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RESOLUCION que reforma a la resolución que da a conocer el anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 6 de junio de 2001.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE REFORMA A LA RESOLUCION QUE DA A CONOCER EL ANEXO DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE JUNIO DE 2001

PRIMERO.- Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio
de 2001:

FRACCION
ARANCELARIA

DESCRIPCION

UNIDAD
COMERCIAL

PRECIO
ESTIMADO
(DOLARES E.U.A.
POR UNIDAD
COMERCIAL)

2815.20.02

Hidróxido de potasio sólido.

Kg

0.677

6115.91.01

De lana o pelo fino.

Par

1.260

SEGUNDO.- Se modifica el precio estimado, así como el texto de la subclasificación de diversas fracciones arancelarias contenidas en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2001:

FRACCION
ARANCELARIA

DESCRIPCION

UNIDAD
COMERCIAL

PRECIO
ESTIMADO
(DOLARES E.U.A.
POR UNIDAD
COMERCIAL)

2847.00.01

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificada con urea.
   
 
a) Base 35%.

Kg

0.280
 
b) Base 50%.

Kg

0.400
 
c) Base 70%.

Kg

0.560

6401.10.01

Calzado con puntera metálica
de protección.

Par

29.645

6402.20.01

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).
   
 
a) De la talla mexicana inferior a 19.

Par

1.980
 
b) Las demás tallas mexicanas.

Par

4.932

6402.91.01

Que cubran el tobillo.
   
 
a) De la talla mexicana inferior a 19.

Par

11.050
 
b) Las demás tallas mexicanas.

Par

18.202

6402.99.01

Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.
   
 
a) De la talla mexicana inferior a 19.

Par

1.800
 
b) Las demás tallas mexicanas.

Par

3.800

6402.99.02

Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
   
 
a) De la talla mexicana inferior a 19.

Par

5.950
 
b) Las demás tallas mexicanas.

Par

12.435

6403.40.01

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

Par

38.821

6403.59.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

Par

37.000

6403.91.99

Los demás.
   
 
a) De la talla mexicana superior o igual a 19 e inferior a 23.

Par

14.000
 
b) Las demás tallas mexicanas.

Par

29.248

6403.99.02

Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
   
 
a) De la talla mexicana inferior a 19.

Par

9.340
 
b) Las demás tallas mexicanas.

Par

16.679

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

Par

23.514

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

Par

12.631

6403.99.05

Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

Par

14.000

6404.19.99

Los demás.
   
 
a) De la talla mexicana inferior a 19.

Par

3.000
 
b) Las demás tallas mexicanas.

Par

6.262

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
   
 
a) De la talla mexicana inferior a 19.

Par

11.890
 
b) Las demás tallas mexicanas.

Par

24.810

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural
o regenerado.
   
 
a) Con suela de madera o corcho.

Par

24.253
 
b) Los demás.

Par

10.593

6405.20.99

Los demás.
   
 
a) De la talla mexicana inferior a 19.

Par

2.000
 
b) Las demás tallas mexicanas.

Par

3.746

6406.20.01

Suelas y tacones, de caucho o de plástico.

Kg

4.888

7010.94.01

Inferior o igual a 0.15 l.
   
 
a) Envases de vidrio para la industria farmacéutica con capacidad inferior o igual a 0.15 litros.

Kg

1.900
 
b) Los demás envases de vidrio con capacidad inferior o igual a 0.15 litros.

Kg

2.400

8205.59.01

Punzones.
   
 
a) Puntos para marcar, excepto marcador de golpe de número y letra.
   
 
a.1) De ¼ .

Pza.

0.728
 
a.2) De 5/16".

Pza.

0.738
 
a.3) De 3/8".

Pza.

0.975
 
a.4) De 7/16".

Pza.

1.036
 
a.5) De 1/2".

Pza.

1.203
 
b) Botadores rectos.
   
 
b.1) De 1/4" por 3/32".

Pza.

0.899
 
b.2) De 5/16" por 1/8".

Pza.

0.889
 
b.3) De 5/16" por 5/32".

Pza.

1.078
 
b.4) De 3/8" por 3/16".

Pza.

1.105
 
b.5) De 1/2" por 1/4".

Pza.

1.367
 
c) Punzón guía y botador corto.
   
 
c.1) De 1/4.

Pza.

1.394
 
c.2) De 5/16".

Pza.

1.632
 
c.3) De 3/8".

Pza.

1.712
 
c.4) De 1/2".

Pza.

1.783
 
d) Punzón guía y botador largo.
   
 
d.1) De 1/4".

Pza.

2.763
 
d.2) De 5/16".

Pza.

2.823
 
d.3) De 3/8".

Pza.

2.903
 
d.4) De 7/16".

Pza.

2.835
 
d.5) De 1/2".

Pza.

3.124

8205.59.02

Paletas (cucharas) de albañil.
   
 
a) Cucharas o paletas de albañil, no terminadas o incompletas.
   
 
a.1) De largo igual o superior a 152 mm
(6 pulgadas), e inferior a 229 mm
(9 pulgadas).

Pza.

1.778
 
a.2) De largo igual o superior a 229 mm
(9 pulgadas), e inferior a 254 mm
(10 pulgadas).

Pza.

1.924
 
a.3) De largo igual o superior a 254 mm (10 pulgadas), e inferior a 279 mm (11 pulgadas).

Pza.

2.017
 
a.4) De largo igual o superior a 279 mm (11 pulgadas).

Pza.

2.137
 
b) Cucharas o paletas para albañil, terminadas o completas.
   
 
b.1) De largo igual o superior a 152 mm
(6 pulgadas), e inferior a 229 mm
(9 pulgadas).

Pza.

2.487
 
b.2) De largo igual o superior a 229 mm
(9 pulgadas), e inferior a 254 mm
(10 pulgadas).

Pza.

2.694
 
b.3) De largo igual o superior a 254 mm (10 pulgadas), e inferior a 279 mm
(11 pulgadas).

Pza.

2.829
 
b.4) De largo igual o superior a 279 mm (11 pulgadas).

Pza.

3.002

TERCERO.- Se modifica el texto de la subclasificación de las descripciones de las siguientes fracciones contenidas en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2001:

FRACCION
ARANCELARIA

DESCRIPCION

UNIDAD
COMERCIAL

PRECIO
ESTIMADO
(DOLARES E.U.A.
POR UNIDAD
COMERCIAL)

8472.90.99

Los demás.
   
 
a) Perforadoras de más de 3 y hasta 100 perforaciones, con separación entre perforaciones de 1 mm a 700 mm y con diámetro de perforación de 1 mm a
15 mm.

.......

..........

8301.10.01

Candados.
   
 
a) Candados de acero y aleaciones ferrosas, latón y aleaciones de cobre y aleación de zinc, excepto los concebidos exclusivamente para bicicleta y motocicleta (ej. candados de cadena o cable de acero, con cerradura automática o semiautomática), así como los bastones antirrobo para automóvil (de volante).



.......



.......
 
....................................................................

........

..............

9505.10.01

Arboles artificiales para fiestas de navidad.

.......

.......

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de enero de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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