. Subtesorería de Operación;
XXXI. Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo;
XXXII. Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores:
XXXII.1 Dirección de Fiscalización a Dependencias y Entidades;
XXXII.2 Dirección de Inspección a la Operación Fiscal;
XXXII.3 Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria, y
XXXII.4 Dirección de Inspección y Supervisión de Procesos.
XXXIII. Dirección General de Procedimientos Legales:
XXXIII.1 Dirección Jurídica Consultiva;
XXXIII.2 Dirección de Garantías, y
XXXIII.3 Dirección de Asuntos Contenciosos.
XXXIV. Dirección General de Sistemas Automatizados;
XXXV. Dirección General de Sistemas Automatizados;
XXXVI. Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, y
XXXVII. Direcciones de Técnica Operativa.
Artículo 6o.
XXII.- Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización y operación de casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, de seguros, de fianzas, de organizaciones auxiliares del crédito y para la operación de comisionistas que auxilien a las instituciones de banca múltiple, así como de sociedades mutualistas de seguros, de consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, de casas de cambio, de bolsas de futuros y opciones, y de cámaras de compensación, así como de los demás participantes del mercado de valores y de futuros y opciones cuando las leyes u otros ordenamientos otorguen dicha facultad a la Secretaría;
XXIII.- Otorgar y revocar concesiones para la constitución y operación de instituciones para el depósito de valores, de contrapartes centrales y de bolsas de valores; autorizar los programas conducentes a la fusión o escisión y la fusión o escisión misma de dos o más instituciones o sociedades de las que antes se han citado o de las mencionadas en la fracción anterior cuando las leyes u otros ordenamientos jurídicos así lo prevean y otorguen dicha facultad a la Secretaría; así como el establecimiento en territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior;
XXXIV. Dictar las reglas de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, y
Artículo 10.
XXVII. (Se deroga)
XL. Ordenar y practicar, con motivo de las investigaciones que sobre delitos fiscales se lleven a cabo en el ámbito de su competencia, los actos de fiscalización que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para lo cual podrá ordenar y practicar las visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal;
XLI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación;
XLII. Allegarse y solicitar toda la información y documentación que sea necesaria para efectos de lo previsto en la fracción XXXIX de este artículo cuando, con motivo de los actos de fiscalización que practique, detecte actos u operaciones con recursos, derechos o bienes respecto de los cuales se presuma que procedan o representen el producto de un probable delito, así como requerir a las autoridades o unidades administrativas competentes los reportes de operaciones sospechosas y relevantes, y las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera, que se relacionen con los respectivos actos de fiscalización;
XLIII. Solicitar a las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria el apoyo que estime necesario para la práctica de los actos de fiscalización que lleve a cabo; designar y habilitar a los servidores públicos para la práctica de los actos de fiscalización señalados en la fracción XL; requerir en cualquier momento a las autoridades correspondientes la continuación, hasta su conclusión, de los actos de fiscalización que hubiere ordenado, así como la determinación y cobro de los créditos fiscales que resulten de los mismos y demás actos que sean necesarios para hacerlos efectivos;
Artículo 13. Compete a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas:
I. Ser el enlace entre las Entidades Federativas y Municipios y la Secretaría, en las materias de la competencia de esta última, inclusive en materia de coordinación fiscal, planeación, programación y presupuesto;
II. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en las materias de su competencia;
III. Proponer, para aprobación superior, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la formulación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las Entidades Federativas y Municipios, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Elaborar, con la participación que corresponda al Servicio de Administración Tributaria, los anteproyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones legales relativos a la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en la materia a que se refiere la fracción anterior;
V. Participar, con el Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VI. Calcular y distribuir las cantidades que correspondan a las entidades federativas y municipios, por concepto de participaciones, así como de los incentivos no autoliquidables derivados de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en lo que se refiere a la fracción V de este artículo;
VII. Realizar, con la participación que corresponda al Servicio de Administración Tributaria, el diseño de los sistemas para un eficiente movimiento de los fondos relativos a las participaciones en las materias a que se refiere la fracción V de este artículo;
VIII. Asesorar a las Entidades Federativas y Municipios cuando éstas lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva;
IX. Llevar a cabo, con la participación que corresponda al Servicio de Administración Tributaria, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal; establecer los criterios y procedimientos de auditoría administrativa en los casos previstos por el ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, así como estimular la colaboración administrativa entre las citadas Entidades Federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
X. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación, inclusive en materia fiscal, con Entidades Federativas y Municipios atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
XI. Administrar en forma integral la partida presupuestal, Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, de conformidad a lo establecido al efecto en la Ley de Coordinación Fiscal;
XII. Proponer anticipos de ministraciones de fondos de los Ramos 28 y 33 a Entidades Federativas y Municipios;
XIII. Establecer políticas de aplicación, normatividad y coordinación de los ramos presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas;
XIV. Promover la transparencia de la información fiscal de las entidades federativas;
XV. Establecer las políticas relativas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislación aplicable, así como llevar dicho Registro;
XVI. Coadyuvar con la Dirección General de Crédito Público en el diseño de las directrices para el acceso de las entidades de las administraciones públicas estatales y municipales a los mercados internos de dinero y capitales, y
XVII. Elaborar los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos relativos a las materias de coordinación, inclusive en materia fiscal, con Entidades Federativas y Municipios.
Artículo 13-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Participaciones, Convenios y Asuntos Jurídicos:
I. Elaborar, con la participación que corresponda al Servicio de Administración Tributaria, los anteproyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones legales relativos a la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en materia fiscal;
II. Participar, con el Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
III. Calcular y distribuir las cantidades que correspondan a las entidades federativas y municipios, por concepto de participaciones, así como de los incentivos no autoliquidables derivados de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en lo que se refiere a la fracción anterior de este artículo;
IV. Diseñar, con la participación que corresponda al Servicio de Administración Tributaria, los sistemas para un eficiente movimiento de los fondos relativos a las participaciones, así como de los incentivos no autoliquidables derivados de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en la materia a que se refiere la fracción II de este artículo;
V. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal y servir de enlace, en la materia de su competencia, entre las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
VI. Asesorar, en la materia de su competencia, a las Entidades Federativas y Municipios cuando éstas lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva;
VII. Llevar a cabo, con la participación que corresponda al Servicio de Administración Tributaria, dentro de la materia de su competencia, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal;
VIII. Administrar en forma integral la partida presupuestal, Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, de conformidad a lo establecido al efecto en la Ley de Coordinación Fiscal;
IX. Proponer anticipos de ministraciones de fondos de los Ramos 28 y 33 a entidades federativas y municipios;
X. Proponer políticas de aplicación, normatividad y coordinación de los ramos presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas;
XI. Elaborar, para aprobación superior, los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos relativos a las materias de coordinación, inclusive en materia fiscal, con Entidades Federativas y Municipios, y
XII. Resolver, en la materia de su competencia, los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación fiscal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
Artículo 13-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Enlace con los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal:
I. Formular la política de coordinación fiscal de la Federación con las Entidades Federativas y Municipios, escuchando para ello al Servicio de Administración Tributaria;
II. Asistir, en la materia de su competencia, a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal;
III. Servir de enlace, en la materia de su competencia, entre las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Asesorar, en la materia de su competencia, a las Entidades Federativas y Municipios cuando éstas lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva;
V. Llevar a cabo, con la participación que corresponda al Servicio de Administración Tributaria, dentro de la materia de su competencia, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal;
VI. Establecer los criterios y procedimientos de auditoría administrativa en los casos previstos por el ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal;
VII. Estimular la colaboración administrativa entre las Entidades Federativas para la modernización de sus sistemas fiscales, y
VIII. Resolver, en la materia de su competencia, los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación fiscal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
Artículo 13-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Aportaciones Federales:
I. Formular la política de coordinación fiscal de la Federación con las Entidades Federativas y Municipios, escuchando para ello al Servicio de Administración Tributaria;
II. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal y servir de enlace, en la materia de su competencia, entre las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
III. Participar, con el Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los sistemas para un eficiente movimiento de los fondos relativos a las participaciones en las materias a que se refiere la fracción IV de este artículo;
IV. Llevar a cabo, con la participación que corresponda al Servicio de Administración Tributaria, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal; establecer los criterios y procedimientos de auditoría administrativa en los casos previstos por el ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, así como estimular la colaboración administrativa entre las citadas Entidades Federativas para la modernización de sus sistemas fiscales, y
V. Proponer políticas de aplicación, normatividad y coordinación de los ramos presupuestarios que asignen recursos para las Entidades Federativas.
Artículo 13-D. Compete a la Dirección General Adjunta de Estudios Estratégicos, Planeación y Vinculación:
l. Elaborar, con la participación que corresponda al Servicio de Administración Tributaria, los anteproyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones legales relativos a la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios;
II. Ser el enlace entre las Entidades Federativas y Municipios y las áreas competentes de la Secretaría, en materia de planeación, programación y presupuesto;
III. Asesorar a las Entidades Federativas y Municipios cuando éstos lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositivo;
IV. Llevar a cabo, con la participación que corresponda al Servicio de Administración Tributaria, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal; establecer los criterios y procedimientos de auditoría administrativa en los casos previstos por el ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, así como estimular la colaboración administrativa entre las citadas Entidades Federativas para la modernización de sus sistemas fiscales.
V. Elaborar, para aprobación superior, las políticas relativas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislación aplicable;
VI. Llevar dicho Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislación aplicable, y
VII. Coadyuvar con la Dirección General de Crédito Público en el diseño de las directrices para el acceso de las entidades de las administraciones públicas estatales y municipales a los mercados internos de dinero y capitales.
Artículo 14. Compete a la Unidad de Comunicación Social y Vocero:
I. Diseñar políticas, programas y actividades destinadas a promover y fortalecer la imagen de la Secretaría en el país y en el extranjero, así como mantener permanentemente informados a los servidores públicos de la misma y del Servicio de Administración Tributaria sobre las actividades del Gobierno de la República y los sucesos relevantes del acontecer nacional e internacional;
II. Dirigir y evaluar las actividades de información, de difusión y de relaciones públicas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria a través de los medios de comunicación, nacionales y extranjeros;
III. Formular, para aprobación superior, los programas de comunicación social de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación;
IV. Elaborar para aprobación superior, los programas de actividades en materia de información, difusión y relaciones públicas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
V. Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria; intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;
VI. Evaluar las campañas publicitarias de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de las entidades paraestatales del sector coordinado por ella;
VII. Conducir las relaciones con los medios de comunicación, así como preparar los materiales de difusión de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria y someterlos a la consideración de las unidades administrativas correspondientes;
VIII. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional e internacional relacionadas con asuntos de la competencia de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como emitir boletines de prensa;
IX. Integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;
X. Editar y distribuir los libros, ordenamientos jurídicos hacendarios, revistas y folletos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
XI. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la celebración de conferencias, congresos y seminarios relacionados con las materias competencia de la misma;
XII. Establecer enlace con las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, y con los órganos desconcentrados de la misma, con el propósito de unificar criterios relacionados con la información y difusión que compete a la Unidad de Comunicación Social;
XIII. Informar periódicamente a través de conferencias de prensa, entrevistas y presentaciones, sobre aspectos destacados de la evolución económica y financiera;
XIV. Integrar los estudios y reportes necesarios para los informes de difusión requeridos por el Secretario, sobre la aplicación y evaluación de la política económica;
XV. Diseñar e instrumentar escenarios y estrategias que permitan promover una imagen objetiva de la evolución económica del país;
XVI. Establecer coordinación y enlace con las distintas áreas de la Secretaría, para la obtención de información sobre los avances de la política económica;
XVII. Atender las peticiones de información en cuanto a política económica a nivel nacional e internacional;
XVIII. Coordinar los actos y eventos en los cuales el secretario y demás servidores públicos de la Secretaría, presenten información o declaraciones, con excepción de la que se presente al Congreso de la Unión, en que actuará en coordinación con la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión; en especial planear y apoyar la coordinación de las giras del Secretario, y
XIX. Fungir como vocero de la Secretaría.
Artículo 17.
XVII. (Se deroga)
Artículo 18.
VIII. Concentrar la información estadística sobre la deuda pública, y
IX. Registrar, administrar y enajenar los activos financieros asociados al crédito público.
X. (Se deroga)
Artículo 68.
II. Contratar, conforme a las disposiciones aplicables, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas para lo cual podrá suscribir los contratos, convenios o instrumentos jurídicos que sean necesarios, así como realizar los procedimientos y demás actos conducentes en la materia, inclusive determinar la aplicación de penas convencionales, hacer efectiva la terminación anticipada o rescindir dichos instrumentos jurídicos conforme a la normativa aplicable en la materia y determinar lo conducente respecto de la suspensión de obras públicas;
Artículo 70.
VI. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales de las materias de su competencia y para la pronta y expedita administración de justicia en dicha materia;
IX. Proponer y desarrollar medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
XI. Integrar con las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias, la relación de las entidades paraestatales de la administración pública federal, así como promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVII.- Orientar el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República al Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría;
XVIII. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia, y
XIX. Resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma.
Artículo 71.
II. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, inclusive en las relativas a la competencia de la Secretaría en su carácter de dependencia globalizadora y coordinadora de sector;
IV. Analizar y, en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los convenios o bases de desempeño; así como de los convenios de desarrollo social, de coordinación o de reasignación, o de cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el Secretario;
V. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
VI. Apoyar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la administración pública federal, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias;
XI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en las materias a que se refiere este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
XVII. Atender y resolver los asuntos presupuestarios relacionados con entidades paraestatales o con fideicomisos públicos que no tengan la naturaleza de entidad paraestatal;
XVIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta los asuntos de su competencia, y
XIX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
Artículo 71-A.
II. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
V. Apoyar en el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República al Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría;
VI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en las materias a que se refiere este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
IX. Atender y resolver los asuntos presupuestarios competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, relacionados con fideicomisos públicos;
X. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos, los asuntos de su competencia, y
XI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos.
Artículo 71-B.
III. Apoyar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la administración pública federal, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias;
VI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en las materias a que se refiere este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
XI. Analizar y, en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los convenios o bases de desempeño; así como de los convenios de desarrollo social, de coordinación o de reasignación, o de cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el Secretario;
XII. Atender y resolver los asuntos presupuestarios competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, relacionados con entidades paraestatales, con excepción de los relativos a fideicomisos públicos;
XIII. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos, los asuntos de su competencia, y
XIV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos.
Artículo 71-C. Compete a la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria:
I. Apoyar jurídicamente la participación de la Secretaría en la conducción del Sistema Nacional de Planeación Democrática y en la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él deriven;
II. Opinar y, en su caso, proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia fiscal y de programación, presupuestación y gasto público, y verificar que dichos anteproyectos establezcan las relaciones que existan entre éstos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste;
III. Coordinar la realización de estudios, análisis e investigaciones en las materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto público, incluyendo estudios comparados de las disposiciones fiscales y presupuestarias de otros países, con el objeto de proponer las reformas que se consideren pertinentes;
IV. Proponer, en la materia competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades Federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos hacendarios y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
IV. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia fiscal y de programación, presupuestación y gasto público;
V. Participar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
VI. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en las materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto público;
VII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en las materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto público, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
VIII. Emitir opiniones jurídicas en las materias de su competencia;
IX. Atender y resolver los asuntos presupuestarios competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, relativos a la Administración Pública Centralizada;
X. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales relativos a las materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto público;
XI. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta los asuntos de su competencia, y
XII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
Artículo 72.
XIII. Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas de las fiscales que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando no corresponda a otra unidad de la misma; o incluso en representación del Secretario cuando deba resolver el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; aquéllos que se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de pensiones civiles conforme a la Ley de la materia, y aquéllos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo la Procuraduría Fiscal de la Federación y autoridades que de ella dependan, así como representar al Procurador Fiscal de la Federación y demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo;
Artículo 75-C.
III. Proponer los términos de las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos conforme a las leyes distintas de las fiscales, que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando corresponda al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos su resolución; así como respecto de aquellos recursos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo la Procuraduría Fiscal de la Federación y autoridades que de ella dependan, así como representar al Procurador Fiscal de la Federación y demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran
llevado a cabo;
Artículo 78.
III. Conocer, tramitar y proponer las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos conforme a las leyes distintas de las fiscales, que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando corresponda al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos su resolución; así como respecto de aquellos recursos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo
la Procuraduría Fiscal de la Federación y autoridades que de ella dependan, así como representar al Procurador Fiscal de la Federación y demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan contra
las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran
llevado a cabo;
Artículo 81.
XXIV. Ordenar y practicar, con motivo de las investigaciones que sobre delitos fiscales se lleven a cabo en el ámbito de su competencia, los actos de fiscalización que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para lo cual podrá ordenar y practicar las visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal;
XXV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación;
XXVI. Allegarse y solicitar toda la información y documentación que sea necesaria para efectos de lo previsto en la fracción XXIII de este artículo cuando, con motivo de los actos de fiscalización que practique, detecte actos u operaciones con recursos, derechos o bienes respecto de los cuales se presuma que procedan o representen el producto de un probable delito, así como requerir a las autoridades o unidades administrativas competentes los reportes de operaciones sospechosas y relevantes, y las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera, que se relacionen con los respectivos actos de fiscalización;
XXVII. Solicitar a las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria el apoyo que estime necesario para la práctica de los actos de fiscalización que lleve a cabo; designar y habilitar a los servidores públicos para la práctica de dichos actos de fiscalización; requerir en cualquier momento a las autoridades correspondientes la continuación, hasta su conclusión, de los actos de fiscalización que hubiere ordenado, así como la determinación y cobro de los créditos fiscales que resulten de los mismos y demás actos que sean necesarios para hacerlos efectivos;
XXXIX. Supervisar la realización de las acciones que sean necesarias para la capacitación de los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XL. Dirigir y coordinar los programas de trabajo y las actividades que desempeñen las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación y supervisar su correcto funcionamiento, y
XLI. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia.
Artículo 84-A. Compete a la Dirección General de Fiscalización:
I. Ordenar y practicar, con motivo de las investigaciones que sobre delitos fiscales se lleven a cabo en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, los actos de fiscalización que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para lo cual podrá ordenar y practicar las visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal;
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias que tengan repercusión para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, pedimentos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y, en su caso, el de prórroga del plazo para concluir la revisión;
III. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como para habilitar a los servidores públicos para realizar dichas notificaciones;
IV. Verificar el domicilio manifestado por los contribuyentes en solicitudes, avisos y pedimentos, así como comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio señalado en los mismos;
V. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
VI. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos conocidos con motivo de la revisión de gabinete y de dictámenes, visitas domiciliarias o verificaciones de origen que se les practiquen y hacer constar hechos y omisiones en la resolución, en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;
VII. Informar al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales o conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes de actividades ilícitas, así como de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados en el desempeño de sus funciones;
VIII. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales que correspondan, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades y, en su caso, cuantifiquen el perjuicio sufrido por el fisco federal;
IX. Allegarse y solicitar toda la información y documentación que sea necesaria cuando, con motivo de los actos de fiscalización que practique, detecte actos u operaciones con recursos, derechos o bienes respecto de los cuales se presuma que procedan o representen el producto de un probable delito, así como requerir a las autoridades competentes los reportes de operaciones sospechosas y relevantes y las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera que se relacionen con los respectivos actos de fiscalización;
X. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
XI. Solicitar a las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria el apoyo que estime necesario para la práctica de los actos de fiscalización que lleve a cabo; designar y habilitar a los servidores públicos para la práctica de dichos actos de fiscalización; requerir en cualquier momento a las autoridades correspondientes la continuación, hasta su conclusión, de los actos de fiscalización que hubiere ordenado, así como la determinación y cobro de los créditos fiscales que resulten de los mismos y demás actos que sean necesarios para hacerlos efectivos;
XII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
Artículo 84-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Fiscalización:
I. Ordenar y practicar, con motivo de las investigaciones que sobre delitos fiscales se lleven a cabo en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, los actos de fiscalización que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para lo cual podrá ordenar y practicar las visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal;
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias que tengan repercusión para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, pedimentos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y, en su caso, el de prórroga del plazo para concluir la revisión;
III. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como para habilitar a los servidores públicos para realizar dichas notificaciones;
IV. Verificar el domicilio manifestado por los contribuyentes en solicitudes, avisos y pedimentos, así como comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio señalado en los mismos;
V. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
VI. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos conocidos con motivo de la revisión de gabinete o de dictámenes, visitas domiciliarias o verificaciones de origen que se les practiquen y hacer constar hechos y omisiones en la resolución, en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;
VII. Informar al Director General de Fiscalización de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales o conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes de actividades ilícitas, así como de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados en el desempeño de sus funciones;
VIII. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales que correspondan, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades y, en su caso, cuantifiquen el perjuicio sufrido por el fisco federal;
IX. Allegarse y solicitar toda la información y documentación que sea necesaria cuando, con motivo de los actos de fiscalización que practique, detecte actos u operaciones con recursos, derechos o bienes respecto de los cuales se presuma que procedan o representen el producto de un probable delito, así como requerir a las autoridades competentes los reportes de operaciones sospechosas y relevantes y las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera que se relacionen con los respectivos actos de fiscalización;
X. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
XI. Solicitar a las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria el apoyo que estime necesario para la práctica de los actos de fiscalización que lleve a cabo; designar y habilitar a los servidores públicos para la práctica de dichos actos de fiscalización; requerir en cualquier momento a las autoridades correspondientes la continuación, hasta su conclusión, de los actos de fiscalización que hubiere ordenado, así como la determinación y cobro de los créditos fiscales que resulten de los mismos y demás actos que sean necesarios para hacerlos efectivos;
XII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
Artículo 84-C. Compete a las Direcciones de Fiscalización "A", "B" y "C":
I. Practicar con motivo de las investigaciones que sobre delitos fiscales se lleven a cabo en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, las visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo, de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal;
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias que tengan repercusión para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, pedimentos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso, el de prórroga del plazo para concluir la revisión;
III. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación;
IV. Verificar el domicilio manifestado por los contribuyentes en solicitudes, avisos y pedimentos, así como comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio señalado en los mismos;
V. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete o de dictámenes, visitas domiciliarias o verificaciones de origen que se les practiquen y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;
VI. Informar al Director General Adjunto de Fiscalización de los hechos que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales o conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes de actividades ilícitas, así como de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus órganos desconcentrados en el desempeño de sus funciones;
VII. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales que correspondan, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades y, en su caso, cuantifiquen el perjuicio sufrido por el fisco federal;
VIII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
IX. Acordar con el Director General Adjunto de Fiscalización los asuntos de su competencia.
Artículo 87-B. Compete a la Dirección de Control Procedimental "A":
I. Realizar el seguimiento y control de los procedimientos originados por las denuncias, querellas, declaraciones de perjuicio y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquéllas en las que tenga interés;
II. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría,
para la integración de los procedimientos penales cuyo seguimiento sea competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
III. Recabar toda la documentación e información que sea necesaria proporcionar a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público, dentro de los procedimientos penales cuyo seguimiento sea competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
VI. Proporcionar los elementos y la información que sea necesaria para integrar y mantener actualizado el banco de datos relacionado con los expedientes y procedimientos penales cuyo seguimiento le corresponda;
Artículo 87-C. Compete a la Dirección de Control Procedimental "B":
I. Realizar el seguimiento y control de los procedimientos originados por las denuncias, querellas, declaraciones de perjuicio y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquéllas en las que tenga interés;
II. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría,
para la integración de los procedimientos penales cuyo seguimiento sea competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
III. Recabar toda la documentación e información que sea necesaria proporcionar a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público, dentro de los procedimientos penales cuyo seguimiento sea competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
VI. Proporcionar los elementos y la información que sea necesaria para integrar y mantener actualizado el banco de datos relacionado con los expedientes y procedimientos penales cuyo seguimiento le corresponda;
Artículo 96. Compete a las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación "A", "B", "C", "D" y "E":
I. Realizar el seguimiento y control de los procedimientos originados por las denuncias, querellas, declaraciones de perjuicio y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquéllas en que tenga interés;
II. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, para la integración de los procedimientos penales cuyo seguimiento sea competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
III. Recabar toda la documentación e información que sea necesaria proporcionar a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público, dentro de los procedimientos penales cuyo seguimiento sea competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
V. Proporcionar los elementos y la información que sea necesaria para integrar y mantener actualizado el banco de datos relacionado con los expedientes y procedimientos penales cuyo seguimiento le corresponda;
VI. Revisar, analizar y proponer la actualización de los sistemas y mecanismos internos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones en el ámbito de su competencia, y
VII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
Cada Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación estará a cargo de un Director Regional, del que dependerán los Subdirectores Regionales que tenga adscritos, así como el personal que las necesidades del servicio requiera.
Artículo 105. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, o por el Oficial Mayor, en el orden indicado. En la presidencia de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, el Titular de la Secretaría será suplido indistintamente por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público o por el Subsecretario de Egresos. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, será suplido indistintamente por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Director General de Amparos Contra Leyes, por el Director General de Amparos Contra Actos Administrativos o por los servidores públicos antes señalados, en el orden indicado.
El Procurador Fiscal de la Federación será suplido en sus ausencias por los Subprocuradores, en el orden que aparecen citados en este Reglamento. En los juicios de amparo, el Procurador Fiscal de la Federación será suplido sin sujeción al orden anterior, indistintamente, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Director General de Amparos contra Leyes y por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos; asimismo, en cualquier asunto de naturaleza penal el Procurador Fiscal de la Federación podrá ser suplido sin sujeción al orden anterior, por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones. La ausencia de los Subprocuradores será suplida entre ellos indistintamente y sin sujeción a ningún orden, o por los Directores Generales que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, tratándose del Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta la suplencia por parte de los Directores Generales que de él dependan se realizará indistintamente y sin sujeción a ningún orden.
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Artículo 108. Cuando las autoridades correspondientes del Servicio de Administración Tributaria hubieran iniciado facultades de comprobación respecto de sujetos relacionados con investigaciones que sobre delitos fiscales se realicen, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, la Dirección General de Fiscalización, la Dirección General Adjunta de Fiscalización o las direcciones de Fiscalización "A", "B" y "C" no podrán iniciar las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 10, fracciones XL, XLI y XLIII; 81 fracciones XXIV, XXV y XXVII; 84-A, fracciones I, II, IV y XI;
84-B fracciones I, II, IV y XI, y 84-C, fracciones I, II y IV de este Reglamento, por los mismos conceptos que se encuentren en revisión o que ya hubieren sido revisados, atendiendo al ejercicio fiscal de que se trate.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria establecerán la coordinación necesaria a fin de verificar la existencia de los elementos de prueba del delito y la probable responsabilidad penal.
Cuando las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación señaladas en el primer párrafo de este artículo, inicien facultades de comprobación a los sujetos relacionados con investigaciones que sobre delitos fiscales se realicen, seguirán siendo competentes para ejercer dichas facultades respecto de los mismos sujetos, hasta la emisión del oficio respectivo que dé por concluidas las citadas facultades de comprobación, incluyendo el caso de la reposición de dichas facultades, con motivo de una resolución favorable al particular que las haya dejado sin efecto, salvo que hubieren requerido a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria la continuación de dichas facultades de comprobación.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Cuando en este Decreto se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.
En relación con el personal, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario y en general el equipo que aquélla haya utilizado, los mismos pasarán a la nueva unidad o unidades competentes, distribuyéndose, en su caso, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda, con la participación que, en su caso, competa al Oficial Mayor de la Secretaría.
Tercero. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.