DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, y se establecen diversas disposiciones en materia de servicios personales y de evaluación de proyectos de inversión pública para la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 14, 17, 18, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 61, fracciones II a VII; 63, fracciones II, IV, V y XI; 81, fracción XXIII; 83, fracción II, y 84, fracción I; se ADICIONAN los artículos 2o., apartado B, con una fracción XIV, y 59, y se DEROGAN los artículos 10, fracción LIII y 61, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
"Artículo 2o.
A. ...
B. ...
I a XIII. ...
XIV. Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones.
XVI a XXXIX. ...
Artículo 10.
I a LII. ...
LIII. (se deroga)
LIV a LVIII. ...
Artículo 59. Compete a la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones, ejercer las atribuciones siguientes:
I.- Establecer los sistemas, métodos y procedimientos en las materias de su competencia, salvo aquellos que competa establecer a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II.- Evaluar la operación en las materias de su competencia, y proponer, en su caso, las medidas que procedan;
III.- Notificar las resoluciones que dicte, los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades;
IV.- Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo;
V.- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
VI.- Participar en la formulación de políticas y en los programas de investigación, así como estudiar e investigar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de las conductas ilícitas previstas en el Artículo 400-Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones afines, integrando los expedientes respectivos, para hacerlo del conocimiento de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para que ésta formule las querellas o denuncias que, en su caso, procedan;
VII.- Aplicar las disposiciones de carácter general que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría para prevenir y detectar actos u omisiones, con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito;
VIII.- Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
IX.- Expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
X.- Participar en la formulación y ejecutar los convenios o tratados en los asuntos de su competencia, y
XI.- Recibir, capturar y analizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información contenida en los reportes que están obligadas a presentar las instituciones de sistema financiero relacionados con sus clientes y usuarios, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera.
Artículo 61.
I. …
II. Asesorar y apoyar a las áreas competentes de la Secretaría, así como a las dependencias y entidades que lo requieran, en la presentación, evaluación o gestión de programas y proyectos de inversión;
III. Analizar y proponer, en coordinación con dependencias y entidades, esquemas de financiamiento interno y externo para los programas y proyectos multianuales de inversión, atendiendo a las circunstancias coyunturales y orientando la participación de los sectores público, privado y social;
IV. Dictaminar la evaluación de los nuevos programas y proyectos de inversión pública multianuales y, respecto de aquellos dictaminados favorablemente por la propia Unidad, evaluar sus avances y proponer, en su caso, las alternativas de modificación que se requieran para su revalidación, reorientación y optimización;
V. Proponer la normatividad correspondiente a la inclusión de programas y proyectos de inversión, en el proyecto Presupuesto de Egresos de la Federación;
VI. Diseñar, operar y mantener el registro de la cartera de programas y proyectos de inversión y proporcionar a las dependencias y entidades de la administración pública federal apoyo informativo en materia de inversión;
VII. Verificar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia de los programas y proyectos de inversión con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas respectivos;
VIII. (se deroga)
IX. a XXV. ...
Artículo 63.
I. …
II. Expedir normas en materia de catálogos de puestos, tabuladores de sueldos, sistemas escalafonarios, pago de remuneraciones, prestaciones, servicios personales y, en general, sobre administración y desarrollo de personal, así como operar el sistema de información y registro respectivos y, en su caso, emitir los dictámenes que en dichas materias corresponda;
III. ...
IV. Establecer políticas y expedir normas sobre las estructuras ocupacionales para racionalizar el aprovechamiento y magnitud de la fuerza de trabajo de las dependencias y entidades;
V. Autorizar y registrar, conjuntamente con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el ámbito de sus respectivas competencias, las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como sus modificaciones;
VI. a X. ...
XI. Verificar, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, que los cambios de organización de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que impliquen modificaciones a su estructura orgánica básica, se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables, y
XII. ...
Artículo 81.
I a XXII. ...
XXIII. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público, por la comisión de las conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes de actividades ilícitas o en las que sea necesario que la Secretaría presente denuncia, querella o petición para proceder penalmente, una vez que la unidad administrativa competente de la Secretaría le haya remitido las pruebas, constancias y demás documentación que sean necesarias para su formulación, así como coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales de que se trate;
XXIV a XL. ....
Artículo 83.
I. ...
II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello, y proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgar el perdón en los casos que proceda; asimismo, denunciar o querellarse respecto de la comisión de las conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes de actividades ilícitas o en las que sea necesario que la Secretaría presente denuncia, querella o petición para proceder penalmente, una vez que la unidad administrativa competente de la Secretaría le haya remitido las pruebas, constancias y demás documentación que sean necesarias para su formulación;
III a XIV. ...
Artículo 84.
I. Estudiar las pruebas, constancias, documentación e informes que le sean proporcionados por la unidad administrativa competente de la Secretaría, sobre la comisión de las conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes de actividades ilícitas o en las que sea necesario que la Secretaría presente denuncia, querella o petición para proceder penalmente, integrando los expedientes relativos, así como denunciar o querellarse en los casos que proceda, una vez que la unidad administrativa competente de la Secretaría le haya remitido las pruebas, constancias y demás documentación que sean necesarias para su formulación y, coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales de que se trate;
II a VIII. ..."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 2o., del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de eliminar del listado de las unidades administrativas centrales adscritas a ese órgano desconcentrado a la Administración Central de Investigación de Operaciones, y se deroga el artículo 38 del propio Reglamento Interior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal serán responsables de elaborar la evaluación socioeconómica de todos sus programas y proyectos de inversión pública y solicitar la inclusión de éstos en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales; asimismo, serán responsables de emitir los dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal operativo de las dependencias y entidades, conforme a las disposiciones que establezcan el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, y las demás que para tal efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para la debida aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, las modificaciones correspondientes al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
TERCERO.- Las solicitudes que en materia de modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales y a las plantillas de personal operativo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de dictamen de los proyectos de inversión que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se atenderán conforme al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal modificado de acuerdo con lo dispuesto en el transitorio anterior, salvo que el solicitante manifieste por escrito y dentro de los quince días siguientes a dicha entrada en vigor, su intención de continuar con el trámite conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de su presentación.
CUARTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Administración Central de Investigación de Operaciones del Servicio de Administración Tributaria, serán tramitados hasta su conclusión por la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El personal, expedientes, archivo, mobiliario y, en general, equipo de la Administración Central de Investigación de Operaciones del Servicio de Administración Tributaria pasarán a la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTO.- Quedan sin efecto, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.