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TRIGESIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 10, 18, 21 y 22.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

TRIGESIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 10, 18, 21 Y 22

Primero. Se reforman y adicionan las siguientes reglas de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de abril del 2000:

A. Se reforma la regla 3.2.14., en su último párrafo.

B. Se adiciona la regla 3.26.1., con un rubro J.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

3.2.14.

El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves: R1 y R3, cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento; L1, A7, A8, H4, H5, G1, C3, S4, K2, F3, V3, A9, AA, H6, H7, G2, S6, K3, G6, G7 y T3, así como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.

3.26.1.

J. Tratándose de aceites de petróleo y minerales bituminosos, a que se refiere la fracción XVII, del Apartado A., del Anexo 21 de la presente Resolución, no se estará obligado a tramitar operaciones por las aduanas señaladas en la citada fracción, cuando la mercancía no se presente a granel, en los siguientes supuestos:

1. Importaciones temporales o cambio de régimen a importación definitiva, realizadas por maquiladoras o PITEX.

2. Importaciones definitivas realizadas por las empresas de franja o región fronteriza que cuenten con el registro correspondiente en términos del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país; las que cuenten con el registro correspondiente en términos del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza y las que cuenten con el registro correspondiente en términos del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, así como sus modificaciones.

Segundo. Se modifica el Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:

Al Sector "Textil", se adicionan las fracciones 6006.31.01, 6006.32.01, 6006.33.01, 6006.34.01, 6006.41.01, 6006.42.01, 6006.43.01 y 6006.44.01.

Al Sector "Electrónicos", se adiciona la fracción 8524.39.99.

Tercero. Se adicionan al Anexo 18 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, los datos de identificación de la siguiente mercancía:

Papas (patatas), que se clasifican en la fracción arancelaria 0701.90.99.

Cuarto. Se realizan las siguientes modificaciones al Apartado A., del Anexo 21 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:

Se modifica la fracción XI, eliminando la restricción de que únicamente se pueda efectuar el despacho de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0102.10.01, 0102.90.01, 0102.90.02, 0102.90.03 y 0102.90.99 por la Aduana de Mazatlán.

Se adiciona a la fracción XI, la Aduana de Puerto Palomas únicamente para las fracciones 8701.90.01, 8701.90.03, 8701.90.04, 8701.90.05 y 8701.90.99.

Se adicionan a la fracción XIV, las Aduanas de Mexicali y de Tijuana.

Se adiciona a la fracción XVII, la Aduana de Colombia.

Se eliminan de la fracción XVII, la Aduana de Mexicali y la de Nuevo Laredo.

Se adiciona la fracción XVIII, "Papa fresca o refrigerada, preparada congelada y preparada sin congelar que se clasifique en las fracciones arancelarias: 0701.90.99, 2004.10.01 y 2005.20.01".

Quinto. Se modifica la clave K1, del Apéndice 2 "Claves de Pedimento. Régimen Definitivo", del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Artículo Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el artículo segundo, que entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de mayo de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público
y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Sectores y fracciones arancelarias

Sector

Fracciones arancelarias
           

14.- Textil.
 
6006.31.01

6006.32.01

6006.33.01

6006.34.01

6006.41.01

6006.42.01

6006.43.01

6006.44.01
     
           

20.- Electrónicos.
       
8524.39.99
           

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de mayo de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público
y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 18 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Datos de identificación individual de las mercancías que se indican

Descripción de la mercancía:

Clasificación arancelaria:

Datos de identificación que deberán anotarse:
     

Papas (patatas)

0701.90.99

Se deberá anexar al pedimento, la copia del certificado proporcionado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América.
     

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de mayo de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público
y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías:

XI. Tratándose de:

Aduana:

......................

De Mazatlán.

......................

De Puerto Palomas (únicamente las fracciones 8701.90.01, 8701.90.03, 8701.90.04, 8701.90.05 y 8701.90.99).

XIV. Los demás aparatos de grabación de sonido (quemadores), clasificados en la fracción arancelaria 8520.90.99:

Aduana:

......................

De Mexicali.

......................

De Tijuana.

XVII. Aceites de petróleo y minerales bituminosos que se clasifican en las fracciones arancelarias, 2710.11.01, 2710.11.02, 2710.11.06, 2710.11.07, 2710.11.08, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.02, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.99, 2710.91.01 y 2710.99.99, excepto cuando cuenten con la autorización de la Administración General de Aduanas:

Aduana:

......................

De Colombia.

.....................

XVIII. Papa fresca o refrigerada, preparada congelada y preparada sin congelar que se clasifique en las fracciones arancelarias: 0701.90.99, 2004.10.01 y 2005.20.01:

Aduana:

De Ciudad Juárez, únicamente en la Sección Aduanera del Puente Internacional "Zaragoza Isleta", en el Municipio de Zaragoza.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Tijuana.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de mayo de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público
y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 22 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Instructivo de llenado del pedimento

APENDICE 2

CLAVES DE PEDIMENTO

REGIMEN DEFINITIVO
   

K1

RETORNO AL PAIS DE MERCANCIAS EXPORTADAS EN DEFINITIVA, EN TERMINOS DEL ARTICULO 103 DE LA LEY ADUANERA.

DESISTIMIENTO.

RETORNO DE MERCANCIAS EN DEPOSITO ANTE LA ADUANA.
   

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de mayo de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público
y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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