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RESOLUCION que reforma a la resolución por la que se da a conocer el anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 6 de junio de 2001.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE REFORMA A LA RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL ANEXO DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE JUNIO DE 2001

PRIMERO.- Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2001:

FRACCION ARANCELARIA

DESCRIPCION

UNIDAD COMERCIAL

PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)

7003.19.01

Claro, estirado, ondulado o estampado con espesor igual o inferior a 6 mm.

Kg

0.459

7003.19.99

Los demás.
   
 
a) Vidrio en hojas o láminas planas, sin trabajar, excepto flotado.

Kg

0.459

7004.20.01

Estirado, coloreado en la masa con espesor superior a 6 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7004.20.02.
   
 
a) Vidrio en hojas o láminas planas, sin trabajar, excepto flotado.

Kg

0.532

7004.20.02

Curvado, biselado, grabado, taladrado, o trabajado de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.
   
 
a) Vidrio en hojas o láminas planas, sin trabajar, excepto flotado.

Kg

0.459

7004.20.99

Los demás.
   
 
a) Vidrio en hojas o láminas planas, sin trabajar, excepto flotado.

Kg

0.459

7004.90.01

Estirado, claro, con espesor superior a 6 mm
   
 
a) Vidrio en hojas o láminas planas, sin trabajar, excepto flotado.

Kg

0.452

7004.90.99

Los demás.
   
 
a) Vidrio en hojas o láminas planas, sin trabajar, excepto flotado.

Kg

0.459

7005.21.01

Flotado, coloreado en la masa, con espesor inferior o igual a 6 mm.

Kg

0.468

7005.21.02

Flotado, coloreado en la masa, con espesor superior a 6 mm.

Kg

0.532

7005.21.99

Los demás.

Kg

0.532

7005.29.02

Flotado claro, con espesor inferior o igual a 6 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7005.29.01.

Kg

0.394

7005.29.03

Flotado claro, con espesor superior a 6 mm.

Kg

0.452

7005.29.99

Los demás.

Kg

0.452

7006.00.01

Estriados, ondulados y estampados.
   
 
a) Vidrio en hojas o láminas planas, sin trabajar, excepto flotado.

Kg

0.459

7006.00.02

Flotado, coloreados en la masa.
   
 
a) Vidrio en hojas o láminas planas, sin trabajar, excepto flotado.

Kg

0.532

7006.00.03

Flotado claro
   
 
a) Vidrio en hojas o láminas planas, sin trabajar, excepto flotado.

Kg

0.452

7006.00.99

Los demás.
   
 
a) Vidrio en hojas o láminas planas, sin trabajar, excepto flotado.

Kg

0.459

7013.29.99

Los demás.

Kg

1.072

8440.10.01

Para encuadernaciones llamadas "espirales".
   
 
a) Portátiles de accionamiento manual.
   
 
a.1) Arillos metálicos dobles.

Pza.

159.757
 
a.2) Espirales plásticas y metálicas.

Pza

151.380
 
a.3) Para encuadernar en arillos metálicos, incluso dobles, y en espirales metálicas
y plásticas.

Pza

239.071

8440.10.99

Los demás.
   
 
a) Portátiles de accionamiento manual.
   
 
a.1) Peines plásticos (tirillas plásticas con patas).

Pza.

60.631
 
b) Portátiles de accionamiento eléctrico.
   
 
b.1) Para pegamentos térmicos.

Pza.

110.779

8441.10.02

Guillotinas de accionamiento manual o de palanca.
   
 
a) Portátiles, con base de metal, de madera o aglomerado sintético (de cuchillas rectas
o circulares).
   
 
a.1) Con una longitud de corte igual o superior a 20 cms., pero igual o inferior a 34 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

34.944
 
a.2) Con una longitud de corte igual o superior a 35 cms., pero igual o inferior a 49 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

56.597
 
a.3) Con una longitud de corte igual o superior a 50 cms., pero igual o inferior a 64 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

86.423
 
a.4) Con una longitud de corte igual o superior a 65 cms., pero igual o inferior a 79 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

140.005
 
a.5) Con una longitud de corte igual o superior a 80 cms., pero igual o inferior a 109 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

178.701
 
a.6) Con una longitud de corte igual o superior a 110 cms.

Pza.

212.543
 
b) Portátiles, con base de plástico (de cuchillas rectas o circulares).
   
 
b.1) Con una longitud de corte igual o superior a 20 cms., pero igual o inferior a 34 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

15.817
 
b.2) Con una longitud de corte igual o superior a 35 cms., pero igual o inferior a 49 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

23.545

8441.10.99

Las demás
   
 
a) Portátiles, con base de metal, de madera o aglomerado sintético (de cuchillas rectas
o circulares).
   
 
a.1) Con una longitud de corte igual o superior a 20 cms., pero igual o inferior a 34 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

34.944
 
a.2) Con una longitud de corte igual o superior a 35 cms., pero igual o inferior a 49 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

56.597
 
a.3) Con una longitud de corte igual o superior a 50 cms., pero igual o inferior a 64 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

86.423
 
a.4) Con una longitud de corte igual o superior a 65 cms., pero igual o inferior a 79 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

140.005
 
a.5) Con una longitud de corte igual o superior a 80 cms., pero igual o inferior a 109 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

178.701
 
a.6) Con una longitud de corte igual o superior a 110 cms.

Pza.

212.543
 
b) Portátiles, con base de plástico (de cuchillas rectas o circulares).
   
 
b.1) Con una longitud de corte igual o superior a 20 cms., pero igual o inferior a 34 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

15.817
 
b.2) Con una longitud de corte igual o superior a 35 cms., pero igual o inferior a 49 cms. con cualquier ancho de base.

Pza.

23.545

8472.90.02

Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 centímetros, con peso unitario inferior o igual a un Kg.

Pza.

7.347

8472.90.09

Engrapadoras o perforadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8472.90.02.
   
 
a) Perforadoras de 1 a 100 perforaciones, con separación entre perforaciones de 1 mm a 700 mm y con diámetro de perforación de 1 mm
a 15 mm.

Pza.

14.321

8472.90.99

Los demás.
   
 
a) Perforadoras de 1 a 100 perforaciones, con separación entre perforaciones de 1 mm a 700 mm y con diámetro de perforación de 1 mm
a 15 mm.

Pza.

14.321

8715.00.01

Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños, y sus partes.
   
 
a) Carriola plegable con mango tipo sombrilla o bastón.
   
 
a.1) Tipo sombrilla o bastón con respaldo fijo.

Pza.

18.878
 
a.2) Tipo sombrilla o bastón con respaldo de posiciones.

Pza.

37.381
 
a.3) Tipo sombrilla o bastón para gemelos.

Pza.

49.039
 
b) Carriola plegable con mango o agarradera completo.
   
 
b.1) Con mango fijo no reversible.

Pza.

52.622
 
b.2) Con mango reversible.

Pza.

78.332
 
b.3) Para gemelos.

Pza.

101.68
 
b.4) De tres ruedas.

Pza.

67.493
 
c) Carriola multiusos (portabebé, autoasiento, mecedora, para recién nacido, etc.).

Pza.

101.68

SEGUNDO.- Se modifica el precio estimado, así como el texto de la subclasificación de diversas fracciones arancelarias contenidas en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2001:

FRACCION ARANCELARIA

DESCRIPCION

UNIDAD COMERCIAL

PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)

6401.10.01

Calzado con puntera metálica de protección.

Par

34.981

6402.19.01

Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

11.160

6402.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

12.300

6402.19.03

Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

11.008

6402.19.99

Los demás.

Par

11.537

6402.20.01

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).

Par

4.932

6402.91.01

Que cubran el tobillo.

Par

18.208

6402.99.01

Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.

Par

4.156

6402.99.02

Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

12.435

6402.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.

Par

6.206

6402.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.

Par

7.339

6402.99.05

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.

Par

6.727

6402.99.99

Los demás.

Par

6.236

6403.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

Par

33.035

6403.19.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.

Par

23.762

6403.19.99

Los demás.

Par

21.606

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

Par

20.948

6403.40.01

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

Par

40.021

6403.51.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

Par

72.090

6403.51.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.

Par

52.245

6403.51.99

Los demás.

Par

34.375

6403.59.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

Par

45.044

6403.59.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.

Par

45.807

6403.59.99

Los demás.

Par

32.153

6403.91.01

De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03.

Par

34.977

6403.91.99

Los demás.

Par

36.744

6403.99.01

De construcción "Welt".

Par

18.734

6403.99.02

Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

Par

16.679

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

Par

28.557

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

Par

16.197

6403.99.05

Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

Par

16.197

6404.11.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

14.931

6404.11.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

14.315

6404.11.03

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

9.046

6404.11.99

Los demás.

Par

9.112

6404.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

3.630

6404.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

4.056

6404.19.03

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

4.195

6404.19.99

Los demás.

Par

6.262

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

Par

24.810

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
   
 
a) Con suela de madera o corcho.

Par

27.170
 
b) Los demás.

Par

11.770

6405.20.99

Los demás.

Par

3.746

6405.90.99

Los demás.

Par

18.504

6406.20.01

Suelas y tacones, de caucho o de plástico.

Kg

6.983

7013.29.03

De vidrio calizo.

Kg

1.072

7013.39.03

De vidrio calizo.

Kg

0.880

8205.20.01

Martillos y mazas.
   
 
a) Martillos de bola con mango.
   
 
a.1) De peso inferior o igual a 8 onzas (226.8 gr.).

Pza.

1.612
 
a.2) De peso igual o superior a 8.1 onzas, pero inferior o igual a 12 onzas (340.2 gr.).

Pza.

1.740
 
a.3) De peso igual o superior a 12.1 onzas, pero inferior o igual a 16 onzas (453.6 gr.).

Pza.

1.951
 
a.4) De peso igual o superior a 16.1 onzas, pero inferior o igual a 24 onzas (680.4 gr.).

Pza.

2.448
 
a.5) De peso igual o superior a 24.1 onzas, pero inferior o igual a 32 onzas (907.2 gr.).

Pza.

3.064
 
a.6) De peso igual o superior a 32.1 onzas, pero inferior o igual a 40 onzas (1,134.0 gr.).

Pza.

3.615
 
a.7) De peso igual o superior a 40.1 onzas, pero inferior o igual a 48 onzas (1,360.8 gr.).

Pza.

3.992
 
b) Martillos de bola sin mango (terminados
y semiterminados).
   
 
b.1) De peso inferior o igual a 8 onzas (226.8 gr.).

Pza.

0.954
 
b.2 De peso igual o superior a 8.1 onzas, pero inferior o igual a 12 onzas (340.2 gr.).

Pza.

1.050
 
b.3) De peso igual o superior a 12.1 onzas, pero inferior o igual a 16 onzas (453.6 gr.).

Pza.

1.126
 
b.4) De peso igual o superior a 16.1 onzas, pero inferior o igual a 24 onzas (680.4 gr.).

Pza.

1.332
 
b.5) De peso igual o superior a 24.1 onzas, pero inferior o igual a 32 onzas (907.2 gr.).

Pza.

1.836
 
b.6) De peso igual o superior a 32.1 onzas, pero inferior o igual a 40 onzas (1,134.0 gr.).

Pza.

2.281
 
b.7) De peso igual o superior a 40.1 onzas, pero inferior o igual a 48 onzas (1,360.8 gr.).

Pza.

2.620
 
c) Martillos para carpintero de uña curva o recta con mango.
   
 
c.1) De peso inferior o igual a 7 onzas (198.5 gr.).

Pza.

1.462
 
c.2) De peso igual o superior a 7.1 onzas, pero inferior o igual a 13 onzas (368.6 gr.).

Pza.

1.679
 
c.3) De peso igual o superior a 13.1 onzas, pero inferior o igual a 16 onzas (453.6 gr.).

Pza.

1.971
 
c.4) De peso igual o superior a 16.1 onzas, pero inferior o igual a 20 onzas (567.0 gr.).

Pza.

2.291
 
c.5) De peso igual o superior a 20.1 onzas, pero inferior o igual a 24 onzas (680.4 gr.).

Pza.

3.185
 
c.6) De peso igual o superior a 24.1 onzas, pero inferior o igual a 28 onzas (793.8 gr.).

Pza.

3.728
 
d) Martillos para carpintero de uña curva o recta sin mango (terminados y semiterminados).
   
 
d.1) De peso inferior o igual a 7 onzas (198.5 gr.).

Pza.

0.815
 
d.2 De peso igual o superior a 7.1 onzas, pero inferior o igual a 13 onzas (368.6 gr.).

Pza.

0.901
 
d.3) De peso igual o superior a 13.1 onzas, pero inferior o igual a 16 onzas (453.6 gr.).

Pza.

1.186
 
d.4) De peso igual o superior a 16.1 onzas, pero inferior o igual a 20 onzas (567.0 gr.).

Pza.

1.416
 
d.5) De peso igual o superior a 20.1 onzas, pero inferior o igual a 24 onzas (680.4 gr.).

Pza.

2.343
 
d.6) De peso igual o superior a 24.1 onzas, pero inferior o igual a 28 onzas (793.8 gr.).

Pza.

2.765
 
e) Martillos para tapicero con mango.
   
 
e.1) De 7 onzas (198.5 gr.).

Pza.

3.122
 
f) Martillos para ladrillero con mango.
   
 
f.1) De 24 onzas (680.4 gr.).

Pza.

2.939
 
g) Marros con mango.
   
 
g.1) De peso inferior o igual a 2 libras (907.2 gr.).

Pza.

2.369
 
g.2) De peso igual o superior a 2.1 libras, pero inferior o igual a 3 libras (1,360.8 gr.).

Pza.

2.773
 
g.3) De peso igual o superior a 3.1 libras, pero inferior o igual a 4 libras (1,814.4 gr.).

Pza.

3.222
 
g.4) De peso igual o superior a 4.1 libras, pero inferior o igual a 6 libras (2,721.6 gr.).

Pza.

4.094
 
g.5) De peso igual o superior a 6.1 libras, pero inferior o igual a 8 libras (3,628.8 gr.).

Pza.

4.683
 
g.6) De peso igual o superior a 8.1 libras, pero inferior o igual a 10 libras (4,536.0 gr.)

Pza.

5.599
 
g.7) De peso igual o superior a 10.1 libras, pero inferior o igual a 12 libras (5,443.2 gr.).

Pza.

6.607
 
g.8) De peso igual o superior a 12.1 libras, pero inferior o igual a 14 libras (6,350.4 gr.).

Pza.

7.959
 
g.9) De peso igual o superior a 14.1 libras, pero inferior o igual a 16 libras (7,257.6 gr.).

Pza.

9.933
 
g.10) De peso igual o superior a 16.1 libras, pero inferior o igual a 20 libras (9,072.0 gr.).

Pza.

12.688
 
h) Marros sin mango (terminados y semiterminados).
   
 
h.1) De peso inferior o igual a 2 libras (907.2 gr.).

Pza.

1.320
 
h.2) De peso igual o superior a 2.1 libras, pero inferior o igual a 3 libras (1,360.8 gr.).

Pza.

1.617
 
h.3) De peso igual o superior a 3.1 libras, pero inferior o igual a 4 libras (1,814.4 gr.).

Pza.

1.961
 
h.4) De peso igual o superior a 4.1 libras, pero inferior o igual a 6 libras (2,721.6 gr.).

Pza.

3.413
 
h.5) De peso igual o superior a 6.1 libras, pero inferior o igual a 8 libras (3,628.8 gr.).

Pza.

4.270
 
h.6) De peso igual o superior a 8.1 libras, pero inferior o igual a 10 libras (4,536.0 gr.)

Pza.

4.674
 
h.7) De peso igual o superior a 10.1 libras, pero inferior o igual a 12 libras (5,443.2 gr.).

Pza.

5.459
 
h.8) De peso igual o superior a 12.1 libras, pero inferior o igual a 14 libras (6,350.4 gr.).

Pza.

6.680
 
h.9) De peso igual o superior a 14.1 libras, pero inferior o igual a 16 libras (7,257.6 gr.).

Pza.

8.330
 
h.10) De peso igual o superior a 16.1 libras, pero inferior o igual a 20 libras (9,072.0 gr.).

Pza.

10.375

9017.80.01

Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros).
   
 
a) Cintas métricas.
   
 
a.1) De largo inferior o igual a 3 m por 13 mm / o más.

Pza.

0.836
 
a.2) De largo superior a 3 m por 13 mm / o más, pero inferior o igual a 5 m por 19 mm.

Pza.

1.968
 
a.3 De largo superior a 5 m por 19 mm, pero inferior o igual a 8 m por 19 mm.

Pza.

2.242
 
b) Cintas métricas largas metálicas.
   
 
b.1) De 10 m.

Pza.

2.542
 
c) Cintas métricas largas de fibra de vidrio.
   
 
c.1) De 10 m.

Pza.

3.045

9607.11.01

Con dientes de metal común.

Kg

7.163

9607.19.99

Los demás.
   
 
a) En espiral.
   
 
a.1) Espiral invisible.

Kg

8.955
 
a.2) Los demás en espiral.

Kg

6.011
 
b) Inyectado.

Kg

7.138

9607.20.01

Partes.
   
 
a) Cadenas
   
 
a.1) En espiral.
   
 
a.1.1) Espiral invisible.

Kg

7.694
 
a.1.2) Los demás en espiral.

Kg

5.578
 
a.2) Inyectado.

Kg

6.316
 
a.3) Metal.

Kg

6.500
 
b) Componentes.
   
 
b.1) Deslizador.
   
 
b.1.1) Automático.

Kg

7.814
 
b.1.2) No automático.

Kg

6.906
 
b.2) Jaladeras.

Kg

6.747

TERCERO.- Se modifica el texto de la subclasificación de las descripciones de las siguientes fracciones contenidas en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2001:

FRACCION ARANCELARIA

DESCRIPCION

UNIDAD COMERCIAL

PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)

4412.19.02

De coníferas, denominada "Plywood"
   
 
a) Madera de Triplay tipo "A", "B", y sus combinaciones.

Kg

0.600
 
b) Madera de Triplay tipo "C" e inferiores, y sus combinaciones.

Kg

0.410

7013.39.99

Los demás.

Kg

1.650

8203.20.01

Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas
y herramientas similares.
   
 
a) Pinzas de corte lateral para electricista, universales o de combinación.
   
 
a.1) De largo inferior o igual a 178 mm (7").

Pza.

1.805
 
a.2) De largo igual o superior a 179 mm, pero inferior o igual a 203 mm (8").

Pza.

2.086
 
a.3) De largo igual o superior a 204 mm, pero inferior o igual a 229 mm (9").

Pza.

2.619
 
b) Pinzas de punta cónica, con o sin corte.
   
 
b.1) De largo inferior o igual a 152 mm (6").

Pza.

1.566
 
b.2) De largo igual o superior a 153 mm, pero inferior o igual a 203 mm (8").

Pza.

1.866
 
c) Pinzas o alicates de corte diagonal u oblícuo.
   
 
c.1) De largo inferior o igual a 152 mm (6").

Pza.

1.591
 
c.2) De largo igual o superior a 153 mm, pero inferior o igual a 178 mm (7").

Pza.

1.736
 
d) Pinzas de remache móvil, llamadas de mecánico o de chofer.
   
 
d.1) De largo inferior o igual a 152 mm (6").

Pza.

1.120
 
d.2) De largo igual o superior a 153 mm, pero inferior o igual a 203 mm (8").

Pza.

1.322
 
d.3) De largo igual o superior a 204 mm, pero inferior o igual a 254 mm (10").

Pza.

1.896
 
e) Tenazas de corte al frente para zapatero, carpintero y azulejero.
   
 
e.1) De largo inferior o igual a 152 mm (6").

Pza.

1.900
 
e.2) De largo igual o superior a 153 mm, pero inferior o igual a 203 mm (8").

Pza.

1.720
 
f) Pinzas de extensión.
   
 
f.1) De largo inferior o igual a 203 mm (9").

Pza.

1.485
 
f.2) De largo igual o superior a 204 mm, pero inferior o igual a 254 mm (10").

Pza.

2.345

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de octubre de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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