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TASAS para el cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de mayo al 4 de junio de 2001.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 5 DE MAYO AL 4 DE JUNIO DE 2001.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de mayo al 4 de junio de 2001, por sector y tasa:

Mayo

Sector

Tasa de IEPS

Chihuahua
 

Juárez Importado

10.11%

Chihuahua Norte

6.91%

Chihuahua Sur

2.05%

Anáhuac

5.93%

Torreón

4.57%

Monterrey

8.49%

Monclova

6.86%

Reynosa

9.39%

Cd. Madero

12.54%

Guadalajara

5.25%

Salamanca

8.14%

Lázaro Cárdenas

3.19%

Centro

10.30%

Poza Rica

13.42%

Veracruz

15.27%

Cd. Mendoza

13.84%

Minatitlán

16.49%

Cárdenas

17.91%

Zonas Urbanas
 

Cd. Juárez

9.86%

Orizaba-Cd. Mendoza

13.24%

Monclova

6.83%

Veracruz

14.75%

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de junio de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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