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DECRETO por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; 4o., 6o., fracción V, y 9o., fracción X, de la Ley de Aguas Nacionales; 31 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que para la Nación es de alta prioridad el tratamiento de las descargas de aguas residuales, en virtud de que sin el debido tratamiento, ponen en riesgo la salud pública y el equilibrio ecológico;

Que por lo general, la población de más bajos recursos, y en particular los niños, son los grupos que resultan más vulnerables;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, así como la Ley Federal de Derechos, en su artículo 278-B, fracción II, establecen con precisión los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en los cuerpos receptores;

Que la Ley de Aguas Nacionales faculta a la Comisión Nacional del Agua a ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen;

Que con el objeto de otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de los mencionados derechos se estableció, en la propia Ley Federal de Derechos, un esquema de incentivos que permitió a los contribuyentes la suspensión y eventual exención del pago de estos derechos, condicionado a la presentación y cumplimiento de un programa de acciones para el tratamiento de aguas residuales en plazos preestablecidos, señalándose que si al término de dichos plazos no se cumplía con las metas establecidas, se debería de pagar la totalidad de los derechos generados, incluyendo sus accesorios;

Que la mayoría de los municipios, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a pesar de presentar en tiempo y forma el mencionado programa de acciones, no lo cumplieron ante la falta de recursos financieros para llevar a cabo las obras;

Que la agrupación de municipios para el tratamiento de sus descargas de aguas residuales permite la instrumentación de estrategias de saneamiento que pueden abatir costos e internalizar colectivamente los beneficios y costos externos del saneamiento, así como alcanzar mejores resultados en términos del saneamiento de una determinada cuenca o subcuenca hidrológica, y

Que el país en su conjunto, y en particular el Gobierno Federal, como responsable de formular programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas y acuíferos, tal como lo establece la Ley de Aguas Nacionales, en corresponsabilidad con los estados y municipios, tiene el firme propósito de contribuir a la viabilidad financiera de los programas de acciones de los municipios, Distrito Federal u organismos operadores para el tratamiento de las aguas residuales y el tratamiento y disposición de lodos, por lo que requieren de recursos para hacer frente al saneamiento de los diferentes cuerpos y corrientes de aguas del país, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se podrán acoger al presente Decreto, mediante el cual se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales cuya población municipal, de conformidad con el XI Censo General de Población y Vivienda de 1990, sea superior a los 20,000 habitantes, a quienes en lo sucesivo se les denominará "prestador de servicio".

ARTÍCULO SEGUNDO.- El prestador de servicio que se acoja a este Decreto, en las condiciones que el mismo establece, tendrá derecho a la condonación del pago de los créditos fiscales generados hasta la fecha de publicación del mismo, por concepto del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales que establece la Ley Federal de Derechos, cuando haya rebasado los límites máximos permisibles establecidos en la propia
Ley Federal de Derechos, incluyendo actualizaciones, multas y recargos.

De igual forma, no se causarán los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, desde la entrada en vigor
del presente Decreto hasta la fecha de inicio del programa de acciones a que se refiere el artículo séptimo del presente ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Para acogerse a los beneficios que establece el presente Decreto, el prestador de servicio deberá presentar una solicitud ante la Comisión Nacional del Agua donde manifieste su intención de llevar a cabo un programa de acciones para el saneamiento de las aguas residuales, teniendo como plazo hasta el 31 de mayo de 2002.

El prestador de servicio deberá acompañar a la solicitud antes señalada los siguientes documentos:

a) Escrito en el que se realice el reconocimiento de los créditos fiscales generados y que no se ubiquen en el supuesto de prescripción previsto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, por concepto del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales que establece la Ley Federal de Derechos, donde deberá establecerse el monto del crédito fiscal a valor histórico, actualizaciones, recargos y multas, conforme al cálculo que se realice en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades de comprobación en esta materia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Comisión Nacional del Agua.

b) Un programa de acciones, individual o colectivo, para el tratamiento de aguas residuales, tratamiento y disposición de lodos, que contenga las etapas de ingeniería básica, proyecto ejecutivo, construcción y puesta en marcha, que asegure que los contaminantes de las descargas se encuentren dentro de los límites máximos permisibles establecidos por la Ley Federal de Derechos y la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996.

Para efectos del cumplimiento del programa de acciones, la Comisión Nacional del Agua emitirá reglas de carácter general, mismas que se publicarán en el Diario Oficial
de la Federación.

c) En caso de que se hubiera interpuesto algún medio de defensa en contra del cobro del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, deberá acompañar copia sellada del desistimiento correspondiente y copia certificada del acuerdo dictado por el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, en el que ponga fin a la controversia.

El presente Decreto no será aplicable al prestador de servicio a que se refiere el artículo primero de este Decreto, cuando éste, sus accionistas, administradores o representantes legales se encuentren sujetos a procedimientos judiciales ante las autoridades competentes en materia penal, relacionados con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

La adhesión al presente Decreto deberá ser formalizada por medio de la firma de un convenio, entre la Comisión Nacional del Agua, el prestador de servicio y la autoridad estatal o municipal, en su caso, dentro de los 45 días siguientes a la solicitud de adhesión al presente Decreto. Los beneficios que establece el artículo segundo del presente Decreto quedarán sujetos al cumplimiento total del programa de acciones.

ARTÍCULO CUARTO.- Si el prestador de servicio, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, interpuso medio de defensa ante los tribunales competentes y el mismo fue fallado en definitiva con sentencia adversa a sus intereses, no será sujeto al presente Decreto, por lo que hace a los créditos materia de dicho medio de defensa. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades que se hayan pagado por las contribuciones y accesorios materia de este Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- Para asegurar el cumplimiento en el pago del derecho por concepto de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las autoridades municipales, estatales o el Distrito Federal, en su caso, darán como garantía individual la afectación a sus participaciones federales vía compensación, en los términos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

Tratándose de los organismos operadores privados, la garantía que deberán presentar para asegurar el cumplimiento del pago del derecho por concepto de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, será cualquiera de las previstas en las disposiciones legales. Para tales efectos, la garantía que presenten deberá ser equivalente al monto del derecho generado durante los doce meses inmediatos anteriores a la presentación de dicha garantía, debiendo renovarla cada año, en caso contrario, quedarán sin efectos los beneficios a que se refiere el presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO.- El prestador de servicio al momento de formalizar la adhesión al presente Decreto, mediante el convenio a que se refiere el artículo tercero, deberá presentar, en su caso, una copia del acuerdo a través del cual se da la afectación de sus participaciones federales vía compensación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, contra los créditos fiscales por concepto del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, en los términos del artículo quinto anterior, en caso contrario quedarán sin efecto los beneficios a que se refiere el artículo segundo del presente ordenamiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El programa de acciones, individual o colectivo, deberá ser formalizado por medio de un anexo al convenio de adhesión al presente Decreto con la Comisión Nacional del Agua, en el que se establezca un programa trimestral de avance por parte del prestador de servicio. El programa de acciones, individual o colectivo, deberá dar inicio en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el cual deberá establecer como fecha máxima de conclusión cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de inicio del programa. Una vez presentado el programa de acciones,
la Comisión Nacional del Agua dispondrá de 45 días para dictaminar sobre el mismo. Los plazos contenidos en el presente Decreto no podrán ser ampliados.

No se causará el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a partir del inicio del programa de acciones y hasta su conclusión, siempre y cuando el prestador de servicio cumpla, en el trimestre que corresponda,
con el avance de dicho programa. En caso de incumplimiento con las fechas de avance del programa de acciones, se causará la contribución y el prestador de servicio deberá cubrir el derecho correspondiente a dicho trimestre.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Comisión Nacional del Agua determinará en forma trimestral el grado de avance del programa de acciones individual o colectivo. En caso de que el programa presente un atraso en la meta anual mayor al 30%, el prestador de servicio no gozará del beneficio a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, durante el trimestre de que se trate, así como durante los siguientes tres trimestres, teniendo que cubrir el pago del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, garantizado en términos del artículo quinto del presente ordenamiento.

ARTÍCULO NOVENO.- Cuando se cuente con avances en el programa de acciones, previos a la publicación del presente Decreto, los plazos para la ejecución de dicho programa serán convenidos
entre el prestador de servicio y la Comisión Nacional del Agua, por medio de un anexo al convenio de adhesión al presente Decreto, sin que excedan los plazos máximos establecidos en el artículo séptimo
de este Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En caso de que las autoridades fiscales hayan iniciado procedimiento administrativo de ejecución con motivo de los créditos fiscales generados por concepto del derecho por uso
o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales, aquél será suspendido en el momento de la incorporación del prestador de servicio a los beneficios de este Decreto, a través del convenio previsto en el artículo tercero del presente ordenamiento.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2002.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.
última modificación :
17/noviembre/2003, 19:00, información vigente.
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