RESOLUCION de carácter general mediante la cual se prorroga el plazo establecido en el inciso b) del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado el 29 de noviembre de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION DE CARACTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO B) DEL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 5, fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de noviembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
Que dicho Decreto libera a los patrones de la responsabilidad solidaria por la retención del impuesto sobre la renta que resulte por la diferencia a que haya dado lugar la no inclusión en el cálculo del subsidio acreditable, de las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre que, entre otros requisitos, el impuesto sobre la renta correspondiente se pague a más tardar el último día del mes de noviembre de 2001;
Que el plazo otorgado en el Decreto citado, para pagar el impuesto sobre la renta vence el día siguiente a la publicación del mismo, por lo que los patrones se verían imposibilitados para cumplir dicho requisito y acogerse a los beneficios previstos en dicho Decreto, y
Que es necesario que los patrones cuenten con un plazo más amplio para cubrir las diferencias del impuesto sobre la renta que no enteraron en virtud de no haber considerado en el cálculo del subsidio las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro, este Servicio de Administración Tributaria ha tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION DE CARACTER GENERAL
Artículo Unico. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001, el pago del impuesto sobre la renta correspondiente a las retenciones no efectuadas, se podrá efectuar a más tardar hasta el 15 de diciembre de 2001.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2001.- El encargado de la Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.