Firma Institucional
sat.gob.mx
Inicio>Información y servicios>Legislación y Normatividadseparador2002>Acuerdo 30-4-02
 Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                    

ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o. fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los secretarios de estado pueden adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en su reglamento interior a las Secretarías, a la Oficialía Mayor y a las otras unidades administrativas que se precisen en dicho ordenamiento;

Que con fecha 24 de diciembre de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de adecuar la estructura orgánica de la Secretaría y las facultades de sus diversas unidades administrativas, y

Que en consecuencia y en función de las modificaciones mencionadas, se hace necesario actualizar la adscripción de las unidades administrativas de la Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGANICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ARTICULO UNICO. Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas que se mencionan, todas ellas establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma siguiente:

I. Al Titular de la Secretaría:

Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas.

Unidad de Comunicación Social y Vocero.

Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión.

II. A la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público:

Dirección General de Planeación Hacendaria.

Dirección General de Crédito Público.

Dirección General de Banca de Desarrollo.

Dirección General de Banca y Ahorro.

Dirección General de Seguros y Valores.

Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales.

III. A la Subsecretaría de Ingresos:

Unidad de Política de Ingresos.

Unidad de Legislación Tributaria.

Dirección Técnica de Tratados Internacionales.

Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones.

IV. A la Subsecretaría de Egresos:

Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales.

Unidad de Política Presupuestal.

Unidad de Servicio Civil.

Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública.

Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios.

Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales.

Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral.

Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura.

V. A la Oficialía Mayor:

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

Dirección General de Recursos Humanos.

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores.

Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial.

VI. A la Procuraduría Fiscal de la Federación:

Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.

Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros.

Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.

VII. A la Tesorería de la Federación:

Subtesorería de Operación.

Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo.

Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores.

Dirección General de Procedimientos Legales.

Dirección General de Sistemas Automatizados.

Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1998.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, D.F., a 24 de abril de 2002.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
última modificación :
07/noviembre/2003, 16:45, información vigente.
regresar subir

- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 - Comentarios sobre este Sitio de Internet   Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD