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PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85 segundo párrafo, 133 último párrafo y 136 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 1 de enero de 2002, y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

Unico. Se Reforman las reglas 1.19.; 2.10.; y 3.11. de la Resolución de Facilidades Administrativas
para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

1.19. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción VII de la LIF, los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho precepto, podrán efectuar el acreditamiento del IEPS contra el ISR que tengan a su cargo, o las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, el impuesto a que se refiere el tercer párrafo de la regla 1.11. de este Capítulo, así como contra el IMPAC o el IVA.

2.10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción X de la LIF, los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho precepto, podrán efectuar el acreditamiento del IEPS contra el ISR que tengan a su cargo, o las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, el impuesto a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.3. de este Capítulo, así como contra el IMPAC o el IVA.

3.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción X de la LIF, los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho precepto, podrán efectuar el acreditamiento del IEPS contra el ISR que tengan a su cargo, o las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, el impuesto a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.2. de este Capítulo, así como contra el IMPAC o el IVA.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de julio de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

ACUERDO que modifica al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO QUE MODIFICA AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Hidalgo convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997.

CONSIDERANDO:

Que la delegación de facultades en materia fiscal como estrategia de fortalecimiento de las haciendas locales, ha permitido favorecer el avance integral de las entidades federativas y municipios, como parte actuante de la administración tributaria nacional.

Que el esfuerzo desarrollado por las entidades y sus municipios dentro de la colaboración administrativa en materia fiscal federal, ha reflejado la necesidad de aprovechar las ventajas comparativas de cada nivel de gobierno para realizar las tareas de fiscalización, a fin de lograr un amplio cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Que las enseñanzas acumuladas durante la operación del convenio de colaboración administrativa han dado como resultado, tanto el desenvolvimiento de la capacidad fiscalizadora de las entidades federativas, como incrementos en la recaudación de los ingresos federales coordinados, todo ello en beneficio de las haciendas locales.

Que por lo anterior, se hacen necesarios algunos cambios en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para señalar expresamente que las facultades conferidas al Estado en materia de comprobación de los impuestos sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, puede realizarse sin la revisión simultánea del impuesto al valor agregado. Se amplían también las facultades en materia de vigilancia del cumplimiento de obligaciones, al establecer que el Estado puede resolver sobre la devolución de cantidades que le hayan sido pagadas indebidamente.

Que igualmente, el Estado podrá revisar el impuesto especial sobre producción y servicios, sin condicionar su ejercicio a aquellos contribuyentes sujetos a régimen simplificado en el impuesto sobre la renta, salvo las exclusiones previstas en el propio convenio.

Que en materia de incentivos, se incrementa de 80% a 100% el correspondiente a los gastos de ejecución en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Que asimismo, se requieren precisiones en la evaluación y seguimiento de las facultades delegadas en el convenio, con el propósito de concertar acciones para lograr el perfeccionamiento en la colaboración administrativa en materia fiscal federal. Se suprime lo relativo al recurso de apelación, acorde con las disposiciones fiscales federales vigentes.

Que por lo expuesto y con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Hidalgo el 25 de octubre de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1996 y modificado por acuerdos publicados en dicho órgano oficial el 10 de febrero de 1998 y 22 de noviembre de 2001, por lo que ambas partes

ACUERDAN:

UNICO.- Modificar: los párrafos primero y segundo, así como la fracción III de la cláusula séptima; el primer párrafo de la cláusula octava; el inciso d) de la fracción I, y la fracción V de la cláusula decimaprimera; la fracción VI y el inciso d) de la fracción X de la cláusula decimacuarta; suprimir: el cuarto párrafo de la cláusula séptima; la fracción IV de la cláusula octava; el último párrafo de la cláusula decimasegunda;
la fracción VII de la cláusula decimatercera; la fracción IV de la cláusula vigésima, y adicionar: una Sección VI "De la Evaluación", con las cláusulas vigesimatercera, vigesimacuarta y vigesimaquinta, pasando la actual Sección VI "Del Cumplimiento, Vigencia y Terminación del Convenio", a ser Sección VII y las actuales cláusulas vigesimatercera y vigesimacuarta a ser vigesimasexta y vigesimaséptima, respectivamente, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para quedar en los siguientes términos:

"SEPTIMA.- Respecto del impuesto al valor agregado en el ejercicio de las facultades de comprobación, el Estado tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimientos de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos; así como en las oficinas de la autoridad competente. Estas mismas facultades las podrá ejercer el Estado respecto del impuesto sobre la renta, impuesto al activo e impuesto especial sobre producción y servicios.

Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula, en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, los siguientes contribuyentes:

(CUARTO PARRAFO, se suprime).

III. En materia de autorizaciones:

a). Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes, de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Estado o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.

b). Otorgar las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación.

"

"OCTAVA.- En materia del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y del impuesto especial sobre producción y servicios, el Estado tendrá las siguientes obligaciones:

(FRACCION IV, se suprime)."

"DECIMAPRIMERA.-

I

d). Impuesto especial sobre producción y servicios.

V. En materia de autorizaciones, el Estado ejercerá las siguientes facultades:

a). Resolver sobre la solicitud de devolución o compensación de las multas que le hubieran sido pagadas y que por resolución administrativa hubieran sido revocadas o quedado sin efectos y, en su caso, efectuar el pago correspondiente.

b). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

"

"DECIMASEGUNDA.-

(ULTIMO PARRAFO, se suprime)"

"DECIMATERCERA.-

(FRACCION VII, se suprime)."

"DECIMACUARTA.-

VI. 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto especial sobre producción y servicios y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora de dicho gravamen.

X

d). 100% de los gastos de ejecución que se recauden en términos del artículo 150 fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos que se determinen conforme a lo señalado en la fracción III de la cláusula decimaprimera de este convenio.

"

"VIGESIMA.-

(FRACCION IV, se suprime).

"

"SECCION VI
DE LA EVALUACION"

"VIGESIMATERCERA.- Para efectos de la evaluación a que se refiere la cláusula vigesimaprimera, el Estado informará periódicamente a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, los resultados que obtenga con motivo de su actuación en las funciones delegadas en relación con los ingresos y actividades coordinados."

"VIGESIMACUARTA.- El Estado asistirá a las reuniones semestrales de evaluación con las Administraciones Generales y Locales competentes del Servicio de Administración Tributaria, en las que participará la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, de la Secretaría. El objeto de estas reuniones será conocer y analizar por parte de la Secretaría los avances y las acciones realizadas por el Estado y, en su caso, proponer los ajustes que correspondan.

Asimismo, se hará un seguimiento de las acciones que en esta materia se realicen y los resultados de la evaluación serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales."

"VIGESIMAQUINTA.- El Estado y la Secretaría, en su caso, acordarán la realización de reuniones específicas sobre cada una de las funciones delegadas por este convenio y sus anexos, que hayan sido objeto de observación en las reuniones semestrales a que se refiere la cláusula anterior. El propósito de estas reuniones será el análisis detallado de los problemas, la búsqueda de soluciones y la instrumentación conjunta de acciones que deberán llevarse a cabo, así como sus tiempos de operación. Los compromisos y resultados que de dichas reuniones se deriven, serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales."

"SECCION VII
DEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONVENIO"

"VIGESIMASEXTA.- "

"VIGESIMASEPTIMA.- "

TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Acuerdo se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

SEGUNDA.- Los asuntos iniciados hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, serán tramitados en los términos del clausulado aplicable y vigente a esa fecha, del propio Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

México, D.F., a 14 de mayo de 2002.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Manuel Angel Núñez Soto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Miguel Angel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Rodolfo Picazo Molina.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

ACUERDO que modifica al Anexo número 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO QUE MODIFICA AL ANEXO No. 5 AL CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Tlaxcala convienen en modificar el Anexo número 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que tienen celebrado.

CONSIDERANDO:

Que el 31 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, entre otras, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus artículos 15 fracción XIII y 41 fracción VI, conforme a la cual, a partir del 1 de enero de 1999, los espectáculos públicos consistentes en funciones de cine, son objeto del pago del impuesto al valor agregado y, en consecuencia, no pueden ser a su vez objeto de impuestos estatales o municipales, sin contravenir el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Que derivado de la citada reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario modificar el Anexo número 5, celebrado por
el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Tlaxcala, el 1 de enero de 1992, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1994, por lo que ambas partes

ACUERDAN:

UNICO.- Modificar la cláusula primera del Anexo número 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

"PRIMERA.- El Estado conviene con la Secretaría en establecer en su legislación local, ya sea estatal, municipal o ambas, impuestos a los espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo, que en su conjunto, incluyendo adicionales, no superen un gravamen de 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades. Consecuentemente la Federación mantendrá en suspenso la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los citados espectáculos en el territorio del mismo."

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo deberá ser aprobado por la Legislatura del Estado y publicado tanto en el Periódico Oficial de la entidad como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

México, D.F., a 31 de mayo de 2002.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Alfonso Sánchez Anaya.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Gelacio Montiel Fuentes.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, Minerva Hernández Ramos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
última modificación :
07/noviembre/2003, 18:21, información vigente.
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