ACUERDO por el que se reforma, adiciona y deroga el diverso por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 31 de agosto de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RUBEN AGUIRRE PANGBURN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 fracción I de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 1o., 2o., 4o. fracciones VIII y XII, 6o. fracción VI y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de marzo de 2001, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria expedido por el Ejecutivo Federal;
Que en virtud de la expedición del citado Reglamento Interior, se crearon nuevas unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, lo que hace necesario la determinación de su circunscripción territorial, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE SEÑALA EL NOMBRE, SEDE Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 2000
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos segundo, primer y segundo párrafos, numeral 66 y tercero numerales 17, segundo párrafo; 31, segundo párrafo, y 38, segundo párrafo, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 2000; se ADICIONAN los artículos tercero con el numeral 48 y quinto al propio Acuerdo, y se DEROGA el artículo tercero, numeral 36, segundo párrafo de y al propio Acuerdo, para quedar como sigue:
ARTICULO SEGUNDO.- Las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente, Recaudación, Auditoría Fiscal Federal y Jurídica, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional.
El nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídicas, serán las siguientes:
1 a 65.
66. ADMINISTRACION LOCAL DE TOLUCA. Con sede en Metepec, Estado de México, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Calimaya, Chapultepec, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Metepec, Mexicaltzingo, Otzoloapan, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Texcaltitlán, Tlatlaya, Toluca, Valle de Bravo, Villa de Allende, Zacazonapan, Zinacantepec, Acambay, Aculco, Atlacomulco, Chiapa de Mota, El Oro, Jilotepec, Morelos, Polotitlán, San Felipe del Progreso, Soyaniquilpan de Juárez, Temascalcingo, Timilpan, lxtlahuca, Jiquipilco, Jocotitlán, Temoaya, Lerma, Ocoyoacac, Otzolotepec, San Mateo Atenco, Xonacatlán, Coatepec Harinas, lxtapan de la Sal, Malinalco, Ocuitlán, Tenancingo, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan, Zumpahuacán, Almoloya del Río, Atizapán, Capulhuac, Jalatlaco, Joquicingo, Rayón, San Antonio la Isla, Tenango del Valle, Texcalyacac, Tianguistenco, Almoloya de Juárez y Villa Victoria, Estado de México.
ARTICULO TERCERO.
1 a 16.
17.
Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Durango denominado "Presidente Guadalupe Victoria" en el Estado de Durango y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Torreón denominado "Francisco Sarabia", en el Estado de Coahuila.
18 a 30.
31.
Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras del "Parque Multimodal Interpuerto", y la de "San Luis Potosí", ambas en el Estado de San Luis Potosí y la del Aeropuerto Internacional denominado "General Leobardo C. Ruiz", ubicado en el Municipio de Calera de Vicente Rosales, en el Estado de Zacatecas; así como los Aeropuertos Internacionales de la Ciudad de Aguascalientes, denominado "Lic. Jesús Terán", en el Estado del mismo nombre y el denominado "Ponciano Arriaga", ubicado en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, en el Estado de San Luis Potosí.
32 a 35.
36.
Segundo párrafo (Se deroga).
37.
38.
Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de "Seybaplaya", ubicada en el Municipio de Champotón en el Estado de Campeche, así como el Aeropuerto Internacional "Ing. Alberto Acuña Ongay", ubicado en la Ciudad de Campeche, así como el Aeropuerto Internacional de Ciudad del Carmen, ambos en el Estado de Campeche.
39 a 47.
48. ADUANA DE DOS BOCAS. Con sede en el Municipio de Paraíso en el Estado de Tabasco, con jurisdicción en el Estado de Tabasco, y en los Municipios de Catazajá, La Libertad y Palenque, en el Estado de Chiapas.
Dependen de esta Aduana la Sección Aduanera de "Frontera", en el Municipio de Centla, el Aeropuerto Internacional "C.P.A. Carlos Robirosa" ubicado en la Ciudad de Villahermosa, ambos en el Estado de Tabasco, y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Palenque, en el Estado de Chiapas.
ARTICULO QUINTO.- La Administración General de Evaluación, tendrá su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional.
El nombre, la sede y la circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Regionales de Evaluación, serán las siguientes:
1. ADMINISTRACION REGIONAL DEL NORESTE. Con sede en Tampico, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los Estados de Nuevo León, Tamaulipas y parcial del Estado de Veracruz, en los siguientes municipios: Alamo Temapache, Benito Juárez, Chicontepec, Huayacocotla, Ilamatlán, lxhuatlán de Madero, Tamiahua, Texcatepec, Tlachichilco, Tuxpan de Rodríguez Cano, Zacualpan, Zontecomatlán, Gutiérrez Zamora, Martínez de la Torre, Nautla, Tecolutla, Tlapacoyan, Cerro Azul, Citlaltépec, Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Ixcatepec, Ozuluama de Mascareña, Platón Sánchez, Tamalín, Tancoco, Tántima, Tantoyuca, Tepetzintla, El Higo, Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Mecatlán, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlán y Zozocolco de Hidalgo.
2. ADMINISTRACION REGIONAL DEL NOROESTE. Con sede en Hermosillo, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora.
3. ADMINISTRACION REGIONAL DEL NORTE CENTRO. Con sede en Torreón, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los Estados de Coahuila, Chihuahua, Durango y Zacatecas.
4. ADMINISTRACION REGIONAL DEL CENTRO. Con sede en Querétaro, Querétaro, cuya circunscripción territorial comprenderá los Estados de Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.
5. ADMINISTRACION REGIONAL DEL OCCIDENTE. Con sede en Guadalajara, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los Estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.
6. ADMINISTRACION REGIONAL DEL PACIFICO CENTRO. Con sede en Cuernavaca, Morelos, cuya circunscripción territorial comprenderá los Estados de Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
7. ADMINISTRACION REGIONAL DEL SUR. Con sede en Villahermosa, Tabasco, cuya circunscripción territorial comprenderá los Estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco y parcial del Estado de Veracruz, en los siguientes municipios: Agua Dulce, Coatzacoalcos, lxhuatlán del Sureste, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Acayucan, Jáltipan, Jesús Carranza, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Texistepec, Las Choapas, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Mecayapan, Minatitlán, Oteapan, Pajapan, Soteapan, Zaragoza, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Isla, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla; Acatlán, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Apazapan, Banderilla, Coacoatzintla, Colipa, Chiconquiaco, Emiliano Zapata, Xalapa, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Rafael Lucio, Tenochtitlan, Tepetlán, Tlacolulan, Tlanelhuayocan, Tonayán, Vega de Alatorre, Yecuatla, Ayahualulco, Coatepec, Cosautlán de Carvajal, lxhuacán de los Reyes, Jalcomulco, Teocelo, Xico, Acajete, Altotonga, Atzalan, Jalacingo, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Perote, Tatatila y Villa Aldama; Boca del Río, Jamapa, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Soledad de Doblado, Veracruz, Alvarado, Angel R. Cabada, Cotaxtla, Ignacio de la Llave, Lerdo de Tejada, Saltabarranca, Tlalixcoyan, Acula, Amatitlán, Cosamaloapan, Chacaltianguis, lxmatlahuacan, Otatitlán, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tres Valles, Tuxtilla, La Antigua, Paso de Ovejas, Puente Nacional y Ursulo Galván; Amatlán de los Reyes, Atoyac, Carrillo Puerto, Coetzala, Córdoba, Cuichapa, Cuitláhuac, Fortín, Naranjal, Omealca, Paso del Macho, Tepatlaxco, Tezonapa, Yanga, Alpatláhuac, Calcahualco, Comapa, Coscomatepec, Chocamán, Huatusco, lxhuatlán del Café, Sochiapa, Tenampa, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela, Tomatlán, Totutla, Zentla, Acultzingo, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atzacan, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan de Cuauhtémoc, lxhuatlancillo, lxtaczoquitlán, La Perla, Magdalena, Los Reyes, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Nogales, Orizaba, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapa, Soledad, Atzompa, Tehuipango, Tequila, Texhuacán, Tlaquilpa, Tlilapan, Xoxocotla, Zongolica y Tierra Blanca.
8. ADMINISTRACION REGIONAL DEL SURESTE. Con sede en Mérida, Yucatán, cuya circunscripción territorial comprenderá los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
La Administración General de Evaluación ejercerá, respecto a la circunscripción territorial del Distrito Federal y del Estado de México, las facultades que le han sido conferidas de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil uno.- El encargado de la Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.