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ACUERDO por el que se reforma, adiciona y deroga el diverso por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 31 de agosto de 2000.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RUBEN AGUIRRE PANGBURN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14, fracciones I y III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 1o., 2o., 4o., fracciones VIII y XII, 6o., fracción VI y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que con fecha 22 de marzo de 2001, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria expedido por el Ejecutivo Federal;

Que a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta adecuado redistribuir la competencia sobre la cual ejercen sus facultades determinadas administraciones locales, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE SEÑALA EL NOMBRE, SEDE Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 2000

ARTICULO UNICO. Se Reforman los artículos Primero y Segundo numerales 8, 33 y 34 del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2000, para quedar como sigue:

"ARTICULO PRIMERO. La Administración General de Grandes Contribuyentes, tendrá su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional.

El nombre, la sede y la circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, serán las siguientes:

1. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE TIJUANA. Con sede en Tijuana, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Baja California.

2. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE HERMOSILLO. Con sede en Hermosillo, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Sonora.

3. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CULIACAN. Con sede en Culiacán, Sinaloa, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Baja California Sur, Nayarit y Sinaloa.

4. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE TORREON. Con sede en Torreón, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Coahuila, Durango y Zacatecas.

5. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CHIHUAHUA. Con sede en Chihuahua, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Chihuahua.

6. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE GUADALAJARA. Con sede en Guadalajara, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Aguascalientes, Colima y Jalisco.

7. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CELAYA. Con sede en Celaya, Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.

8. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE NAUCALPAN. Con sede en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Hidalgo y México.

9. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE GUADALUPE. Con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Nuevo León y Tamaulipas.

10. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE OAXACA. Con sede en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Chiapas, Oaxaca y Tabasco.

11. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE PUEBLA. Con sede en Puebla de Zaragoza, Puebla, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Puebla y Tlaxcala.

12. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE MERIDA. Con sede en Mérida, Yucatán, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

13. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE VERACRUZ. Con sede en Veracruz, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Veracruz.

14. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción comprenderá los estados de Guerrero y Morelos, así como la circunscripción que corresponde a las unidades administrativas a que se refiere el numeral 61 del ARTICULO SEGUNDO del presente Acuerdo.

15. ADMINISTRACION LOCAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción comprenderá la que corresponde a las unidades administrativas a que se refieren los numerales 62, 63 y 64 del ARTICULO SEGUNDO del presente Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO.

1 a 7.

8. ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD OBREGON. Con sede en Ciudad Obregón, Son., cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Alamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto, Son.

9 a 32.

33. ADMINISTRACION LOCAL DE PUERTO VALLARTA. Con sede en Puerto Vallarta, Jal., cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautitlán, La Huerta, Mascota, Puerto Vallarta, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende y Tomatlán, Jal.

34. ADMINISTRACION LOCAL DE TEPIC. Con sede en Tepic, Nay., cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Huajicori, Ixtlán, Jala, Nayar, Rosamorada, Ruiz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago lxcuintla, Tecuala, Tuxpan, Tepic, Xalisco y La Yesca, Nay."

Transitorios

Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Cuando la competencia de alguna unidad administrativa se hubiera determinado con base en una disposición anterior a la vigencia del presente Acuerdo, corresponderá a la unidad administrativa que resulte competente, terminar la sustanciación de los asuntos que se encuentren en trámite y, en su caso, dictar la resolución que corresponda.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de septiembre de 2001.- El Encargado de la Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
última modificación :
17/noviembre/2003, 18:25, información vigente.
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