REGLAS generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional.
Al margen un logotipo, que dice: Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo Tecnológico.
REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL.
I. Creación y funcionamiento del Comité
1. Con fundamento en el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de conformidad con el artículo 15, fracción IX, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001, se establece la creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, en lo sucesivo "el Comité".
2. El Comité se integrará por los representantes de la entidad y de las dependencias siguientes:
- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el CONACyT.
- La Secretaría de Economía, en adelante la SE.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la SHCP.
- La Secretaría de Educación Pública, en adelante la SEP.
Para estos efectos, el titular de la entidad y de cada una de las dependencias que integran el Comité designará a su representante, quien deberá ostentar un cargo de nivel, al menos, de subsecretario o su equivalente, y al suplente en el Comité, quien deberá ostentar, al menos, un cargo de nivel inmediato inferior al de subsecretario. La remoción y sustitución de los representantes y suplentes deberá notificarse al Comité en un plazo no mayor a 15 días, contado a partir del momento en que ocurra la remoción o sustitución.
3. La entidad y las dependencias que integran el Comité contarán con un voto cada una.
Los representantes o sus suplentes no podrán abstenerse de votar. En caso de asistir a las sesiones tanto el representante como el suplente, sólo podrá votar el representante y el suplente tendrá sólo derecho a voz.
4. La Secretaría Técnica del Comité recaerá en el CONACyT cuyo representante designará un Secretario Técnico. El nombramiento deberá recaer en persona diferente al representante de dicha dependencia ante el Comité. El Secretario Técnico tendrá voz, pero no voto en el Comité.
5 Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a las Reglas Generales de aplicación y por mayoría simple, en la determinación de los proyectos susceptibles de ser beneficiados con el estímulo fiscal, contando CONACyT con voto de calidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para que sesione el Comité deberán estar reunidos la mayoría de los integrantes del mismo. De no integrarse este quórum, la Secretaría Técnica del Comité convocará a una sesión a verificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, pudiendo celebrarse con la asistencia de tres de los integrantes, siempre y cuando esté presente el representante de CONACyT.
La Secretaría Técnica del Comité notificará al titular de la entidad o de las dependencias correspondientes sobre la inasistencia por segunda ocasión del representante o suplente designados, para efectos de la designación de un nuevo representante y suplente.
6. El Comité sesionará por lo menos dos veces al año, de conformidad con el calendario que se apruebe en el seno del Comité.
El Comité podrá sesionar en cualquier tiempo, a petición de cualquiera de los integrantes
del Comité.
7. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes obligaciones:
a) Convocar a los miembros del mismo, mínimo con 5 días hábiles de anticipación, debiéndose señalar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión que corresponda, así como los proyectos que se discutirán en la misma.
b) Levantar actas de las sesiones registrando en ellas los acuerdos y expedir copia de
la misma a todos los miembros del Comité dentro de los 10 días hábiles posteriores a la celebración de cada sesión.
c) Llevar un registro de los estímulos otorgados.
d) Someter a acuerdo en sesión del Comité, las publicaciones previstas en estas Reglas, con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación establecida para tal efecto, y hará lo conducente para cumplir con las publicaciones.
e) Servir de enlace entre los miembros del Comité, así como de vía de comunicación entre éste y los contribuyentes interesados.
f) La Secretaría Técnica del Comité llevará el control de las solicitudes recibidas y de los asuntos en trámite.
8. La Secretaría Técnica del Comité dará seguimiento de la asignación del estímulo fiscal, de acuerdo con lo siguiente:
a) A más tardar el 15 de marzo de cada año, presentará al Comité un informe de los estímulos cuya aplicación haya sido autorizada y el avance en los proyectos desde el punto de vista técnico, reportado al 31 de diciembre del año anterior, indicando los tipos de erogación y montos de los estímulos fiscales por investigación y desarrollo de tecnología aplicados
por los contribuyentes.
b) Informará acerca de los casos de cancelación total del crédito otorgado que se realice en términos del punto 20 de las presentes Reglas.
9. El CONACyT a través del Secretario Técnico mantendrá en forma permanente y en estricta confidencialidad, toda la información que entreguen los solicitantes del crédito y en caso contrario se hará acreedor de las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
Por su parte, los miembros del Comité no podrán discutir con los contribuyentes la situación de cualquier solicitud en trámite en el Comité, ni conservar, reproducir, y distribuir por cualquier medio el material que se someta a su consideración, obligándose a guardar absoluta secrecía respecto a la información que se maneje en el mismo.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, la información que el Comité está obligado a publicar en términos de estas Reglas.
II. Del procedimiento para la aplicación del estímulo
10. Los contribuyentes interesados deberán enviar a más tardar el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal a la Secretaría Técnica del Comité, el formato de solicitud, en medio digital, magnético y en papel, así como la documentación soporte requerida para obtener el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas.
Toda información deberá ser entregada en original, en medio digital, magnético y papel a la Secretaría Técnica del Comité.
Lo anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser solicitada por la propia Secretaría Técnica, con el fin de evaluar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
Los contribuyentes interesados en obtener el estímulo fiscal, podrán presentar su cartera de proyectos a ejecutar y los gastos e inversiones a realizar durante el ejercicio fiscal
que corresponda, con el fin de que el Comité acuerde, en su caso, realizar las reservas que procedan.
Para que el comité acuerde esta reserva, atenderá a lo dispuesto por la regla 18 del presente documento. La reserva acordada no predictaminará la viabilidad de los proyectos.
La solicitud podrá contener la información relativa a uno o varios proyectos.
El formato de solicitud estará a disposición de los contribuyentes en la Secretaría Técnica o en las direcciones de Internet: http://www.conacyt.mx http://www.se.gob.mx
11. Para tener derecho al beneficio del estímulo fiscal, el contribuyente deberá suscribir en su solicitud la declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que es contribuyente del impuesto sobre la renta y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con antigüedad mayor a dos ejercicios. Aquellas empresas constituidas en fecha posterior a la antigüedad mencionada, podrán participar de los estímulos, siempre y cuando su objeto incluya el desarrollo de productos, materiales y procesos de alto valor agregado, basado en conocimiento científico y tecnológico y cuenten con el aval de CONACyT.
b) Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, exceptuando de éstas a las del impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondientes al último ejercicio, así como que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al ejercicio en el que pretenda efectuar la comprobación de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.
c) Que no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, exceptuando de éstos al impuesto sobre automóviles nuevos y del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
En caso de contar con autorización para el pago en parcialidades, manifestará que no ha incurrido durante el ejercicio en el que pretende efectuar la comprobación de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación.
12. De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 9 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, los interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) cumpliendo con los requisitos establecidos para el efecto.
13. Una vez recibida la solicitud en el formato correspondiente, la Secretaría Técnica del Comité procederá a revisar que esté debidamente integrada y requisitada.
De encontrarse incompleto o incorrectamente llenado el formato y en caso de no adjuntarse la información y documentación requerida en el mismo y en las presentes Reglas, la Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción, los errores y omisiones de la solicitud, así como el requerimiento de documentación adicional. El contribuyente dispondrá de 7 días hábiles, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación citada para solventar las observaciones que realice la Secretaría Técnica del Comité. En caso de no cumplir con lo anterior, la solicitud se tendrá por no presentada.
Una vez que la solicitud se encuentre debidamente integrada y requisitada, la Secretaría Técnica del Comité procederá a enviar una relación de las solicitudes recibidas con los datos de los contribuyentes y los montos de estímulos solicitados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta en un plazo que no excederá de 10 días hábiles, verificará la presentación formal de las declaraciones periódicas del pago de impuestos de los contribuyentes interesados e informará al Secretario Técnico del Comité.
El Secretario Técnico del Comité informará a los interesados el ingreso o rechazo de su solicitud.
14. El CONACyT dictaminará la procedencia técnica de los proyectos que presenten los contribuyentes. La Secretaría Técnica remitirá a todos los miembros del Comité la relación de los proyectos dictaminados, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del estímulo fiscal, anexando en su caso, la documentación soporte de los proyectos.
El CONACyT podrá contratar los recursos necesarios para apoyarlo en la elaboración del dictamen técnico.
El CONACyT dispondrá de una prórroga de hasta 20 días hábiles para concluir y remitir la relación correspondiente, previo aviso a los integrantes del Comité.
III. Del cálculo del Estímulo Fiscal por los proyectos a la Investigación y Desarrollo de Tecnología
15. El estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal de 30 por ciento de los gastos e inversiones comprobables en proyectos de: desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, realizados en el ejercicio, de conformidad con el anexo único de estas reglas, siempre y cuando dichos gastos no sean financiados con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
16. Se consideran como gastos e inversiones elegibles en proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción aquellos que realice el contribuyente y que sean destinados directa y exclusivamente a su ejecución, en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el anexo único de las presentes Reglas.
IV. De la autorización para aplicar el estímulo fiscal
17. La aplicación del estímulo fiscal se otorgará en los términos del artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de lo dispuesto en las presentes Reglas, considerando únicamente los gastos e inversiones realizadas en el ejercicio fiscal correspondiente.
18. El Comité no está obligado a otorgar el estímulo y tendrá la facultad de otorgar un monto menor al solicitado o negarlo en función de la disponibilidad de recursos, aun cuando el proyecto presentado por el contribuyente cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos en las presentes Reglas.
Cuando el monto máximo del estímulo autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente haya sido asignado en su totalidad, el Comité publicará el aviso en el Diario Oficial de la Federación.
19. Los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico para los cuales el Comité autorice la aplicación del estímulo fiscal, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo que no excederá de 15 días hábiles a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se aprobó el proyecto correspondiente.
El Comité será responsable de publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista de los contribuyentes y proyectos para los cuales se podrá aplicar el estímulo fiscal, así como
los montos de dicho estímulo, cuya aplicación haya sido autorizada.
Para preservar la confidencialidad de los proyectos aprobados, éstos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación a través de una clave que estará constituida por el registro federal del contribuyente, seguida del ejercicio fiscal en que presentó la solicitud del estímulo fiscal, en caso de que el contribuyente presente más de un proyecto, se le deberá asignar un número consecutivo a cada uno de ellos, partiendo del número 1.
Además de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Comité notificará por escrito a cada uno de los solicitantes beneficiados, el monto del estímulo fiscal otorgado, especificando las inversiones y los gastos que fueron aprobados.
20. El estímulo fiscal quedará automáticamente cancelado en su totalidad por el Comité, a petición de las autoridades fiscales cuando comprueben falsedad de la información y/o de cualquier documentación proporcionada al Comité, o el contribuyente incurra en omisiones o infracciones fiscales, sin perjuicio de las sanciones legales que procedan.
La cancelación podrá hacerse en cualquier tiempo.
La Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente dicha cancelación.
21. El derecho para aplicar el estímulo fiscal que se otorgue, es personal del contribuyente y no podrá transferirse por acto entre vivos, ni en los casos de fusión o escisión.
22. El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal autorizado, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio por el que se determinó dicho crédito, en caso de no tener impuesto a cargo o que éste no sea suficiente en el ejercicio, el contribuyente podrá aplicar el crédito o su remanente en los ejercicios siguientes actualizándolo por inflación hasta agotarlo (artículo 117 A).
23. Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser resueltas en un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que su solicitud se resolvió negativamente.
Los acuerdos del Comité no constituirán instancia y no podrán ser impugnados por los contribuyentes.
V. Obligaciones de los contribuyentes
24. Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la aplicación del estímulo fiscal en el ejercicio, deberán informar a la Secretaría Técnica del Comité, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente, el monto total de las erogaciones realizadas, en los términos del proyecto sobre el cual se otorgó el citado estímulo.
25. Los contribuyentes que obtengan resolución favorable para aplicar el estímulo fiscal deberán conservar como parte de su contabilidad toda la información y documentación respaldo relacionada con la solicitud y aplicación del estímulo, durante los plazos a que se refiere el artículo 30 párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación.
26. Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, tendrán la obligación de registrar en México o en el extranjero a su nombre aquellos avances e innovaciones patentables que surjan de los proyectos beneficiados en términos de las presentes Reglas. El derecho de explotación no podrá ser enajenado a otras personas o instituciones por debajo de su precio de mercado, durante la vigencia de la patente.
27. Para la evaluación de los proyectos el contribuyente deberá sujetarse a las disposiciones técnicas que establezca el CONACyT.
Para los efectos de las notificaciones y/o de la presentación de las solicitudes, el domicilio del Secretario Técnico del Comité, será el ubicado en la calle de Rosaleda número 29, colonia Lomas Altas, México, Distrito Federal, código postal 11950.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Las presentes Reglas serán aplicables a los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología que se realicen en el ejercicio de 2001, para este efecto no se considerarán aplicables los plazos de tramitación establecidos en las presentes Reglas. Por lo que los interesados en recibir el estímulo fiscal, para dicho ejercicio, podrán presentar tanto sus proyectos como sus comprobantes de gastos e inversiones realizados, ante la Secretaría Técnica del Comité, hasta el 15 de febrero de 2002.
La Secretaría Técnica del Comité convocará a una sesión extraordinaria en la cual se evaluarán los proyectos presentados y se determinarán los estímulos a otorgar. El término para resolver las solicitudes del ejercicio fiscal de 2001, no podrá exceder al 15 de marzo de 2002.
TERCERO: Los contribuyentes interesados en obtener el estímulo fiscal para el ejercicio de 2001, por única ocasión, podrán presentar su solicitud al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), a más tardar el 13 de febrero de 2002.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el numeral 1 de la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, se expiden las presentes Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación y Funcionamiento del Comité Interinstitucional, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil uno.- El Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Jaime Parada Avila.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Valentín Villa Blanco.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría
de Economía, Carlos Arce Macías.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Educación Pública, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.
Fuente: Diario Oficial de la Federación del viernes 21 de diciembre de 2001.
ANEXO único a las Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional.
Al margen un logotipo, que dice: Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo Tecnológico.
ANEXO UNICO A LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL.
GASTOS E INVERSIONES ELEGIBLES Y NO ELEGIBLES.
Los rubros de gasto e inversión que se consideran elegibles para el otorgamiento del estímulo fiscal, son aquellos relacionados directa y exclusivamente con el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico propios del contribuyente, orientados al desarrollo de productos, materiales y/o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.
Los gastos e inversiones que pueden ser considerados para aplicar el estímulo fiscal son:
Gastos corrientes por servicios externos: Los servicios tecnológicos contratados en territorio nacional, de relevancia directa a la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico desarrollados por el contribuyente. Entre las entidades contempladas en este apartado están las instituciones de educación superior, universidades, centros e institutos de investigación, empresas de ingeniería y/o consultoría y laboratorios, asesores y/o consultores independientes nacionales o extranjeros. Adicionalmente, podrán ser considerados los gastos por servicios de entidades pertenecientes al mismo grupo corporativo industrial, siempre y cuando sea bajo contrato y a precio de mercado.
Inversiones: en maquinaria, equipo de laboratorio, equipo de plantas piloto experimentales, equipo de cómputo, software, sistemas de información especializados, patentes, entre otros, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto de Investigación y desarrollo de tecnología (IDT).
Gastos corrientes internos: Gastos en los que el contribuyente incurra durante la ejecución de proyectos IDT, utilizando recursos propios o los del grupo corporativo al que pertenezca.
Las erogaciones elegibles para efectos de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico son las siguientes:
1. Contratos con terceros, universidades, instituciones de educación superior, institutos y centros de investigación, empresas de ingeniería y/o consultoría especializada, laboratorios, asesores y/o consultores independientes nacionales o extranjeros, operando en territorio nacional. Se incluye en este rubro gastos realizados por contratos realizados por despachos y/o consultorías extranjeras, siempre y cuando no excedan del 20% del monto elegible del proyecto.
2. Sueldos, salarios y prestaciones de personal técnico y de investigación y desarrollo del contribuyente que participen en el proyecto de IDT.
3. Honorarios de consultores y expertos ligados directamente con el o los proyectos de IDT.
4. Viajes y viáticos, directamente relacionados con el proyecto de IDT, realizados por el personal técnico del contribuyente.
5. Gastos de operación relacionados con el o los proyectos de IDT como son: materiales de uso directo del proyecto, energéticos, combustibles y gastos de operación, y mantenimiento de laboratorios, plantas pilotos; diseños y prototipos de prueba; herramientas y dispositivos para pruebas experimentales; arrendamiento de activo fijo (excepto inmuebles, equipo de oficina y vehículos), acervos bibliográficos, documentales y servicios de información científica
y tecnológica necesarios para la ejecución del proyecto de IDT.
6. Gastos relacionados con registro de títulos de protección de la propiedad intelectual, tales como patentes, marcas y derechos de autor nacionales y extranjeros, siempre y cuando estos últimos se realicen a través del tratado de cooperación en materia de patente (PCT).
7. Estudios de análisis tecnológico, tales como: prospectiva tecnológica; análisis comparativo tecnológico (benchmarking).
8. Adaptaciones en las líneas de producción para las pruebas de nuevos productos, materiales y/o procesos de producción por hasta un 15% del costo del proyecto.
9. Los gastos de capacitación y desarrollo del personal de investigación y desarrollo de tecnología de la empresa, que estén directa y exclusivamente relacionados con el proyecto
de IDT.
10. Gastos de adaptación e instalación de las áreas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo, en la proporción en que sean utilizadas en el proyecto.
11. Depreciación anual del área del inmueble dedicado a la investigación y desarrollo de tecnología empleados en el proyecto de IDT.
12. Diseño de empaques y embalajes para el producto desarrollado en el proyecto de IDT.
13. Adquisición de instrumentos, equipo de laboratorio y plantas piloto experimentales, herramentales de pruebas, equipo de cómputo, software, sistemas de información especializados, entre otros, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de los proyectos de IDT.
14. Obtención de licencias sobre patentes, pagos de derechos de autor, y de otros títulos de propiedad intelectual, indispensables para la ejecución del proyecto de IDT.
15. Gastos e inversiones relacionados con creación y operación de un sistema especializado en la planeación, análisis y evaluación de la actividad y recursos tecnológicos del contribuyente, en la proporción en que sean utilizados en el proyecto de IDT.
16. Gastos de promoción y difusión, destinados a divulgar el desarrollo de tecnología y la ejecución exitosa del proyecto de IDT.
No son elegibles como gastos e inversiones en IDT los siguientes:
1. La construcción y adquisición de oficinas, edificios y terrenos, así como maquinaria, equipo, instalaciones o laboratorios, que se dediquen principalmente a la producción, comercialización y distribución de productos y servicios.
2. Los gastos de administración; servicios cotidianos de información técnica; estudios de factibilidad y mercado; adquisición y desarrollo de programas de cómputo para uso administrativo y gastos de sistemas informáticos y comunicación que no estén directa y exclusivamente relacionados con la ejecución de los proyectos de IDT; y actividades relacionadas con la producción; mantenimiento, control de calidad, distribución y comercialización de productos y servicios.
3. Los gastos e inversiones en exploración, explotación e investigación realizados para la localización de depósitos de minerales, gas e hidrocarburos.
4. Actividades relacionadas con la producción, tales como: normalización del producto; solución de problemas técnicos de procesos productivos; los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad y costos de materiales, productos, procesos o sistemas que no impliquen una actividad de IDT; instalación de sistemas o procesos de producción ya existentes.
5. Gastos de comercialización y publicidad.
6. Estudios de impacto ambiental y obtención de permisos para cumplir con la regulación ambiental y seguridad industrial.
7. Investigación en ciencias sociales, artes o humanidades.
8. Actividades que no representen un avance tecnológico y que típicamente se desarrollan durante la etapa de implantación del proyecto de IDT, tales como la construcción, adaptación, instalación, y/o montaje de equipos.
9. Las modificaciones, actualizaciones o adaptaciones a las instalaciones realizadas una vez que la producción comercial ha comenzado.
10. La investigación relacionada a los factores de estilo, gusto, diseño, imagen, moda, entre otros, cuando no sea directamente relevante a la ejecución de los proyectos de IDT.
11. La investigación relacionada a la adaptación de los productos, procesos o servicios del negocio a requerimientos y necesidades específicas de un consumidor o grupo de consumidores como parte de una orden de compra en particular.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el numeral 1 de la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, se expide el presente Anexo de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación y Funcionamiento del Comité Interinstitucional,
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil uno.-
El Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Jaime Parada Avila.- Rúbrica.-
El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Valentín Villa Blanco.- Rúbrica.-
El Representante de la Secretaría de Economía, Carlos Arce Macías.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Educación Pública, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.