FACTOR aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel en estaciones de servicio correspondiente al mes de julio de 2002
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
FACTOR APLICABLE PARA EL CALCULO DEL ACREDITAMIENTO POR LA ADQUISICION DE DIESEL EN ESTACIONES DE SERVICIO CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2002.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 17 fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y en la regla 11.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, el factor aplicable a las adquisiciones de diesel en estaciones de servicio realizadas en el mes de julio del citado año será de 0.1060.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de agosto de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.