REGLAS de carácter general para la aplicación del Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CRISTOBAL JAIME JAQUEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 32 Bis fracciones I, XXXI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 12, 86 fracciones I y VI, 113 y 118 de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14 fracciones I y XV, 134, 135 fracciones I, II y VII del Reglamento de la Ley
de Aguas Nacionales; 2o. fracción XXIX inciso a), 38, 39, 41, 42 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; tercero inciso b) del Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y
Que el artículo tercero inciso b) del mencionado decreto señala, que para efectos de cumplimiento del programa de acciones, la Comisión Nacional del Agua publicará en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de carácter general, que establecerán las etapas del programa de acciones para el tratamiento de aguas residuales y tratamiento y disposición de lodos, que contenga las etapas de ingeniería básica, proyecto ejecutivo, construcción, y puesta en marcha de la infraestructura hidráulica y sanitaria, por lo que se expiden las siguientes:
REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA APLICACION DEL DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN Y EXIMEN CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS EN MATERIA DE DERECHOS POR USO
O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA NACION COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CARGO DE LOS MUNICIPIOS, ENTIDADES FEDERATIVAS, DISTRITO FEDERAL, ORGANISMOS OPERADORES O COMISIONES ESTATALES O RESPONSABLES DIRECTOS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
I.- OBJETO
Las presentes Reglas de Carácter General, tienen por objeto establecer el procedimiento para el cumplimiento de las diversas etapas del Programa de Acciones a que se refiere el artículo tercero del Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de diciembre
de 2001.
II.- DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Reglas se entiende por:
a) "El Decreto": El Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de diciembre
de 2001.
b) "Programa de Acciones": El Programa de Acciones individual o colectivo que comprende el conjunto de etapas para estudiar, proyectar, construir, y poner en marcha la infraestructura de saneamiento necesario para colectar, conducir, tratar, descargar o reutilizar las aguas residuales tratadas y el tratamiento y disposición de lodos, incluyendo los procesos de financiamiento y licitación, a fin de asegurar que los contaminantes de las descargas
se encuentren dentro de los límites máximos permisibles, establecidos en la Ley Federal de Derechos y la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996.
c) "Prestador de Servicio": Los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, cuya población municipal
de conformidad con el XI censo general de población y vivienda de 1990, sea superior a los 20,000 habitantes, que se adhiera a los beneficios de "El Decreto".
d) "Gerencia": La gerencia regional o estatal de la Comisión Nacional del Agua, con sede en la entidad federativa en que se ubique el domicilio del "Prestador de Servicio".
III.- SOLICITUD DE ADHESION
El "Prestador de Servicio", presentará la solicitud y los documentos a que se refiere el artículo tercero de "El Decreto", ante la "Gerencia" cuya sede se encuentre en la entidad federativa en que se ubique
su domicilio.
IV.- PROGRAMA DE ACCIONES
IV.1.- PRESENTACION
El "Programa de Acciones" se presentará en el formato que como anexo "A" se incluye en las presentes Reglas, el que estará a disposición en medio magnético en la "Gerencia" y a través de Internet en la página web: http://www.cna.gob.mx
El "Programa de Acciones" podrá ser individual o colectivo, cuando en este último caso el "Prestador de Servicio" atienda a diversas localidades, o de que varios de ellos se coordinen para acogerse a "El Decreto".
El "Prestador de Servicio" manifestará en el formato a que se refiere el párrafo primero de estas Reglas, los plazos que requiera en cada etapa del "Programa de Acciones", sin que en ningún caso excedan de los siguientes:
a) Ingeniería Básica, 12 meses;
b) Proyecto Ejecutivo, 8 meses;
c) Construcción, rehabilitación y/o ampliación, 24 meses, y
d) Puesta en Marcha, 4 meses.
En los casos en que con anterioridad a la publicación de "El Decreto", el "Prestador de Servicio" hubiese llevado a cabo acciones y, por lo tanto, existan avances en alguna de las etapas del "Programa de Acciones", el mismo "Prestador de Servicio" los deberá precisar ante la "Gerencia", a fin de que los analice y se convengan los plazos para la ejecución del respectivo "Programa
de Acciones".
IV.2.- DICTAMEN
Una vez presentado el "Programa de Acciones", en los términos de las reglas anteriores, la "Gerencia" procederá a emitir el dictamen correspondiente.
En caso de que dicho programa no cumpla con los requisitos a que se refiere el numeral IV.1, la "Gerencia" comunicará tal situación al "Prestador de Servicio", dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación. Al efecto, se dará a conocer al "Prestador de Servicio", las razones que sustentan el rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, a fin de que ajuste el "Programa de Acciones".
Transcurrido dicho plazo, y realizadas o no las correcciones o ajustes que hubiese ordenado la "Gerencia", se notificará al "Prestador de Servicio" el dictamen definitivo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de aquél en que se le notifique la determinación de la "Gerencia", para que efectúe las adecuaciones o correcciones que se requieran.
Transcurrido dicho plazo, sin que el "Prestador de Servicio" presente las correcciones o ajustes solicitados por la "Gerencia", se tendrá por no presentada su solicitud de adhesión a los beneficios de "El Decreto".
IV.3.- MODIFICACION DE PLAZOS
Durante el cumplimiento del "Programa de Acciones", el "Prestador de Servicio" podrá solicitar ante la "Gerencia", por única vez y por causa justificada, la modificación de los plazos establecidos para cada una de las etapas, sin que en ningún caso la modificación correspondiente rebase el plazo de conclusión, fijado en el "Programa de Acciones original".
La "Gerencia" resolverá la solicitud del "Prestador de Servicio" dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación, sin que pueda ser objeto de reconsideración la resolución de
la "Gerencia".
IV.4.- INFORMES DE AVANCES
A partir del inicio del "Programa de Acciones" y hasta su conclusión, el "Prestador de Servicio" deberá presentar informes trimestrales y anuales, en los que se contengan los avances de dicho programa en el trimestre o ejercicio anual respectivo.
El informe trimestral lo presentará ante la "Gerencia", el representante legal del "Prestador de Servicio", dentro de los 10 días hábiles posteriores a la finalización del trimestre correspondiente, y contendrá las manifestaciones que efectúe dicho representante legal sobre los avances del "Programa de Acciones", así como las actividades o productos que sustenten su manifestación.
El informe anual, se presentará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del año que se informa, con los requisitos que se establecen para los informes trimestrales.
En todo caso, el "Prestador de Servicio" deberá proporcionar la información y documentos que le solicite la "Gerencia", con el objeto de verificar los datos contenidos en los informes de avance trimestrales y/o anuales que presente.
IV.5.- PORCENTAJES DE AVANCE
No se causará el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas nacionales, a partir del inicio del "Programa de Acciones" y hasta su conclusión, siempre que en el trimestre que corresponda, el "Prestador
de Servicio" demuestre un avance igual o mayor al 90% del "Programa de Acciones" para el trimestre de que se trate, así como un avance anual igual o mayor al 70%.
La "Gerencia" determinará el grado de avance en el cumplimiento del "Programa de Acciones" en forma trimestral y anual, tomando en consideración los informes presentados por el "Prestador de Servicio", o la información y documentación que se allegue, y dará a conocer el resultado correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del informe.
Si el "Prestador de Servicio" no está de acuerdo con el dictamen emitido por la "Gerencia", podrá solicitar su reconsideración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del dictamen, manifestando los aspectos que a su juicio soportan el cumplimiento de su "Programa de Acciones". La "Gerencia" resolverá en un plazo no mayor de cinco días hábiles, sin que dicha determinación se pueda reconsiderar nuevamente.
IV.6.- ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
Si de los informes de avances presentados, o de la revisión que efectúe la "Gerencia", se determina que existió incumplimiento de los porcentajes a que se refiere el numeral IV.5, y resuelta, en su caso, la reconsideración planteada, se le notificará al "Prestador de Servicio" el incumplimiento determinado, para efectos de la aplicación de los artículos séptimo y octavo de "El Decreto".
IV.7.- REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE AVANCES
La Unidad de Agua Potable y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua llevará a cabo el registro de los avances trimestrales y/o anuales del "Programa de Acciones" del "Prestador
de Servicio" con base en la información que al efecto deberá de proporcionarle la "Gerencia" dentro de un plazo que no exceda de 30 días naturales, a partir de la conclusión del trimestre.
La Unidad de Agua Potable y Saneamiento podrá requerir a la "Gerencia" cualquier información relacionada con el "Prestador de Servicio".
TRANSITORIO
UNICO. Las presentes Reglas de Carácter General entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dos.-
El Director General, Cristóbal Jaime Jáquez.- Rúbrica.
última modificación :
07/noviembre/2003, 16:57, información vigente.