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DECIMA Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 5, 7 y 15.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECIMA SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2000 Y ANEXOS 5, 7 Y 15

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.3.18., actual cuarto párrafo; 2.10.9. tercer párrafo; 2.11.1., primer párrafo; 2.11.2., primer párrafo; 3.2.6.; 6.1.37., rubros A, B, C y D y se adicionan las reglas 2.3.18., tercero y penúltimo párrafos; 2.10.9., cuarto a noveno párrafos; 2.11.2., último párrafo; 2.11.17.; 2.11.18.; 2.11.19.; 2.11.20.; 3.23.13.; 6.1.37., rubro E; 11.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

"2.3.18.

La entrega de la cédula de identificación fiscal se llevará a cabo bajo el procedimiento administrativo que al efecto determine la Secretaría.

Las personas físicas inscritas en el RFC antes del 1o. de julio de 1999, excepto aquellas sujetas al régimen de salarios y asimilados a éste y las que de conformidad con la regla 2.3.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, no hubieran solicitado su cédula de identificación fiscal con CURP, deberán acudir ante la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o a los módulos habilitados para estos efectos, a solicitar su cédula de identificación fiscal con CURP, presentando la solicitud a que hace referencia esta regla.

Para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 27 del Código, por la expedición de cédulas de identificación fiscal, no se estará obligado al pago del derecho a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de Derechos, cuando por causas no imputables a los contribuyentes se den los siguientes supuestos:

a) Cuando el Servicio Postal Mexicano regrese la cédula por no haber localizado al contribuyente, y ésta haya sido destruida por la Secretaría.

b) Cuando se tenga que reponer una cédula de identificación fiscal que hubiese sido expedida con errores imputables a la propia autoridad, considerando que los datos de la solicitud fueron correctos.

c) Cuando se deba reexpedir por primera vez, para que contenga la Clave Unica de Registro de Población del contribuyente.

2.10.9.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán presentar la carta a que se refiere el primer párrafo del artículo 49 del Reglamento del Código, ya sea mediante la forma oficial 40, o a través de la misma forma que se obtenga del Sistema de Presentación del Dictamen 2000 (SIPRED’2000), contenido en los Anexos 16 y 16-A de esta Resolución.

Los contribuyentes podrán presentar su dictamen fiscal y demás documentos a que se refiere el artículo 49 del Reglamento del citado Código, vía Internet en las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx. En este caso, se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico. En los casos en que la presentación del dictamen fiscal se efectúe vía Internet, la carta de presentación del dictamen (formulario 40), a que se refiere el párrafo anterior, que se podrá utilizar, será únicamente la que se requisite dentro del SIPRED.

Los contribuyentes que opten presentar su dictamen fiscal vía Internet, lo podrán hacer dentro de los plazos antes señalados o el día que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primero o los dos primeros caracteres alfabéticos del RFC.

Los contribuyentes a que se refiere el rubro A anterior, lo podrán presentar:
Letra(s) del RFC fecha de presentación
         A
1o. de agosto
         B 2 de agosto
         CA - CM 3 de agosto
         CN - CZ 6 de agosto
         D, E 7 de agosto
         F 8 de agosto
         G, H 9 de agosto
         I 10 de agosto
         J, K, L 13 de agosto
         M 14 de agosto
         N, O
15 de agosto
         P 16 de agosto
         Q, R 21 de agosto
         S 22 de agosto
         T, U, V, W, X, Y, Z, & 23 de agosto
 
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el rubro B anterior, el calendario en que lo podrán presentar será:


 
         AA - AM 3 de septiembre
         AN - AZ 4 de septiembre
         B 5 de septiembre
         CA - CM 6 de septiembre
         CN - CZ 7 de septiembre
         D 10 de septiembre
         E 11 de septiembre
         F 12 de septiembre
         G 13 de septiembre
         H 14 de septiembre
         IA - IM 18 de septiembre
         IN - IZ 19 de septiembre
         J, K, L 20 de septiembre
         M 21 de septiembre
         N, O
24 de septiembre
         PA - PM 25 de septiembre
         PN - PZ 26 de septiembre
         Q, R 27 de septiembre
         SA - SM 28 de septiembre
         SN - SZ 1o. de octubre
         T 2 de octubre
         U, V, W, X, Y, Z, & 3 de octubre

Los plazos señalados en los calendarios anteriores, sólo serán aplicables cuando la presentación del dictamen se efectúe vía Internet.

Las sociedades controladoras a que se refiere el rubro C anterior, podrán presentar su dictamen vía Internet, dentro del plazo establecido en dicho rubro.

2.11.1.

Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del Código, 49, 50, 51, 51-A y 51-B de su Reglamento, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros o que hubieren presentado aviso para el mismo efecto, que no opten por presentar su dictamen fiscal vía Internet, entregarán en medios magnéticos conforme al instructivo que se contiene en el Anexo 16 de la presente Resolución, la información a que se refieren las disposiciones siguientes del Reglamento del Código:

2.11.2.

Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del Código y 49 de su Reglamento, las instituciones que más adelante se precisan, que no opten por presentar su dictamen fiscal vía Internet, presentarán en medios magnéticos la información a que se refieren los artículos 50, fracción III y 51, fracciones II y III del citado Reglamento. Dicha información será procesada de acuerdo con el Anexo 16-A de la presente Resolución, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2000 (SIPRED’ 2000 ).

1. Sociedades Controladoras.
2. Instituciones de Crédito.
3. Instituciones de Seguros y Fianzas.
4. Intermediarios Financieros no Bancarios.
5. Casas de Cambio.
6. Casas de Bolsa.
7. Sociedades Controladoras de Grupos
        Financieros.
8. Sociedades de Inversión de Capital de
        Riesgo.
9. Sociedades de Inversión Común y de
        Instrumentos de Deuda.

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en México, deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere esta regla en cuatro tantos, debiendo acompañar a los mismos la carta de presentación del dictamen, el propio dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, así como una relación por escrito de los archivos contenidos en los medios magnéticos, agrupados de conformidad con el instructivo para la integración y presentación del dictamen. Dicha información será procesada de acuerdo con el Anexo 16 de la presente Resolución.

2.11.17.

Los contribuyentes que opten por presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales vía Internet, así como el contador público registrado que dictamina para dichos efectos, estarán a lo siguiente:

Los contribuyentes que cuenten con el certificado digital de inscripción al servicio de declaraciones fiscales vía Internet, podrán utilizarlo para el servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet, por lo que no será necesario que se inscriban nuevamente.

El contribuyente que no tenga el certificado digital de inscripción al servicio de declaraciones fiscales vía Internet, que opte por presentar por dicha vía, sus estados financieros dictaminados por contador público registrado para efectos fiscales, deberá solicitar su inscripción al servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet; así mismo, el contador público registrado que dictamine estados financieros para efectos fiscales, que se presenten por Internet, también solicitará su inscripción a este último servicio, para obtener su garantía digital de inscripción a dicho servicio; en ambos casos se hará por única vez.

El SAT pondrá a disposición de los contribuyentes y de los contadores públicos registrados, en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx, el software para la solicitud de inscripción del contribuyente y del contador público para presentar el dictamen fiscal vía Internet y el Manual de Usuario para el uso y operación de dicho software, los cuales también se podrán obtener en la Administración General de Grandes Contribuyentes y en las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, de Auditoría Fiscal y de Asistencia al Contribuyente, debiendo cumplir con lo siguiente:

A. El Contribuyente capturará en el software citado en el párrafo anterior los siguientes datos:

1. RFC
2. Denominación o razón social (Tratándose de persona
        moral)
3. Nombre y apellidos paterno y materno (Tratándose de
        persona física)
4. Correo Electrónico
5. Calle
6. No. y/o letra exterior
7. No. y/o letra interior
8. Colonia
9. Código Postal
10. Municipio o Delegación
11. Localidad
12. Entidad Federativa
13. Administración Local de Recaudación, que
        corresponda a su domicilio fiscal. Este campo se
        requisitará anotando el No. de la Administración Local.
14. Clave anulación
15. Nombre y apellidos paterno y materno, RFC del
        Representante Legal del Contribuyente

B. El Contador Público Registrado, por su parte, requisitará el formato de inscripción, capturando los siguientes datos:

1. RFC
2. Nombre y apellidos paterno y materno
3. Correo Electrónico
4. Calle
5. Número y/o letra exterior
6. Número y/o letra interior
7. Colonia
8. Código Postal
9. Municipio o Delegación
10. Localidad. Este campo lo utilizará el contador público       registrado para señalar las siglas de C.P.R., en vez de
      la localidad
11. Entidad Federativa
12. Administración Local de Recaudación, que
     corresponda a su domicilio fiscal. Este campo se
     requisitará anotando el No. de la Administración Local
13. Clave anulación.

C. El contribuyente o su representante legal o el contador público registrado personalmente, según sea el caso, una vez que hayan capturado los datos en el software a que se refiere esta regla, presentarán ante la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes, o ante las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal o de Asistencia al Contribuyente, el disco que contiene la solicitud de inscripción al servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet, y que incluye los datos capturados, así como la clave pública que se utilizará para autentificar los mensajes enviados al SAT electrónicamente; así mismo la documentación que acredite la personalidad del contribuyente o del contador público registrado, según corresponda, como sigue:

1. Tratándose de personas morales, con poder notarial y
        credencial de elector o pasaporte del representante
        legal.

2. Tratándose de personas físicas, con credencial de
        elector o pasaporte.

De no ser correcta la información contenida en el disco o la documentación que se acompaña no sea la idónea, se solicitará al contribuyente o al contador público registrado que realice las modificaciones necesarias y se presente nuevamente a realizar el proceso de inscripción.

De ser correcta la información, las Administraciones antes citadas entregarán acuse de recibo y clave de acceso a la página de Internet del SAT, para consultar el estado del envío de su dictamen.

Una vez concluido lo anterior, el SAT enviará, a través de la dirección de correo electrónico indicada en el software para la solicitud de inscripción, el certificado digital al contribuyente y la garantía digital al contador público registrado, que avalan la inscripción al servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet.

D. El contribuyente o el contador público registrado podrán solicitar, mediante escrito libre, y comprobando su personalidad mediante los documentos señalados en el rubro C de esta regla, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal, de Grandes Contribuyentes o de Asistencia al Contribuyente, la revocación de su certificado o garantía digital actual en los siguientes casos:

1. Cuando considere que el secreto mantenido sobre su
    llave privada ha sido comprometido.
2. La vigencia de su certificado digital o garantía digital
    alcance su expiración.
3. Se extravíe o por cualquier otra causa sea impedido
    de acceder a el archivo que contiene su llave privada.
4. Por olvido de la contraseña de acceso al archivo de
    llave privada.
5. Cuando por cualquier otra razón en su opinión se
    justifique la cancelación de sus elementos
    criptográficos.

Para la reexpedición de su certificado o garantía digital deberán acudir a la Administración Local y presentar el nuevo archivo de requerimiento "de cli.req" y una vez cubierto el trámite anterior, recibirán su certificado o garantía digital por correo electrónico o lo podrán obtener por medio de la dirección de Internet ftp://ftp.sat.gob.mx dentro de las siguientes 48 horas.

2.11.18.

El Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED) así como el manual de usuario para su uso y operación, se podrán obtener vía Internet en las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx o en discos magnéticos a través de los Colegios o Federación de Colegios de Contadores Públicos.

Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público registrado, así como la carta de presentación del dictamen, opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, podrán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o por el contador público registrado utilizando el sistema de presentación del dictamen vía Internet.

El sistema de presentación del dictamen vía Internet, así como el Manual de Usuario para su instalación y aplicación, se podrán obtener vía Internet en las direcciones a que se refiere esta regla.

Al hacer el envío del dictamen fiscal vía Internet, el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, la declaratoria, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y la carta de presentación del dictamen.

El envío del dictamen vía Internet, utilizando el sistema de presentación citado en el tercer párrafo de esta regla, se podrá hacer desde el equipo de cómputo del contribuyente o del contador público registrado.

La opinión y el informe antes citados que elabore el contador público registrado, deberán ser capturados utilizando el sistema de presentación del dictamen vía Internet.

El dictamen no podrá ser enviado de no contener toda la información citada en la presente regla.

2.11.19.

Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros o que hubieren presentado aviso para el mismo efecto, y que opten por presentar su dictamen de estados financieros vía Internet, deberán presentar a través de dicho medio, la información a que se refieren las disposiciones del Reglamento del Código que se indican a continuación, apegándose a los instructivos que se contienen en los Anexos 16 y 16-A de la presente Resolución.

• Artículo 50, fracción III.

• Artículo 51, fracciones II y III.

• Artículo 51-A, fracciones II a X.

• Artículo 51-B, fracciones III a IX.

Toda esta información será procesada de acuerdo con los instructivos que respectivamente se contienen en los Anexos 16 y 16-A de la presente Resolución.

Los contribuyentes del régimen simplificado y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, utilizarán el instructivo que se contiene en el Anexo 16 de la presente Resolución.

La información que se presentará a través de Internet será, los anexos del dictamen, la opinión, la carta de presentación del dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

La información del dictamen de estados financieros que se presente vía Internet, se sujetará a validación en los términos de la presente regla. En el caso de que el dictamen no sea aceptado como consecuencia de la validación, el contribuyente presentará en medios magnéticos la información antes señalada, apegándose a lo establecido en la regla 2.11.1. de la presente Resolución.

A. La información presentada a través de Internet se sujetará a la siguiente validación:

1. Que el dictamen haya sido generado con el sistema  
    de presentación del dictamen.
2. Que la información no contenga virus informáticos.
3. Que se señale la autoridad competente para la
    recepción: Administración Local de Auditoría Fiscal,      
    Administración General de Grandes Contribuyentes o
    Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional.
4. Que se señale si el contribuyente opta o está obligado
    a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata
    de una donataria autorizada.
5. Que la presentación se realice dentro del plazo
    autorizado a que se refieren los rubros A, B y C del
    primer párrafo de la regla 2.10.9. o en el día que le
    corresponda al contribuyente según el calendario
    señalado en la regla 2.10.9. de la presente resolución.
6. Si el dictamen fue rechazado en dos ocasiones,
    cuando se presente dentro de los plazos autorizados,
    o bien, si fue rechazado en una ocasión, cuando se
    presente con posterioridad a los plazos autorizados.
    Los plazos a que se refiere este párrafo son los
    establecidos en el primer párrafo de la regla 2.10.9.

B. Tratándose de los dictámenes rechazados se observará lo siguiente:

1. Los que hubieran sido presentados por primera vez,
    antes de los dos últimos días del plazo autorizado,
    podrán ser presentados nuevamente por la misma vía,
    dentro del plazo autorizado.

2. Los que hubieran sido presentados por primera vez,
    dentro de los dos últimos días del plazo autorizado,
    podrán ser presentados nuevamente por la misma vía,
    dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en
    que se comunique la no aceptación.

3. Los que hubieran sido presentados por segunda vez,
    antes de los dos últimos días del plazo autorizado,
    podrán ser presentados nuevamente dentro del plazo
    autorizado, ante la Administración Local de Auditoría
    Fiscal o en la Administración General o Local de
    Grandes Contribuyentes, según corresponda, en la
    forma tradicional, presentando los discos y
    documentación conforme a los instructivos para la
    integración y presentación del dictamen publicados en
    los Anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea
    Fiscal vigente.

4. Los que hubieran sido presentados por segunda vez
    dentro de los dos últimos días del plazo autorizado,
    podrán ser presentados nuevamente dentro de los dos
    días hábiles siguientes a la fecha en que se le
    comunique la no aceptación, ante la Administración Local
   de Auditoría Fiscal o en la Administración General o Local
    de Grandes Contribuyentes, según corresponda, en la
    forma tradicional, presentando los discos y
    documentación conforme a los instructivos para la
    integración y presentación del dictamen, publicados en
    los Anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal
    vigente.

5. Los dictámenes que sean presentados después de la
    fecha de vencimiento a que se refiere el calendario
    establecido en el quinto párrafo de la regla 2.10.9, y que
    no sean aceptados, se deberán presentar nuevamente
    ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o en la
    Administración General o Local de Grandes
    Contribuyentes, según corresponda, en la forma
    tradicional, presentando los discos y documentación
    conforme a los instructivos para la integración y
    presentación del dictamen, publicados en los Anexos 16
    y 16-A de la resolución miscelánea fiscal vigente.

De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público registrado, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite.

Los dictámenes de ejercicios anteriores al ejercicio 2000, se presentarán en discos magnéticos de acuerdo al instructivo aplicable al ejercicio de que se trate.

2.11.20.

Para los efectos de los artículos 32-A último párrafo y 52 del Código, cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público registrado, éste, con el propósito de no incurrir en responsabilidad, deberá presentar escrito ante la autoridad fiscal competente respecto del contribuyente, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

En el escrito se hará referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente y del propio contador público registrado:

a) Registro Federal de Contribuyentes.
b) Nombre, razón o denominación social.
c) Domicilio.
d) Si se trata de contribuyente que opta o está obligado a
    presentar dictamen para efectos fiscales.
e) Ejercicio dictaminado.

Dicho escrito deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

3.2.6.

Las instituciones de crédito y las arrendadoras financieras podrán considerar en el componente inflacionario de los créditos y deudas a que se refiere el artículo 7-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, determinado para los ejercicios fiscales de 1998, 1999 y 2000, el componente de los créditos y deudas de los que hubieran derivado intereses moratorios cuya acumulación se hubiera diferido de acuerdo al artículo 16, fracción IV, de la misma Ley. En este caso, cuando se acumulen dichos intereses o se expida comprobante que los ampare, no se calculará componente inflacionario alguno.

3.23.13.

Las personas físicas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, cuando enajenen bienes de importación a otros contribuyentes de ese mismo régimen, deberán expedir documentación que reúna los siguientes requisitos:

a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del
    RFC del enajenante.
b) Número de folio impreso.
c) Lugar y fecha de expedición.
d) Cantidad y clase de mercancía.
e) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la
    cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano
    de mercancías de importación.

Para los efectos de la fracción IV, del artículo 119-Ñ de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes no cambian su opción, cuando emitan la documentación a que se refiere esta regla.

6.1.37.

A. Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de
    Bebidas Alcohólicas.

B. Haya presentado las declaraciones del ejercicio por impuestos
    federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a 1997,
    1998, 1999 y 2000.

C. Haya presentado durante el ejercicio fiscal de 2000, las
    declaraciones mensuales de pago del Impuesto Especial sobre
    Producción y Servicios.

D. No haya dejado de presentar por el ejercicio fiscal de 2001, alguna
    de las declaraciones mensuales de pago del Impuesto Especial
    sobre Producción y Servicios.

E. No tenga adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos
    federales, distintos a ISAN e ISTUV.

11.6.

De conformidad con el primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001, tratándose de ingresos recaudados por concepto de productos o aprovechamientos distintos de las contribuciones, excepto tratándose de multas o cuotas compensatorias, durante el año de 2001, las entidades paraestatales y las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán enterar a la Tesorería de la Federación el ingreso neto que se genere por dichos conceptos, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se genere el ingreso.

En los términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso neto se obtendrá de restar al monto del producto o aprovechamiento cobrado, los gastos no programados en que las entidades paraestatales o las dependencias hayan incurrido para la generación de dichas percepciones.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo se podrán restar los gastos en que incurran las entidades paraestatales o las dependencias para la generación de los productos o aprovechamientos, cuando hayan sido validados en su cuantía y necesidad de realización, por la Contraloría Interna en la dependencia o entidad paraestatal de que se trate, debiendo presentar a la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría, un informe mensual de dichos gastos a más tardar dentro del mes siguiente a aquél al que corresponda el informe.

Cuando los gastos mensuales en que incurra la dependencia para la generación de productos o aprovechamientos, sean superiores a los ingresos obtenidos por dichos conceptos dentro del periodo establecido, la diferencia que resulte podrá descontarse de los ingresos de la misma naturaleza jurídica que obtenga la entidad en periodos posteriores, siempre y cuando dichos gastos correspondan al mismo ejercicio fiscal en que se obtengan los ingresos respecto de los cuales se resten."

Segundo. Se modifican los siguientes Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, en vigor:

• 5, rubro C,

• 7,

• 15, rubro B.

Transitorios

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de julio de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

Contenido

A. y B.
C. Factores de acumulación y deducción de intereses devengados
D.

 

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

   A. y B.

C. Factores de acumulación y deducción de intereses devengados

 
2001 2001
Por ciento acumulable Por ciento deducible
de los intereses de los intereses

devengados a favor
devengados a cargo
En el segundo trimestre del año: 67.08% 82.75%

   D.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de julio de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

Contenido

Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.

A. Se incluyen.

1.
2. Obligaciones.
3. y 4.
5. Pagarés.
6. Otros valores.
7.

B.
C. Se Modifican.

A. Se incluyen:

2. Obligaciones

2.3. Obligaciones subordinadas

• Obligaciones preferentes no convertibles en títulos representativos de capital social

Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte 01U)

2.4. Otras obligaciones

• Obligaciones con garantía fiduciaria

Consorcio Hogar, S.A. de C.V. (Hogar 01)

5. Pagarés

• Pagarés de mediano plazo

Ford Credit de México, S.A. de C.V. (Ford P01-3)

Gmac Mexicana, S.A. de C.V. (Gmac P01-2)

• Pagarés de mediano plazo con garantía fiduciaria

Financiera Indepencia, S.A. de C.V. (Findep P01)

Papel Comercial

• Papel Comercial Quirografario

 

Emisora

Fecha devencimiento

Desarrolladora Homex, S.A. de C.V.

10-Jun-02

Grupo Carso, S.A. de C.V.

27-May-02

 

6. Otros Valores

• Bonos bancarios de desarrollo

Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (Naftiie 80405)

C. Se modifican

1. Acciones

Fondo de Recursos Institucionales OBSA, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda

Deberá sustituirse por:

Fondo de Recursos Institucionales OBSA, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda

En proceso de formalizar el cambio de denominación a:

Fondo Santander de Deuda Recurso, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda.

Fondo Mexicano de Capitales, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Común

Deberá sustituirse por:

Fondo Mexicano de Capitales, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Común

En proceso de formalizar el cambio de denominación a:

Fondo Santander de Acciones Equilibrado, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Común

Fondo Mexicano de Inversión en Instrumentos de Deuda, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda

Deberá sustituirse por:

Fondo Mexicano de Renta Fija, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda

En proceso de formalizar el cambio de denominación a:

Fondo Santander de Deuda de Corto Plazo Gubernamental, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda

Fondo Serfin Empresarial de Cobertura, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Morales

En proceso de formalizar el cambio de denominación a:

Fondo Serfin Institucional, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Morales

Deberá sustituirse por:

Fondo Serfin Institucional, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Morales

En proceso de formalizar el cambio de denominación a:

Fondo Santander de Deuda de Previsión Social de Largo Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Morales

Fondo Promex, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda

Deberá sustituirse por:

Fondo Promex, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda

En proceso de formalizar el cambio de denominación a:

Fondo Finamex de Largo Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumento de Deuda

Fondo OBSA, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda

Deberá sustituirse por:

Fondo OBSA, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda

En proceso de formalizar el cambio de denominación a:

Fondo Santander de Cobertura de Mediano Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumento de Deuda

Fondo Serfin, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda

Deberá sustituirse por:

Fondo Serfin, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda

En proceso de formalizar el cambio de denominación a:

Fondo Super de Deuda Básico, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de julio de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

Contenido Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

A.
B. Código de claves vehiculares.
C. a K.
L. Catálogo de empresas para los efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año 2000.
M. a Ñ.

 

A.

B. Código de claves vehiculares.

Clave Empresa 03: General Motors de México, S. de R.L. de C.V.

Modelo 20: Venture

0032006 Versión 06: Paq. "V" regular, aut. (importado)

Modelo 25: Grand AM (importado)

0032507 Versión 07: Paq. "B" GT 2 ptas. aut., piel, a/a, eléctrico, cd.

0032508 08: Paq. "B" GT 4 ptas. aut., piel, a/a, eléctrico, cd.

Modelo 04: Panel 30

2030412 Versión 12: Paq. "A" P30542 V6, aut., rodada sencilla (importado)

2030413 13: Paq. "B" P30842 V6, aut., rodada sencilla (importado)

2030414 14: Paq. "C" P31042 V8, manual, doble rodada (importado)

Clave Empresa 04: Nissan Mexicana, S.A. de C.V.

Modelo 13: Altima

0041312 Versión 12: S T/M, 2.5 lts.

0041313 13 : SL T/M, 2.5 lts.

0041314 14: SE T/A, 3.5 lts.

0041315 15: SL T/A, 2.5 lts.

0041316 16: SE T/M, 3.5 lts.

Modelo 25: Almera 5 puertas

0042501 Versión 01: T/M Comfort 1.8 lts., 5 vel.

0042502 02: T/A Comfort 1.8 lts., 4 vel.

Modelo 26: Almera 3 puertas

0042601 Versión 01: T/M Sport 1.8 lts., 5 vel.

Clave Empresa 05: Volkswagen de México, S.A. de C.V.

Modelo 19: Eurovan 3 puertas

0051904 Versión 04: Motor 2.8 lts., VR6, 140 CV, 138 HP, estándar, 5 vel.

Modelo 22: Porsche 2 puertas

0052216 Versión 16: 911 GT2 manual 6 vel., motor 3.6 lts., 462 HP.

Clave Empresa 06: Dina Camiones, S.A. de C.V.

Modelo 01: Chasis Cabina

2060151 Versión 51: 551-195-76

2060152 52: 551-175-77

Modelo 02: Chasis Coraza

2060224 Versión 24: 552-175-76

Modelo 03: Chasis Control Delantero

2060350 Versión 50: 654-275-78

2060351 51: 554-195-74

2060352 52: 554-195-70

2060353 53: 455-175-71

Modelo 04: Chasis Cabina Tandem

2060455 Versión 55: 771-275-72

2060456 56: 661-250-72

Modelo 06: Tracto Camión

2060609 Versión 09 : 9714-3571

Clave Empresa 07: Renault México, S.A. de C.V.

Modelo 01: Clio 5 puertas

0070102 Versión 02: Motor 1600 cm3, T/M

0070103 03: Motor 1600 cm3, T/A

Modelo 08: Laguna

0070801 Versión 01: Motor 3000 cm3, T/A

0070802 02: Grand Tour motor 3000 cm3, T/A

Clave Empresa 26: BMW de México, S.A. de C.V.

Modelo 07: Serie 3, 2 puertas.

0260728 Versión 28: 325 Ci Coupé automático

0260729 29: 325 Ci Coupé manual

0260730 30: 325 Ci Cabrio automático

0260731 31: 325 Ci Cabrio manual

Clave Empresa 28: Navistar International

Corporation, S.A. de C.V.

Modelo 01: Chasis Cabina

2280105 Versión 05: 4700 - 175 HP – E 444 (V8) (4x2)

2280106 06: 4300 - 195 HP (4x2)

2280107 07: 4300 - 215 HP (4x2)

2280108 08: 4400 - 215 HP (6x2)

2280109 09: 4400 - 250 HP (6x2)

Modelo 02: Chasis Coraza

2280203 Versión 03: 4700 - FBC - 175 HP – E 444 (V8) (4x2)

Modelo 03: Chasis Control Delantero

2280307 Versión 07: 4700 - SFC - 175 HP – E 444 (V8) (4x2)

Modelo 04: Chasis Cabina Tandem

2280405 Versión 05: 4400 - 285 HP (6x4)

2280406 06: 9200 - 300 HP ST Day Cab (6x4)

Modelo 05: Tracto Camión

2280516 Versión 16: 9200 - ISM - 370 HP/Fuller Day Cab

2280517 17: 9200 - N14 – 370 - 435 HP/Fuller Day Cab

2280518 18: 9200 – N14 - 430 HP/Fuller Day Cab

Clave Empresa 36: Neobus de México, S.A. de C.V.

Modelo 01: Neoplan

2360107 Versión 07: Cityliner N116/3 - 45 HD

Clave Empresa 37: Autos Especiales de México, S.A. de C.V.

Modelo 10: Beach Boy

0371001 Versión 01: Estándar, 1584 cc, 4 vel., 4 cil.

Clave Empresa 41 : Mack Vehículos Industriales de México, S.A. de C.V.

Modelo 01: Tractocamión Quinta Rueda

2410101 Versión 01: CH con dormitorio

2410102 02: CH sin dormitorio

2410103 03: CL con dormitorio

2410104 04: CL sin dormitorio

2410105 05: CV con dormitorio

2410106 06: CV sin dormitorio

2410107 07: CX con dormitorio

2410108 08: CX sin dormitorio

Modelo 02: Camión

2410201 Versión 01: CH

2410202 02: CL

2410203 03: CV

2410204 04: DM

2410205 05: FCM

2410206 06: LE

2410207 07: MR

2410208 08: RD

C. a K.

 

L. Catálogo de empresas para los efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año 2000.

Número de cada empresa

41 Mack Vehículos Industriales de México, S.A. de C.V.

M. a Ñ.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de julio de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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