ACUERDO que reforma al diverso que establece los criterios para emitir permisos previos de importación a las empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESÚS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracciones III y IV, 5 fracciones III y V de la Ley de Comercio Exterior; 17 al 25 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte;
Que el 26 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece los criterios para emitir permisos previos de importación a las empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, y
Que el artículo 5 del referido Acuerdo pudiese causar daños económicos a los particulares ya que su fecha de entrada en vigor interrumpe contratos ya efectuados, por lo que se considera conveniente postergar 90 días la entrada en vigor de dicho artículo sin que con ello se cambien los supuestos sobre los cuales se emitió opinión favorable por parte de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EMITIR PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN A LAS EMPRESAS DE LA REGIÓN Y FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAÍS DEDICADAS AL DESMANTELAMIENTO DE UNIDADES AUTOMOTRICES USADAS
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo transitorio único del Acuerdo que establece los criterios para emitir permisos previos de importación a las empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2003, para quedar como sigue:
"ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5 cuya vigencia iniciará el 10 de enero de 2004."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 19 de septiembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica
última modificación :
06/noviembre/2003, 11:46, información vigente.