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DECRETO por el que se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2001, a los contribuyentes que se indican.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que durante los últimos años se han venido otorgando diversos estímulos para la producción o venta de productos, así como para asegurar la recuperación económica y el empleo, consolidándose con ello las bases para el crecimiento sostenido de la economía;

Que dentro de dichos estímulos se ha otorgado la exención del pago del impuesto al activo, a las empresas medianas y pequeñas cuyos ingresos no excedan de una cantidad determinada, por representar estas empresas una fuente importante de empleo y por constituir un sector o actividad especialmente vulnerable por el entorno económico;

Que es necesario dar continuidad a los apoyos otorgados por el Gobierno Federal a fin de que se sigan capitalizando los beneficios de la recuperación económica, estimándose pertinente otorgar por un año más a dichas empresas la exención del pago del impuesto al activo, y

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo comparte la recomendación del Honorable Congreso de la Unión de emitir un nuevo Decreto que contenga la exención del impuesto al activo para las pequeñas y medianas empresas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero. Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2001, a los contribuyentes del citado impuesto, cuyos ingresos para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio de 2000, no hubieran excedido de $14'700,000.00 (Catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.).

Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación de la exención prevista en el presente Decreto.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
última modificación :
17/noviembre/2003, 17:13, información vigente.
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