SAT, Servicio de Administración Tributaria
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ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 27 de mayo de 2002.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

RUBEN AGUIRRE PANGBURN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14, fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 1o., 2o., 4o., fracciones VIII y XII, 6o. fracción VI y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de mayo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Que resulta conveniente que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus facultades dentro de la circunscripción territorial que permita el desempeño oportuno de las funciones encomendadas, así como facilitar la relación con los contribuyentes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE SEÑALA EL NOMBRE, SEDE
Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 27 DE MAYO DE 2002

ARTICULO UNICO. Se reforman los Artículos Segundo, segundo párrafo en la parte correspondiente a la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de Iguala, Guadalajara Sur, Zapopan, Guadalupe, Puebla Norte, Puebla Sur, Nogales y Tuxpan; Tercero, segundo párrafo en la parte correspondiente a la circunscripción territorial de las Aduanas de Monterrey y Tuxpan; y Quinto, segundo párrafo en la parte correspondiente a la circunscripción territorial de la Administración Regional del Noreste, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002, para quedar como sigue:

"ARTICULO SEGUNDO.

ADMINISTRACION LOCAL DE IGUALA. Con sede en Iguala de la Independencia, Guerrero, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Catalán, Cualac, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, lxcateopan de Cuauhtémoc, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatlahuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas, Zirándaro, y Zitlala, en el Estado de Guerrero.

ADMINISTRACION LOCAL DE GUADALAJARA SUR. Con sede en Guadalajara, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acatic, Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, Cañadas de Obregón, Chapala, Cuquío, Degollado, El Salto, Encarnación de Díaz, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalostotitlán, Jamay, Jesús María, Juanacatlán, La Barca, Lagos de Moreno, Mexticacán, Ocotlán, Ojuelos de Jalisco, Poncitlán, San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, San Julián, San Miguel el Alto, Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Tlaquepaque, Tonalá, Tototlán, Unión de San Antonio, Valle de Guadalupe, Villa Hidalgo, Yahualica de González Gallo, Zapotlán del Rey, Zapotlanejo, y parcial
de Guadalajara, incluyendo el perímetro siguiente:

AL NORTE:

ADMINISTRACION LOCAL DE ZAPOPAN. Con sede en Zapopan, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Ameca, Atenguillo, Cocula, Etzatlán, Guachinango, Jocotepec, Mixtlán, San Cristóbal de la Barranca, San Juanito de Escobedo, San Marcos, San Martín Hidalgo, Tala, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tuxcueca, Villa Corona, Zapopan, y parcial de Guadalajara, incluyendo el perímetro siguiente:

AL NORTE:

ADMINISTRACION LOCAL DE GUADALUPE. Con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Abasolo, Agualeguas, Apodaca, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Ciudad Anáhuac, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Coss, Doctor González, Carmen, General Bravo, General Escobedo, General Treviño, General Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Juárez, Lampazos de Naranjo, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Pesquería, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Vallecillo, y Villaldama, en el Estado de Nuevo León, incluyendo el perímetro siguiente del municipio y ciudad de Monterrey:

AL NORTE:

ADMINISTRACION LOCAL DE PUEBLA NORTE. Con sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acajete, Acateno, Acatzingo, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atlequizayan, Atoyatempan, Atzitzintla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Caxhuacan, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chignautla, Chilchotla, Coatepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Eloxochitlán, Esperanza, Francisco Z. Mena, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Honey, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Huitziltepec, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Juan N. Méndez, Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nauzontla, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Pantepec, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San Andrés Cholula, San Antonio Cañada, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires,
San Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tehuacán, Tenampulco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepetzintla, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochtepec, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan, y Zoquitlán, en el Estado de Puebla, incluyendo el perímetro siguiente de la ciudad y Municipio
de Puebla:

AL NORTE:

ADMINISTRACION LOCAL DE PUEBLA SUR. Con sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acatlán, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Calpan, Chiautla, Chiautzingo, Chietla, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Cuautlancingo, Domingo Arenas, Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huejotzingo, Ixcamilpa de Guerrero, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Juan C. Bonilla, La Magdalena Tlatlauquitepec, Nealtican, Petlalcingo, Piaxtla, San Diego La Meza Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Verde, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlapanalá, Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, y Xochiltepec, en el Estado de Puebla, incluyendo el perímetro siguiente de la ciudad y Municipio de Puebla:

AL NORTE:

ADMINISTRACION LOCAL DE NOGALES. Con sede en Nogales, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Aconchi, Agua Prieta, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benjamín Hill, Cananea, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, lmuris, Magdalena, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Nogales, San Felipe, Santa Ana, Santa Cruz, Tepache, Trincheras y Villa Hidalgo, en el Estado de Sonora.

ADMINISTRACION LOCAL DE TUXPAN. Con sede en Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ixcatepec, lxhuatlán de Madero, Ilamatlán, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, en el Estado de Veracruz.

ARTICULO TERCERO.

ADUANA DE MONTERREY. Con sede en el Municipio de General Mariano Escobedo, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Allende, Apodaca, Aramberri, Benito Juárez, Cadereyta Jiménez, Carmen, China, Ciénega de Flores, Doctor Arroyo, Doctor González, Galeana, General Escobedo, General Terán, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Hualahuises, Iturbide, Linares, Los Ramones, Marín, Mier y Noriega, Montemorelos, Monterrey, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Santiago, y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.

ADUANA DE TUXPAN. Con sede en la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Ilamatlán, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, en el Estado de Veracruz.

ARTICULO QUINTO.

ADMINISTRACION REGIONAL DEL NORESTE

Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ixcatepec, lxhuatlán de Madero, Ilamatlán, Martínez de la Torre, Mecatlán, Nautla, Naranjos Amatlán, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo.

TRANSITORIO

Artículo Unico. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de septiembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Última actualización: 07/noviembre/2003, 18:51, información vigente.
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