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ACLARACION a las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de agosto de 2001, publicadas el 10 de septiembre de 2001.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

ACLARACION A LAS TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES DE AGOSTO DE 2001.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realiza la siguiente aclaración a las tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel correspondientes al mes de agosto de 2001 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2001.

DICE:

(%)

AGENCIA

GASOLINA

GASOLINA

PEMEX

DIESEL

DIESEL

DE

PEMEX

PREMIUM

DIESEL

INDUSTRIAL

MARINO

VENTAS

MAGNA

BAJO

ESPECIAL

AZUFRE

..........................

.....................

.....................

...................

........................

.......................

TULA C.T.T.

149.83

145.27

97.40

..........................

.....................

.....................

...................

........................

.......................

DEBE DECIR:

(%)

AGENCIA

GASOLINA

GASOLINA

PEMEX

DIESEL

DIESEL

DE

PEMEX

PREMIUM

DIESEL

INDUSTRIAL

MARINO

VENTAS

MAGNA

BAJO

ESPECIAL

AZUFRE

..........................

.....................

.....................

...................

........................

.......................

TULA C.T.T.

149.83

152.65

97.40

..........................

.....................

.....................

...................

........................

.......................

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de diciembre de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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