Firma Institucional
sat.gob.mx
Inicio>Información y servicios>Legislación y Normatividadseparador2002>Resolucion 08-08-02
 Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                    

RESOLUCION que modifica a la Resolución por la que se da a conocer el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 29 de marzo de 2002.


PRIMERO.- Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo
de 2002:

FRACCION
ARANCELARIA

DESCRIPCION

UNIDAD
COMERCIAL

PRECIO
ESTIMADO
(DOLARES E.U.A.
POR UNIDAD COMERCIAL)

4802.55.01

Bond o ledger.

Kg

0.830

4802.55.99

Los demás.

Kg

0.830

8418.50.03

Bebederos de agua refrigerada, con equipo de refrigeración incorporado, sin depósito, para ser conectado a tubería.

Pza

165.000

8418.50.99

Los demás.
   
 
a). Bebederos de agua refrigerada, con equipo de refrigeración incorporado, con depósito, para ser o no conectados a tubería, con o sin compartimiento refrigerador incorporado.

Pza

140.000

8419.89.99

Los demás.
   
 
a) Bebederos de agua caliente y/o refrigerada, con equipo de calentamiento y/o de refrigeración incorporado, con o sin depósito, para ser o no conectados a tubería, con o sin compartimiento refrigerador incorporado.

Pza

194.000

9603.40.01

Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos para pintar.
   
 
a) Brochas de cerda natural de puerco.
   
 
a.1) Hasta 1/2" de ancho.
Pza 0.168
 
a.2) De más de 1/2" y hasta 1" de ancho.
Pza 0.369
 
a.3) De más de 1" y hasta 1 1/2" de ancho.

Pza

0.476
 
a.4) De más de 1 1/2" y hasta 2" de ancho.

Pza

0.610
 
a.5) De más de 2" y hasta 2 1/2" de ancho.

Pza

0.871
 
a.6) De más de 2 1/2" y hasta 3" de ancho.

Pza

1.091
 
a.7) De más de 3" y hasta 3 1/2" de ancho.

Pza

1.229
 
a.8) De más de 3 1/2" y hasta 4" de ancho.

Pza

1.664
 
a.9) De más de 4" y hasta 5" de ancho.

Pza

1.787
 
a.10) De más de 5" de ancho.

Pza

1.910

9603.50.99

Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos.
   
 
a) Cepillos circulares de alambre ondulado, cuando el diámetro del cepillo sea.
   
 
a.1) Hasta 4".

Pza

3.078
 
a.2) De más de 4" y hasta 6".

Pza

3.454
 
a.3) De más de 6".

Pza

5.015
 
b) Cepillos circulares de alambre trenzado, cuando el diámetro del cepillo sea.
   
 
b.1) Hasta 6".

Pza

4.523
 
b.2) De más de 6".

Pza

7.646
 
c) Cepillos de copa de alambre ondulado, cuando el diámetro del cepillo sea.
   
 
c.1) Hasta 3 1/8".

Pza

4.634
 
c.2) De más de 3 1/8" hasta 4".

Pza

4.901
 
c.3) De más de 4".

Pza

5.045
 
d) Cepillos de copa de alambre trenzado.

Pza

7.038

SEGUNDO.- Se reforma el precio estimado, así como el texto de la subclasificación de las fracciones arancelarias que a continuación se indican contenidas en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002:

FRACCION
ARANCELARIA

DESCRIPCION

UNIDAD
COMERCIAL

PRECIO
ESTIMADO
(DOLARES E.U.A.
POR UNIDAD
COMERCIAL)

6203.11.01

De lana o pelo fino.

a) Trajes de lana para hombre.

Pza

61.738

6203.31.01

De lana o pelo fino.

a) Sacos de lana.

Pza

43.163

6203.41.01

De lana o pelo fino.

a) Pantalón de lana o pelo fino para hombre.

Pza

18.126

6403.91.99

Los demás.

Par

29.248

7208.27.01

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

0.313

7208.37.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

0.292

7208.38.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

0.286

7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

0.295

7208.51.01

De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.

Kg

0.369

7208.52.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

0.378

7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior
a 3 mm.

Kg

0.382

7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Kg

0.388

7209.18.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

Kg

0.395

7210.12.01

Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en la fracción 7210.12.03.

a) De espesor inferior a 0.5 mm.

Kg

0.578

7210.49.01

Láminas zincadas por las dos caras.

Kg

0.459

7210.70.01

Láminas pintadas, zincadas por las dos caras.

Kg

0.639

7213.91.01

De sección circular con diámetro inferior
a 14 mm.

Kg

0.290

8712.00.02

Bicicletas para niños.
 
a) Rodada 12".

Pza

23.000

b) Rodada 14".

Pza

27.000

8712.00.04

Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02.

a) Bicicleta Juvenil.
 
a.1) Rodada 16".

Pza

40.000
 
a.2) Rodada 20".

Pza

46.000

b) Bicicleta de Montaña.
 
b.1) Rodada 16" con suspensión delantera.

Pza

62.000
 
b.2) Rodada 20" sin velocidades.

Pza

64.000
 
b.3) Rodada 20" con velocidades.

Pza

72.000

b.4) Rodada 20" con velocidades y suspensión delantera.

Pza

81.000
 
b.5) Rodada 20" con velocidades y suspensión delantera y trasera.

Pza

95.000
 
b.6) Rodada 24" con velocidades.

Pza

83.000
 
b.7) Rodada 24" con velocidades y suspensión delantera y trasera.

Pza

104.000
 
b.8) Rodada 26" con velocidades.

Pza

89.000
 
b.9) Rodada 26" con velocidades y suspensión delantera.

Pza

93.000
 
b.10) Rodada 26" con velocidades y suspensión delantera y trasera.

Pza

139.000
 
b.11) Rodada 26" de aluminio, con velocidades y suspensión delantera y trasera.

Pza

205.000
 
c) Bicicleta de Turismo.
   
 
c.1) Rodada 28".

Pza

45.000

TERCERO.- Se reforma el texto de la subclasificación de las descripciones de las siguientes fracciones arancelarias contenidas en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002:

FRACCION
ARANCELARIA

DESCRIPCION

UNIDAD
COMERCIAL

PRECIO
ESTIMADO
(DOLARES E.U.A.
POR UNIDAD
COMERCIAL)

0808.10.01

Manzanas.

.......

.......

Cuando el número de manzanas importadas sea menor a 72 por caja (diámetro 3.5/16") o mayor a 138 (diámetro 2.11/16") y se declare un valor inferior al publicado en este Anexo para dicho número y diámetro de manzanas, se deberá cumplir con lo previsto en el artículo segundo de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando las manzanas importadas se ubiquen entre dos rangos de número y diámetro de manzanas por caja de los publicados en este Anexo y se declare un valor inferior al que le corresponda al rango de menor valor, los importadores deberán cumplir con lo previsto en el artículo segundo de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

FRACCION ARANCELARIA

DESCRIPCION

UNIDAD COMERCIAL

PRECIO ESTIMADO
(DOLARES E.U.A.
POR UNIDAD COMERCIAL)

8201.30.99

Los demás.
   
 
a)

........

.........

 

b) Con mango.

 

 
 
b.1) Picos y zapapicos, cuando el peso de la cabeza sea inferior o igual a 4.9 lbs.

.......

.......
 
b.2) Picos y zapapicos, cuando el peso de la cabeza sea igual o superior a 5 lbs, pero inferior o igual a 6.9 lbs.

.......

.......
 
b.3) Picos y zapapicos, cuando el peso de la cabeza sea igual o superior a 7 lbs.

.......

.......
 
b.4) Talachos-hacha y talachos-pico, cuando el peso de la cabeza sea inferior o igual a 4.9 lbs.

.......

.......
 
b.5) Talachos-hacha y talachos-pico, cuando el peso de la cabeza sea igual o superior a 5 lbs, pero inferior o igual a 6.9 lbs.

.......

.......
 
b.6) Talachos-hacha y talachos-pico, cuando el peso de la cabeza sea igual o superior a 7 lbs.

.......

.......

8201.40.01

Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
   
 
a)

.......

........
 
b) Hachas con mango.
   
 
b.1) Hachas de media labor y labor entera, cuando el peso de la cabeza sea inferior o igual a 2.9 lbs.

.......

..........
 
b.2) Hachas de media labor y labor entera, cuando el peso de la cabeza sea igual o superior a 3 lbs, pero inferior a 3-1/2 lbs.

.......

.......
 
b.3) Hachas de media labor y labor entera, cuando el peso de la cabeza sea igual o superior a 3-1/2 lbs, pero inferior a 4 lbs.

.......

.......
 
b.4) Hachas de media labor y labor entera, cuando el peso de la cabeza sea igual o superior a 4 lbs.

.......

.......
 
b.5) Hachas tipo michigan y boy, cuando el peso de la cabeza sea inferior o igual a 2.9 lbs.

.......

.......
 
b.6) Hachas tipo michigan y boy, cuando el peso de la cabeza sea igual o superior a 3 lbs, pero inferior a 3-1/2 lbs.

.......

.......
 
b.7) Hachas tipo michigan y boy, cuando el peso de la cabeza sea igual o superior a 3-1/2 lbs, pero inferior a 4 lbs.

.......

.......
 
b.8) Hachas tipo michigan y boy, cuando el peso de la cabeza sea igual o superior a 4 lbs.

.......

.......
 
b.9) Hachas tipo cazador, cuando el peso de la cabeza sea de 1-1/2 lbs.

.......

.......
 
b.10) Hachas tipo doméstica, cuando el peso de la cabeza sea de 1-1/2 lbs.

.......

.......

8205.20.01

Martillos y mazas.
   

 

a) Martillos de bola con mango, cuando el peso de la cabeza sea.
   

 

a.1) Inferior o igual a 8 onzas (226.8 gr.).

.......

.......

 

a.2) Igual o superior a 8.1 onzas, pero inferior o igual a 12 onzas (340.2 gr.).

.......

.......

 

a.3) Igual o superior a 12.1 onzas, pero inferior o igual a 16 onzas (453.6 gr.).

.......

.......

 

a.4) Igual o superior a 16.1 onzas, pero inferior o igual a 24 onzas (680.4 gr.).

.......

.......

 

a.5) Igual o superior a 24.1 onzas, pero inferior o igual a 32 onzas (907.2 gr.).

.......

.......

 

a.6) Igual o superior a 32.1 onzas, pero inferior o igual a 40 onzas (1,134.0 gr.).

.......

.......

 

a.7) Igual o superior a 40.1 onzas, pero inferior o igual a 48 onzas (1,360.8 gr.).

.......

.......
 
b)

.......

.......
 
c) Martillos para carpintero de uña curva o recta con mango, cuando el peso de la cabeza sea.
   
 
c.1) Inferior o igual a 7 onzas (198.5 gr.).

.......

.......
 
c.2) Igual o superior a 7.1 onzas, pero inferior o igual a 13 onzas (368.6 gr.).

.......

.......
 
c.3) Igual o superior a 13.1 onzas, pero inferior o igual a 16 onzas (453.6 gr.).

.......

.......
 
c.4) Igual o superior a 16.1 onzas, pero inferior o igual a 20 onzas (567.0 gr.).

.......

.......
 
c.5) Igual o superior a 20.1 onzas, pero inferior o igual a 24 onzas (680.4 gr.).

.......

.......
 
c.6) Igual o superior a 24.1 onzas, pero inferior o igual a 28 onzas (793.8 gr.).

.......

.......
 
d)

.......

.......
 
e) Martillos para tapicero con mango, cuando el peso de la cabeza sea.
   
 
e.1) De 7 onzas (198.5 gr.).

.......

.......
 
f) Martillos para ladrillero con mango, cuando el peso de la cabeza sea.
   
 
f.1) De 24 onzas (680.4 gr.).

.......

.......
 
g) Marros con mango, cuando el peso de la cabeza sea.
   
 
g.1) Inferior o igual a 2 libras (907.2 gr.).

.......

.......
 
g.2) Igual o superior a 2.1 libras, pero inferior o igual a 3 libras (1,360.8 gr.).

.......

.......
 
g.3) Igual o superior a 3.1 libras, pero inferior o igual a 4 libras (1,814.4 gr.).

.......

.......
 
g.4) Igual o superior a 4.1 libras, pero inferior o igual a 6 libras (2,721.6 gr.).

.......

.......
 
g.5) Igual o superior a 6.1 libras, pero inferior o igual a 8 libras (3,628.8 gr.).

.......

.......
 
g.6) Igual o superior a 8.1 libras, pero inferior o igual a 10 libras (4,536.0 gr.).

.......

.......
 
g.7) Igual o superior a 10.1 libras, pero inferior o igual a 12 libras (5,443.2 gr.).

.......

.......
 
g.8) Igual o superior a 12.1 libras, pero inferior o igual a 14 libras (6,350.4 gr.).

.......

.......
 
g.9) Igual o superior a 14.1 libras, pero inferior o igual a 16 libras (7,257.6 gr.).

.......

.......
 
g.10) Igual o superior a 16.1 libras, pero inferior o igual a 20 libras (9,072.0 gr.).

.......

.......
 
h)

.......

.......

9607.20.01

Partes.
   
 
a)

.........

.........
 
b) Componentes.
   
 
b.1) Deslizador.
   
 
b.1.1) Automático.

.........

........
 
b.1.2) No automático.

Kg

........
 
b.2) Jaladeras.

Kg

........

CUARTO.- Se derogan del Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, las mercancías a que hacen referencia las fracciones arancelarias 4802.54.06 y 4802.54.99.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de julio de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del
C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
regresar subir

- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 - Comentarios sobre este Sitio de Internet   Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD